SAP Orense 49/2001, 17 de Julio de 2001

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APOU:2001:781
Número de Recurso99/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución49/2001
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA n° 49/2001

En OURENSE a diecisiete de julio de dos mil uno.

Rollo de apelación n° 99/2001, procedente del Juzgado de lo Penal n° 2 de los de esta capital, en el que se siguió el Juicio Oral n° 170/2000, relativo al Procedimiento Abreviado n° 6/2000 instruido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 1 de los de Verín, hoy recurrido.

Son partes, como apelante, Emilio , representado por la procuradora Lucía Taboada González, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María de las Mercedes Pérez Martín Esperanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 2 de los de Ourense dictó, el 22 de enero de 2001, sentencia en el Procedimiento Abreviado n° 170/2000, declarando los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara que el día 12 de marzo de 2000, sobre las 07 15 horas, el acusado, Emilio , de 21 años de edad y sin antecedentes penales, conducía, legalmente habilitado para ello, y tras haber injerido bebidas alcohólicas que diminuían apreciablemente sus capacidades de atención y reflejos, el vehículo Ford Escort matrícula UE-....-F por la carretera Nº 525 (Benavente-Santiago), cuando al hacerlo por el p k 168 de la misma, lugar en el que una patrulla de la Guardia Civil se encontraba efectuando un control preventivo de alcoholemia, hizo caso omiso a las señales de detención que los integrantes del mismo debidamente provistos de equipos reflectantes le dirigieron, acelerando aquel violentamente ocupando con una maniobra de zigzag el centro de la calzada y dándose a la fuga por la Calle San Félix de la Localidad. Tras reconocer sin ningún genero de dudas al conductor del vehículo, hoy acusado, abandonaron el lugar en su persecución, conduciendo los vehículos de dotación oficial, localizándolo caminando, en compañía de su amigo Ernesto , en las inmediaciones del lugar donde trabaja (Camino viejo de Sousas). Tras ser requerido para que indicase el lugar en donde instantes antes había estacionado el vehículo que pilotaba, este fue localizado oculto tras unos palees de madera en la zona de acceso a la empresa "Maderas Primitivo", con el motor todavía caliente. Como quiera que el acusado mostraba síntomas evidentes de haber ingeridobebidas alcohólicas, la patrulla de atestados le invitaron a someterse a la realización de las pruebas de alcoholemia con un alcoholímetro homologado, negándose reiteradamente aquél pese a ser advertido por los agentes de que su conducta podría ser constitutiva de infracción penal, rechazando, igualmente, la realización de prueba sanguínea./ El acusado mostraba como síntomas propios de su estado: Comportamiento rudo, mirada conjuntiva enrojecida, pupilas dilatadas, rostro pálido, olor a alcohol notorio a distancia, habla titubeante, expresión verbal con repetición de frases o ideas y deambulación con movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo".

SEGUNDO

Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Emilio , representado por la procuradora Lucía Taboada González, que se admitió en ambos efectos y, dados los traslados oportunos, fue impugnado por el Ministerio Fiscal; remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde fueron turnados a esta Sección Segunda para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el apelante alegando, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Para resolver el recurso hay que partir de los hechos declarados...

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