STSJ Comunidad de Madrid 468/2014, 4 de Julio de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2014:8817 |
Número de Recurso | 613/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 468/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2013/0010420
Recurso de Apelación 613/2014
Recurrente : D./Dña. Lorenza
PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO
Recurrido : CONSEJO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO
SENTENCIA NUMERO 468/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
-----------------En la Villa de Madrid, a cuatro de julio de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 613/14, interpuesto por doña Lorenza, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Caloto Carpintero, contra el Auto de 13 de enero de 2014 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 196/13. Siendo parte el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Juliá Corujo.
En fecha 13 de enero de 2014 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 21 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 196/13, en el que se inadmitía el recurso interpuesto por doña Lorenza contra la resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid que inadmitió el recurso de alzada que interpuso contra el Acuerdo del Diputado Sexto de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 15 de marzo de 2012.
Para la votación y fallo se señaló el día 3 de julio de 2014, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.
Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra el Auto de 13 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 21 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 196/13, en el que se inadmitía el recurso interpuesto por doña Lorenza contra la resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid que inadmitió el recurso de alzada que interpuso contra el Acuerdo del Diputado Sexto de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 15 de marzo de 2012 por la que se decretó el archivo de la queja formulada contra la Letrada doña Jacqueline Sardá Melero.
El Auto de instancia inadmite el recurso, al amparo del artículo 51.1 b) de la Ley de la Jurisdicción, por falta de legitimación de la recurrente al entender que de prosperar al denuncia ninguna ventaja o utilidad jurídica pudiera obtener la recurrente.
La recurrente se opone al Auto señalando que el mismo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva habida cuenta el derecho moral a obtener un resarcimiento consistente en que se recrimine al letrado su actuación y su interés deriva de los daños que la mala praxis le ha provocado.
El Consejo se opone a la apelación señalando que la solicitud de sanción a un abogado no implica ventaja alguna para el denunciante que implique su legitimación para recurrir en vía contenciosoadministrativa.
La cuestión planteada en este recurso, y como de forma acertada se indica en la sentencia apelada, ha sido resuelta por los Tribunales en distintas resoluciones que conforman una doctrina reiterada y uniforme.
La interposición de un procedimiento contencioso-administrativo (excepto en aquellos casos en que se permite el ejercicio de una acción popular en defensa de la legalidad) exige para quienes lo instan que estén calificados para ello, o tengan una especial relación con el objeto del proceso, que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se materializa en ostentar la titularidad de un interés directo, personal y legítimo que pueda...
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