STS, 24 de Abril de 1999

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso5813/1994
Fecha de Resolución24 de Abril de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 5813 de 1994, ante la misma pende de resolución, interpuesto por Transportes Muñoz Amezcua, representada por la Procuradora Dª Dolores Girón Arjonilla, asistida de Letrado, contra la sentencia de 27 de Junio de 1994, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, recaída en el recurso número 682/1992, sobre adjudicación de servicio de transporte. Siendo parte recurrida la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado y Transportes Viajeros la Navarra-Andaluza, representada por el procurador D. Victorio Venturini Medina, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLO:

  1. - Rechaza la causa de inadmisibilidad aducida por la Administración demandada. 2.- Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Francisca Medina Montalvo, en nombre de la empresa "Transportes Muñoz Amezcua, S.L.", contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que por silencio administrativo desestimó el recurso de reposición interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución de la Dirección General del Transporte Terrestre de fecha 21 de octubre de

1.991 por la que se adjudicó definitivamente el servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Quesada (Jaén) y Pamplona a la empresa "La Navarra Andaluza S.L."; y en consecuencia se confirma el acto impugnado por ser ajustado a Derecho.- 3.- No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la representación procesal de "Transportes Muñoz Amezcua S.L." presentó escrito preparatorio de recurso de casación al amparo del art. 95.1.4º y 96 de la Ley jurisdiccional, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido el Procurador de los Tribunales Doña Dolores Girón Arjonilla en nombre y representación de la parte recurrente, así como el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de "La Navarra Andaluza S.L.", el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

TERCERO

En su escrito de personación, formalizó la interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el art. 93.1, 95.1, y 96 de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala dicte sentencia por la que estimando el recurso, se case y anule la resolución recurrida en los términos de su escrito, con imposición de las costas a la Administración.

CUARTO

Instruido el Magistrado Ponente designado, da cuenta a la Sala, acordándose la admisión del recurso.Dado traslado del escrito de interposición del recurso al Procurador de los Tribunales Don Victorio Venturini Medina, representante de La Navarra Andaluza S.L., éste formula escrito de oposición y hechas las alegaciones que considera procedentes, suplica a la Sala dicte resolución desestimatoria de la casación.

Dado traslado al Abogado del Estado, presentó escrito de fecha 21 de marzo de 1.995, en el que tras alegar lo que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala declare la inadmisibilidad del presente recurso de casación, con imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el día 20 de abril de

1.999, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La empresa Transportes Muñoz Amezcua, S.L., interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, de 27 de Junio de 1994, por la que se desestimó el recurso promovido por la citada sociedad contra la adjudicación definitiva a Transportes La Navarra Andaluza, S.L. de la concesión del servicio público regular de viajeros por carretera Quesada-Jaén-Pamplona.

Antes de entrar a examen del caso aquí planteado, habremos de indicar la amplia identidad sustancial del mismo con el que hemos resuelto por sentencia de 25 de Mayo de 1999. En efecto, mientras que en dicha sentencia nos pronunciábamos sobre la resolución judicial confirmatoria del acto de preselección de concursantes, que excluyó del concurso a Transportes Muñoz Amezcua, S.L., en el proceso que ahora revisamos la confirmación judicial lo fue para el acto administrativo por el que la adjudicación definitiva del servicio se hizo a favor de La Navarra Andaluza, S.L., pero basándose tanto las respectivas sentencias de instancia como los motivos de los sendos recursos de casación interpuestos contra los mismos, en argumentaciones sustancialmente iguales.

Esta proximidad de ambos procesos se ha producido incluso en cuanto a la forma en que la parte recurrente ha articulado los respectivos recursos de casación, que tanto el Abogado del Estado como la sociedad adjudicataria del concurso han esgrimido como motivo de su inadmisibilidad, a cuya objeción habremos de contestar en los mismo términos de rechazo de la postulada inadmisión en que allí lo hacíamos; se ha producido la invocación genérica del artículo 95-1-4º de la Ley de la Jurisdicción (en la redacción de la Ley 10/92), alegándose en cinco apartados las distintas infracciones jurídicas que la parte recurrente imputa a las normas de aplicación, lo que también en este caso permite llegar a la conclusión de que el recurso de casación sea admitido.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos concretos del recurso, todos ellos coinciden con los desestimados en la citada sentencia de 25 de Mayo de 1999, dándose, además, la circunstancia de que a pesar de referirse dicha sentencia a la fase de preselección, sin embargo las alegaciones se hicieron por la parte teniendo en cuenta cual había sido la empresa que en definitiva había resultado adjudicataria y en ese ámbito fueron contestadas también por el Tribunal Supremo, por lo que procede que, remitiéndonos a la misma, declaremos no haber lugar tampoco a este recurso de casación.

TERCERO

Procede que impongamos las costas a la parte recurrente, de acuerdo con el artículo 102-3 de la Ley de la Jurisdicción, reformada por la Ley 10/92.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Transportes Muñoz Amezcua, S.L., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada el 27 de Junio de 1994 en el recurso 682/92. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Ramón Trillo Torres, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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