STSJ Andalucía 958/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2008:5070
Número de Recurso830/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución958/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

958/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 830/2006

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de julio de dos mil ocho. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 830/2006, interpuesto por D. Jesús Carlos, D. Ismael, D. Juan Pablo y Dª. Margarita representados por el Procurador Sr. Romero Nieto y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE CULTURA) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra la orden de 13 de octubre de 2006 de la Consejería de Cultura por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir colectivamente, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, 43 yacimientos arqueológicos del término municipal de Estepa.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se mantiene la nulidad de la resolución impugnada por haberse prescindido del procedimiento, al entender que no existe documentación alguna en el expediente que revele la existencia de yacimientos arqueológicos en sus fincas.

Aun cuando se solicita la nulidad por defecto de procedimiento, no se efectúa ningún reparo a la tramitación del expediente administrativo, sino que realmente el motivo invocado resulta de la falta de acreditación de valor de yacimiento arqueológico que justifique la inscripción.

El art. 2.1 de la Ley 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía, vigente en el momento del distado de la resolución dispone "El Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, en cuanto se encuentren en Andalucía y...

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