ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6834A
Número de Recurso1480/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Jacobo y otros presentó el día 11 de junio de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 634/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 205/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 13 de junio de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de los litigantes ante el Tribunal Supremo por término de treinta días, siendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 14 de junio de 2013.

  3. - El procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de "FUNERARIA GIJONESA, S.A.", presentó escrito el día 20 de junio de 2013, personándose en concepto de recurrido, al tiempo que el procurador D. Arturo Estébanez García, en nombre y representación de D. Jacobo y otros presentó escrito el día 10 de julio de 2013, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Jacobo y otros, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Jacobo y otros contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 634/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 205/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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