STSJ Comunidad de Madrid 476/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:8790
Número de Recurso2702/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución476/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0011732

Procedimiento Ordinario 2702/2012

Demandante: D./Dña. María Virtudes y D./Dña. Diana

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO CUADRADO RUESCAS

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA NUMERO 476/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a once de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2702/12, interpuesto por doña Diana y doña María Virtudes, representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Méndez Rocasolano, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo de 2 de abril de 2012 y contra Acuerdo de 1 de agosto de 2013 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Cuadrado Ruescas; y, la Comunidad de Madrid, representada pos sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 1 de junio de 2.012 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

En fecha 7 de febrero de 2014 se amplió el recurso contra Acuerdo de 1 de agosto de 2013 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid personándose la Comunidad que se opuso a la demanda.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 3 de julio de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo de 2 de abril de 2012, punto 2º del Orden del Día, por el que se aprueba provisionalmente la Modificación Puntual número 4 del Plan General de Villanueva del Pardillo; y, el Acuerdo de 1 de agosto de 2013 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba definitivamente la citada Modificación.

En relación con el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento expresan las recurrentes, Concejales del Ayuntamiento, como motivos de oposición los que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Nulidad del pleno derecho del Acuerdo al no haberse incluido en el expediente objeto de votación la documentación completa del mismo con infracción del artículo 84 ROF al no haberse incluido la aprobación de la subsanación de deficiencias y remisión de las mismas a la Dirección General de Carreteras que, posteriormente, dio lugar al informe favorable de dicho organismo. Señala que dicha subsanación fue sometida al Pleno el 31 de agosto de 2011 y desestimada.

b.- Nulidad del pleno derecho del Acuerdo al no haberse convocado con la antelación establecida por el artículo 46.2 b) de la LRBRL ya que no era "extraordinaria urgente" y fueron convocadas el 28 de marzo de 2012 pero la documentación no estuvo disponible hasta el 30 de marzo y el Pleno se celebró el 2 de abril y la documentación no estaba completa.

c.- Nulidad del pleno derecho del Acuerdo al no estar disponible el informe emitido por la Comisión Informativa con carácter previo a la celebración del Pleno. Señala que la Comisión se reunió el 28 de marzo y hasta dicha fecha no podía conocer el informe de la Secretaría de 28 de marzo por lo que tampoco pudo estar disponible en la celebración del Pleno que adoptó el Acuerdo sin dicho informe.

En relación con el Acuerdo de 1 de agosto de 2013 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba definitivamente la citada Modificación se alega en síntesis los siguientes motivos:

a.- Vulneración del artículo 67.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM). Señala que la Modificación regula un nuevo Sector de suelo urbanizable, pasando de rústico a urbanizable, y que solo puntualmente afecta al SUZ I-5 en lo que precisa para dar acceso al nuevo Sector por lo que no es de aplicación el artículo 36.6 y sí el 67.2 al ser el SUZ I-5 actualmente suelo urbano. Tras la Modificación el SUZ I- 5 ha reducido la relación entre superficie de zonas verdes y edificabilidad de 22,41 m2 por cada 100 m2 construidos a 15,03 41 m2 por cada 100 m2 construidos.

b.- Vulneración del artículo 69.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) en relación con el artículo 36.6 del mismo texto por reducción de la parte de zona verde más próximas a las viviendas del SUZ I-5 e impedirse el acceso al resto de zona verde, de mayor amplitud, al estar separada por dos viarios. La partición de la zona verde supone una vulneración del artículo 11.71 de las NNUU.

c.- Falta de motivación de la Modificación y ello en base al informe de la Comunidad de Madrid de 25 de abril de 2013 respecto de la conveniencia y oportunidad de incorporar al proceso urbanizador un nuevo sector no siendo ciertas las justificaciones al no existir carencia de suelo terciario y no ser cierto que el SUZ II-9 no se pueda desarrollar ya que cuenta con planeamiento de desarrollo y permite la implantación de medianas superficies.

d.- Nulidad de la Modificación por omisión del trámite de evaluación de impacto ambiental tal y como

exige la Ley 9/2006, de 28 de abril.

SEGUNDO

El Ayuntamiento se opuso a la demanda originaria alegando en síntesis:

a.- Inadmisibilidad del recurso, al amparo de los artículos 51.1 y 25.1 de la Ley de la Jurisdicción, al tratarse, el Acuerdo de 2 de abril de 2012, de un acto de trámite.

b.- Inexistencia de infracción del artículo 84 del ROF ya que la Secretaría hizo constar en la convocatoria que la documentación estaba a disposición de todos los miembros de la corporación y en el expediente constaba el informe emitido por la Dirección General de Carreteras que, igualmente, se reflejaba en el informe técnico y solo faltaba la documentación técnica que por su volumen estaba a su disposición. Las propias recurrentes sabían con anterioridad al Pleno los Servicios Técnicos remitieron a la Dirección General de Carreteras determinada documentación para subsanar defectos observados por la misma.

c.- Inexistencia de infracción del artículo 46.2 b) de la LRBRL ya que fueron convocadas con dos días

de antelación.

d.- Existencia del informe de la Comisión Informativa y su conocimiento por parte de las recurrentes.

En cuanto a la impugnación de la aprobación definitiva está a los argumentos esgrimidos por el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid que a continuación se pasa a expresar.

TERCERO

Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se opusieron a la demanda señalando la existencia de incongruencia en su escrito de ampliación dado que no opuso motivo formal alguno contra la aprobación definitiva siendo dicha oposición la única que se establecía contra la aprobación provisional.

En cuanto al fondo opone que no cabe la declarar la nulidad de pleno derecho al no existir omisión de procedimiento estando a la contestación del Ayuntamiento en cuanto a la oposición a la aprobación provisional.

En cuanto a la aprobación definitiva señala que si bien es cierto que la zona verde del SUZ I-5 disminuye en 1.974,15 m2 no es menos cierto que no se destinan a uso lucrativo sino a red viaria por lo que no se infringe el artículo 67.2 de la LSCM. Añade que la red viaria que seccionaba la zona verde se modificó resultando que existirá la división pero la de menor superficie será la red de ajardinado de la red viaria peor en todo caso se mantienen los estándares de redes públicas. Señala que no se infringe el artículo 11.71 de las NNUU ya que no le son de aplicación al Sector ya que el Plan Parcial en su artículo 38 se refiere a parcelaciones y no a divisiones. Incide en que la Modificación cumple con el estándar de redes locales del artículo 36 de la LSCM habida cuenta la edificabilidad asignada al Sector SUZ I-5. Niega la falta de motivación y está al informe 12 de marzo de 2012 de evaluación ambiental.

CUARTO

En relación con el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 2 de abril de 2012 el Consistorio opone la inadmisibilidad del recurso, al amparo de los artículos 51.1 y 25.1 de la Ley de la Jurisdicción, al tratarse, el Acuerdo, de un acto de trámite.

La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 57 en el que se regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales, sus modificaciones y revisiones, distingue las fases de...

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