SAN, 29 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:7366
Número de Recurso1211/1998

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil.

Vistas las actuaciones seguidas en el recurso que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional en su Sección Cuarta, constituída por los señores al margen anotados,

contra la Administración del Estado, interpuesto por la representación de COMPAÑÍA ESPAÑOLA

DE TABACO EN RAMA (CETARSA) contra las actuaciones más abajo reseñadas en el

Antecedente de Hecho Primero.

-I-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución de 12 de diciembre de 1995 del Ministerio de por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por haber tenido que reembolsar al SENPA las primas por tabaco producido en la zona de Campezo (Álava) y abonadas a los productores y que no ha podido reclamarles.

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO

La parte actora basa sus pretensiones, en síntesis, en que el Reglamento (CEE) 727/70, regula hasta 1992 las primas al cultivo de tabaco que perciben los agricultores, primas que no las perciben directamente sino a través de las empresas de transformación que las repercuten en los contratos celebrados con esos productores. La recurrente percibió la cantidad reclamada por la compra de tabaco Havana-E y la entregó a los productores previo contrato tipo que había reconocido y aceptado la Agencia Nacional del Tabaco. Sin embargo la inspección del Tribunal de Cuentas de las Comunidades detectó que ese pago hecho por el SENPA en concepto de anticipo de prima, se había efectuado indebidamente pues la producción de la zona de Campezo no es subvencionable, de forma que hay responsabilidad patrimonial pues esa zona no se incluyó por error en el Reglamento (CEE) 1331/90 y los contratos-tipo se aceptaron por la Agencia.

CUARTO

Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante que se anule el acto antes referido y se le indemnice en 25.479.254 más los intereses desde el 9 de mayo de 1994 hasta la restitución de esa cantidad, más las costas.

QUINTO

Conferido traslado al Abogado del Estado fundó su pretensión desestimatoria en laexplicación del sistema por el que las primas se entregan a las empresas transformadoras y no a los productores; expone la doble relación de derecho público y privado que caracteriza su actuación y si bien hubo un daño económicamente relevante, no hay relación de causalidad pues sabía que la producción de tabaco de esa zonas no era subvencionable de acuerdo con el Reglamento (CEE) 727/70.

SEXTO

Acordado el recibimiento a prueba del pleito y tras formular escritos de conclusiones, se acordó señalar para votación y fallo el día 22 noviembre de dos mil , en el que tuvo lugar a las 10,30 horas.

SEPTIMO

Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y en las demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Febrero de 2005
    • España
    • 4 Febrero 2005
    ...procesal de Compañía Española de Tabaco en Rama -Cetarsa- contra sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.000 dictada en el recurso 1211/1998 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida el Excmo.Sr.Abogado de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR