STSJ Galicia 3232/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:4185
Número de Recurso3880/2005
Número de Resolución3232/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003880 /2005 interpuesto por Dª. Fátima contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Fátima en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado EXCMO. CONCELLO DE VIVEIRO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000013 /2005 sentencia con fecha veintiocho de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Fátima , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIVEIRO, con NIF P 2706700H, con categoría profesional de limpiadora y debiendo percibir un salario mensual de 710'61 euros, con prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- La demandante suscribió con el demandado un contrato administrativo de prestación del servicio de limpieza del Colegio Pastor Díaz de Vivero el 1 de marzo de 1990, que se prolongó hasta el 31 de enero de 1999./ TERCERO.- El 1 de febrero de 1999 las partes suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, teniendo por objeto la limpieza del antiguo ColegioPastor Díaz./ CUARTO.- La actora reclama al demandado una cantidad total de 13.910'06 euros por los conceptos de trienios, complemento de destino, complemento específico y pagas extras del período de marzo de 2003 a septiembre de 2004, conforme se desglosa en los hechos tercero a sexto de la demanda, que se da por reproducido./ QUINTO.- La actora ha agotado el trámite de reclamación previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por Dña. Fátima condeno al demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIVEIRO a que le abone la cantidad de 2.405'52 euros, a la que será de aplicación un recargo por mora del 10% anual".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó en parte su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento integro de sus pretensiones, para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL , denuncia la infracción por inaplicación de los arts. 14 y 17 CE , arts. 3, 15.6 y 17 LET y arts. 1 y 27 del convenio colectivo de empresa argumentando que se produce una discriminación en relación con la otra trabajadora de igual categoría que la demandante (limpiadora) así como...

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