SJP nº 5 288/2014, 30 de Septiembre de 2014, de Getafe

PonenteJAIME MARIA SERRET CUADRADO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
Número de Recurso9/2014

JDO. DE LO PENAL N. 5

GETAFE

SENTENCIA: 00288/2014

JDO. DE LO PENAL N. 5

GETAFE

CALLE TERRADAS 20 (INMEDIACIONES DEL MERCADONA PRÓXIMO A LA CARRETERA DE TOLEDO)

Teléfono; 91.276.14.54 Fax; 91.683.35.20

Y1474

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 9 /2014

N.I.G.: 28065 33 2 2014 4000800

Delito/Falta:

Denunciante/Querellante: Piedad , Tomás , Bernarda Fiscal

Procurador/o: BIENVENIDA GONZÁLEZ CAMBRONERO, BIENVENIDA GONZÁLEZ CAMBRONERO, BIENVENIDA GONZÁLEZ CAMBRONERO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Abogado: ERLANTZ IBARRONDO MERINO, ERLANTZ IBARRONDO MERINO, ERLANTZ IBARRONDO MERINO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Marisol , Aurelio

Procurador/a: ROSA MARÍA MUÑOZ TORRES, GLORIA RUBIO SANZ

Abogado: JUAN JOSÉ SANTELESFORO NAVARRO, LUIS MATEOS SAEZ

SENTENCIA nº 288/2014

En la Ciudad de Getafe a treinta de Septiembre de 2014.

Vistos en juicio oral y público por D. Jaime Serret Cuadrado, Magistrado-juez titular del Juzgado de lo Penal Número 5 de los de este Partido, la presente causa seguida bajo el número de Procedimiento Abreviado 9/14, dimanante de Diligencias Previas número 1421/11, remitidas por el Juzgado de Instrucción Nº7 de Getafe, por un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, DOS DELITOS DE HOMICIDIO IMPRUDENTE Y UNA DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES seguido contra Dña. Marisol representado por la Procuradora Sra. Muñoz Torres y defendido por el Sr. Letrado D. Juan José Santelesforo y contra D. Aurelio representado por la Procuradora Sra. Rubio Sanz y defendido por el Sr, Letrado D. Luis Mateos Sáez siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y constituida como acusación particular DÑA. Bernarda , y DÑA. Piedad y D. Tomás representados por la Procuradora Sra. González Cambronero y defendido por el Letrada Sr. Erlantz Ibarrondo Merino procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar sentencia de acuerdo con los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en el Juzgado de Instrucción Nº7 de Getafe, como Diligencias Previas, en las que, tras formular el Ministerio Fiscal y acusación particular escrito de calificación provisional y decretarse la apertura del juicio oral, se dio traslado a la defensa para que formulara su correspondiente escrito, turnándose posteriormente a este Juzgado para su enjuiciamiento, quedando registradas bajo el número de procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta Resolución.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones el día 17.01.2014 y señalado día para juicio, el acto que tuvo lugar los días 23, 24 y 25 de Septiembre de 2014 en forma oral y pública, con la asistencia del Ministerio Fiscal, acusación particular, los acusados y sus Letrados defensores, habiéndose practicado las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

TERCERO.- £1..Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en el sentido de estimar los hechos constitutivos de:

  1. - UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA revisto y penado en el artículo 359 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, solicitó la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo MULTA de ONCE MESES con una cuota diaria de 12 € con la responsabilidad personal subsidiarla del artículo 53 del Código Penal .

  2. - DOS DELITOS DE HOMICIDIO IMPRUDENTE previsto y penado en el artículo 142.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, solicitó la pena por cada delito de TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

  3. -UN DELITO DE LESIONES IMPRUDENTE previsto y penado en el artículo 152.1.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, solicitó la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Como responsabilidad civil los acusados deben indemnizar de forma conjunta y solidaria en las siguientes cantidades;

- A D. Prudencio en la cantidad de 48.000 €.

- A Dña. Piedad en la cantidad de 65.000 €.

- A los padres de D. Celestino en la cantidad de 100.000 €.

- A D. Diego en la cantidad de 2.575'92 €.

Por la acusación particular se elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en el sentido de estimar los hechos constitutivos de DOS DELITOS DE HOMICIDIO IMPRUDENTE previsto y penado en el artículo 142.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, solicitó la pena por cada delito de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo

Como responsabilidad civil los acusados deben indemnizar de forma conjunta y solidaria en las siguientes cantidades:

- A Dña. Piedad en la cantidad de 100.000 €.

- A los padres de D. Celestino en la cantidad de 200.000 €.

