STSJ Comunidad de Madrid 500/2014, 21 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Julio 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0015274

Procedimiento Ordinario 1256/2013 G.C.

Demandante: D./Dña. David y otros 25

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 500/2014

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1256/2013 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, por el Procurador de los Tribunales don José Javier Freixa Iruela en nombre y representación de don David, don José, don Roberto, don Carlos Daniel, don Apolonio, don Eleuterio, don Ismael, Don Raúl, Don Carlos Miguel, doña Gloria, don Arsenio, don Epifanio, don Jon, don Rogelio, don Luis Antonio, don Avelino, don Ezequiel, don Leonardo, don Segundo, don Juan Pedro, don Bruno, don Francisco, don Martin, don Valentín, don Adrian, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil con fecha 21-5-13, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la de 4-2-13, sobre conocimiento anticipado de la jornada laboral. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los Hechos y Fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba en fecha 25-11-13, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 22-4-14, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, Magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso planteado resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil de 21 de mayo de 2013, que desestiman los recursos de alzadas interpuestos por los 26 recurrentes antes citados, todos ellos Guardias Civiles, contra resoluciones del Teniente Coronel Jefe de la Unidad de la Sección de Transportes (Celulares del Servicio de Material Móvil de Madrid) que desestimaba las solicitudes presentadas por los interesados relativas a que "tras los correspondientes trámites legales oportunos, se dé a conocer al reclamante, con antelación suficiente, sus jomadas y horarios de trabajo, así como los días de descanso, y se contabilicen la totalidad de las horas efectivamente prestadas desde el inicio del servicio hasta la finalización del mismo, fuera de su domicilio y se le reconozcan la disponibilidad diaria".

Las resoluciones originarias fundamentan la denegación con base a: En cuanto al fondo de las cuestiones planteadas, respecto al nombramiento de los servicios especiales sin previsión alguna y de un día para otro, efectivamente la Orden General número 4 de 16 de septiembre de 2010, en el apartado decimo, reconoce el derecho a conocer con antelación suficiente su jornada laboral. Esta afirmación queda matizada por las necesidades del servicio causas de fuerza mayor. Se trata de servicios denominados especiales porque efectivamente no son ordinarios, no son los previstos y para ello se establece en la Unidad la plantilla que permita el cumplimiento de los servicios ordinarios y los especiales.

En la Sección de Transporte se nombran servicios regulares y otros especiales. Los servicios regulares están previstos y se nombran con la antelación suficiente, teniendo en cuenta ade4más la duración de los viajes. Los servicios especiales no previstos se realizan por los componentes de la Unidad que les corresponde, según cuadrante, y se nombran con la antelación que permite la situación. El tiempo viene limitado por las circunstancias de la solicitud y las condiciones que vengan impuestas.

Los servicios especiales, aunque frecuentes, no son fijos y generalmente son solicitados con un tiempo mínimo. No obstante el desarrollo de los mismos se encarga a quien corresponde y que por ello se encuentra a la expectativa. La duración posterior no es previsible.

Luego la ejecución de los servicios especiales es difícilmente previsible aunque, en aras al cumplimiento de la OG se deberían revisar los procedimientos para poder anticipar los mismos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

  1. Alega que, al menos una parte de los servicios especiales, pudieran ser anticipados. En este sentido y coincidiendo con lo indicado en el punto anterior, se tratarán de revisar los procedimientos de nombramiento de los servicios, si bien es preciso tener en cuenta las características de estos y la variable duración.

  2. Manifiesta que, cuando se nombran servicios especiales, no se computan a efectos de horario de servicio, la totalidad de las horas de servicio desde el inicio del mismo hasta su finalización.

    El computo de horas de servicio del Guardia Civil es materia reglada y sometida a procedimientos previamente establecidos y que tienen eficacia en el ámbito nacional. Para el computo de horas durante las comisiones de servicio la OG número 4, en la disposición adicional primera remite al correspondiente procedimiento SIGO.

    El procedimiento 43 de SIGO hace referencia al nombramiento y cumplimiento del servicio en comisión de servi9cio. En el punto 8.3 establece que ante el nombramiento de comisiones de servicio 6.2, se computan las horas de dedicación y presencia. En concreto la comisión 6.2 es la que se viene nombrando de forma habitual, siendo computados el resto de servicios como dicta el correspondiente procedimiento. Las que resuelven los recursos de alzada señalan que:

    "I.- El interesado manifiesta en su reclamación que se le viene nombrando servicios denominados "Especiales" sin la debida previsión, consistentes en la conducción de internos a diferentes centros penitenciarios del territorio nacional o en la realización de "transportes con remesas del Banco de España, lo que, a juicio de éste, supone una infracción de lo establecido en la Orden General núm. 4, de 16 de septiembre de 2010, de Normas sobre jomadas y horario de servicio del personal del Cuerpo de !a Guardia Civil.

    En la Resolución impugnada se ponía de manifiesto que en la Sección de Transportes se nombran servicios regulares y otros especiales. Respecto de los primeros, que no son cuestionados por el recurrente, se nombran y están previstos con la debida antelación, en la que, además, se tiene en cuenta la duración de los viajes, En cuanto a los segundos, que son los que han motivado la reclamación presentada, se realizan por los componentes de la Unidad que les corresponde, según cuadrante, y se nombran con la antelación que permite la situación, en función de las circunstancias de la solicitud y de las condiciones que vengan impuestas, computándose las horas de servicio de los mismos en SIGO con arreglo al procedimiento establecido.

  3. El recurrente se limita en su recurso a reiterar los argumentos expuestos en su instancia y a manifestar, en base a consideraciones genéricas, la falta de motivación de la resolución recurrida.

    Por ello cabe confirmar en su integridad los fundamentos contenidos en la resolución impugnada al no haber sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el recurso presentado. Dicha resolución está debidamente razonada y motivada sin que resulte admisible el alegar la falta de motivación por el mero hecho de mostrar su discrepancia con la misma.

    Con independencia de lo anterior, en la propia Resolución se indica que se dan instrucciones a la Sección de Transporte para que, en la medida de lo posible trate de adelantar la comunicación de los servicios especiales a los componentes del Cuerpo que han de desarrollarlo, especialmente cuando del mismo se prevea el pernocte fuera de la residencia.

    Actualmente, según consta en la documentación aportada, en dicha Unidad se planifican todos los servicios posibles los cuales se le da a conocer con más de un mes de antelación, a excepción de los servicios de Guardia Combinada de diario y los días libres con el fin de adecuar el nombramiento de los servicios a la forma que más te conviene a cada componente de la Unidad y consiguiendo de esta manera una mejor conciliación en fa vida familiar y laboral, respetando así el principio instaurado en la Unidad de equivalencia en los días de viaje que realiza cada componente y que ellos mismos sugieren, habiendo mostrado los interesados su conformidad.

    Respecto a la alegación de que en ocasiones llega a estar 20 horas de servicio continuado, resulta que dicha situación es totalmente excepcional y, en el caso de darse por avería del vehículo o por cualquier otra incidencia, si lo manifiestan en las novedades relativas al servicio, dichas horas se les computan en base a su propia manifestación".

    Se...

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