STS, 11 de Noviembre de 1999

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
Número de Recurso2728/1992
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación nº 2728/92 interpuesto por "HERNÁNDEZ PÉREZ HERMANOS, S.A.", representada por el Procurador D. Alejandro Pérez Salinas, contra la sentencia dictada con fecha 12 de noviembre de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el recurso nº 386/90, sobre sanción e indemnización por daños ocasionados en el dominio público hidráulico; siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La entidad mercantil "Hernández Pérez Hermanos, S.A." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia el recurso contencioso-administrativo nº 386/90 contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 15 de febrero de 1990, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 5 de diciembre de 1989 que le imponía una sanción y le exigía una indemnización de daños por vertido de hidrocarburos. En su escrito de demanda, de 28 de noviembre de 1990, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "estimando íntegramente el presente recurso". Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 8 de enero de 1991 alegando los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "por la que desestime la misma".

Tercero

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 1991 cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Hernández Pérez Hermanos, S.A. contra la resolución de 15 de Febrero de 1990 de la Confederación Hidrográfica del Segura, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 5 de Diciembre de 1989, debemos declarar y declaramos las mismas ajustadas a derecho; sin costas".

Cuarto

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de la entidad demandante el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala con el nº 2728/92, solicitando en su escrito de alegaciones la revocación de la misma y la declaración de su derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por el concepto de indemnización a la Confederación Hidrográfica del Segura.

Quinto

El Abogado del Estado solicitó en su escrito de alegaciones la confirmación íntegra de lasentencia apelada.

Sexto

Por Providencia de 1 de julio de 1999 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez- Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 3 de noviembre siguiente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia con fecha 12 de noviembre de 1991 que, en el recurso número 386 de 1990, declaró la conformidad a derecho de las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Segura anteriormente referenciadas, en cuya virtud se impuso a la empresa recurrente una sanción pecuniaria de 500.000 pesetas por vertido no autorizado de hidrocarburos y la obligación de reparar los daños al dominio público hidráulico, por valor de 470.000 pesetas.

Segundo

Aun cuando la cuantía del recurso fue fijada por la Sala de instancia en 970.000 pesetas, la aplicación concordada de los artículos 50.1 y 3 y 51.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente en la fecha en que se dictó la sentencia apelada y se interpuso este recurso determina que, para su fijación haya de atenderse al valor de cada una de las pretensiones, ninguna de las cuales rebasa el límite fijado en el artículo 94.1.a) de aquella Ley, pues ni la sanción de multa ni la indemnización establecida en la resolución administrativa impugnada en la instancia, individualmente consideradas, exceden de 500.000 pesetas. Este criterio respecto a la fijación de cuantías en supuestos análogos ha sido mantenido por autos reiterados del Tribunal Supremo en los que se ha declarado la inadmisibilidad de los recursos correspondientes: entre ellos, y específicamente en relación con resoluciones sancionadoras por vertidos contaminantes que, a la vez, incorporaban la obligación de indemnizar los daños causados, se encuentran los autos de esta Sala de 24 de noviembre de 1997 (recurso 5121/1997) y 1 de marzo de 1999 (recurso 2569/1998).

Tercero

Dado que las resoluciones administrativas impugnadas procedían de órganos cuya competencia no se extendía a todo el territorio nacional, no es posible la admisión del presente recurso, por no alcanzar la cuantía del litigio el nivel mínimo que permitiría la apelación de la sentencia. Tal circunstancia debe traducirse, dada la fase procesal en que nos encontramos, en la desestimación del recurso mismo. No ha lugar a la condena en costas, al no concurrir temeridad o mala fe.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación número 2728 de 1992, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia con fecha 12 de noviembre de 1991 en el recurso número 386 de 1990. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Eladio Escusol.- Fernando Cid.- Segundo Menéndez.- Manuel Campos.- Manuel Delgado.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretaria de la misma certifico.

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