La defensa del acusado D. Aurelio en sus conclusiones definitivas solicita la libre absolución de su defendido.

La defensa de la acusada Dña. Marisol en sus conclusiones definitivas solicita la libre absolución de su defendido.

CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado, y así expresamente se declara, que:

Una fiesta rave, es una fiesta semi-espontanea sin autorización legal en una lugar no habilitado como discoteca, donde se escucha y baila música electrónica toda la noche, y suele ir asociado a un consumo de diferentes drogas.

  1. Aurelio mayor de edad y sin antecedentes penales computables, la tarde del día 20.08.2011 preparó una infusión de estramonio, hirviendo varias semillas de esta planta, para consumirla y distribuirla en la fiesta "rave" que se iba a celebrar esa noche en un monasterio en ruinas situado en la FINCA000 en Perales del Rio.

    El estramonio (datura stramonium) es una planta silvestre, conocida desde la antigüedad por sus efectos alucinógenos, que contiene una toxina o principio activo toxico del grupo de los alcaloides tropano-belladona, como la atropina y la escopolamina y cuya Intoxicación dependiendo de la dosis puede producir desde midrasis asintomática, hasta alteración grave del sistema nervioso central, con agitación, alucinaciones y coma. Es una sustancia que no está sometida a fiscalización en las listas de estupefacientes

  2. Aurelio conocía por haberlo probado personalmente, que la infusión de estramonio producía alucinaciones y afectaba gravemente a la salud, si bien no está acreditado que D. Aurelio supiera que su consumo en determinadas dosis pudiera producir el fallecimiento.

  3. Aurelio preparó la infusión de estramonio, en presencia de su novia Dña. Marisol mayor de edad y sin antecedentes penales, quien conocía los efectos antes descritos del estramonio y acompaño a su novio Aurelio a la fiesta Rave.

    En dicha fiesta sobre las 01:00 horas del día 21.08.2011 D. Aurelio , contacto con D. Luis Manuel , D. Celestino , ambos de 18 años de edad, D. Diego de 20 años de edad y D, Daniel , y les ofreció una raya de Speed que consumieron todos ellos, y unos 5 minutos después D. Aurelio saco la infusión de estramonio que llevaba en una botella de plástico transparente de medio litro sin etiquetas y la ofreció a Luis Manuel , Celestino , Diego e Daniel quienes bebieron la infusión en una cantidad que no está acreditada, por lo que no está acreditado tampoco la dosis concreta de estramonio que ingirió cada uno de ellos.

  4. Aurelio cuando ofreció la bebida, dijo que era "un licor casero" y tras haber bebido Luis Manuel , Celestino , Diego e Daniel , D. Aurelio les Informa que el liquido que han bebido "lleva hierbas psicotrópicas"

    Cuando Luis Manuel , Celestino , Diego e Daniel bebieron la infusión de estramonio ofrecida por D. Aurelio , no sabían con certeza que estaban bebiendo y aun así aceptaron consumir esa bebida.

  5. Luis Manuel y D. Celestino , además del speed y del estramonio también consumieron esa noche, metanfetamina, hachís y alcohol.

    Diego a la media hora perdió el conocimiento y fue trasladado por Daniel y otras dos personas en un vehículo al Hospital Universitario de Getafe donde ingreso en el servicio de urgencias donde se le administro neostigmina para realizar un lavado de estómago y diazepam y posteriormente en la UCI, detectándose una tasa de 1'67 g/l en sangre.

    Daniel también estuvo afectado por el consumo de estramonio, con alucinaciones visuales y auditivas, si bien de forma más leve, pudiendo acompañar a Diego al Hospital y volviendo en autobús a la fiesta rave para Intentar localizar la botella de estramonio por indicación de los médicos que atendieron a Luis Manuel .

    La fiesta "rave" acabo de madrugada, abandonando sus partícipes el monasterio de la Perales, salvo D. Luis Manuel , y D. Celestino , quienes al encontrarse bajo los efectos del estramonio y las otras drogas toxicas que había tomado, estaban gravemente intoxicados, con delirios y alucinaciones, que les hizo deambular todo el día 21 de Agosto por los descampados cerca del monasterio, con una temperatura media de 35 grados lo que supuso que sobre las 17 00 horas fallecieron por hipertermia y por la intoxicación por estramonio, derivados anfetamínicos y alcohol.

    No está acreditada la dosis concreta de estramonio y de sus principios activos de atropina y la escopolamina, que consumieron D. Luis Manuel , D. Celestino , D. Diego y D. Daniel .

    En la sangre de D. Luis Manuel , D. Celestino , extraída sobre las 09:30 horas del día...

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