STSJ Comunidad de Madrid 268/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2014:8627
Número de Recurso414/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución268/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO núm. 414/2013

PONENTE.- Sra. Mª Jesús Muriel Alonso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

S E N T E N C I A Núm.

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D.José Luís Aulet Barros

D. Santiago De Andrés Fuentes

_______________________________

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 414/2013 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Madrid (FSP-UGT), representada por la Procuradora D.ª Paloma Izquierdo Labrada, contra la Orden 199/2013, de 22 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de la Salud. Es demandada la Comunidad de Madrid, representada por su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mª Jesús Muriel Alonso

PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia acogiendo sus pretensiones.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que se alegaron en su escrito, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 28 de mayo, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Madrid (FSP-UGT), representada por la Procuradora D.ª Paloma Izquierdo Labrada, se formuló demanda contencioso-administrativa contra la Orden 199/2013, de 22 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de la Salud.

Señala la parte actora que ya dicha parte presentó al Director General de Recursos Humanos un escrito oponiéndose a determinados puntos del Plan. El Plan, según dicho escrito y la posterior demanda, es nulo de pleno derecho a tenor de lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, aprobado por Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que declara nulas las disposiciones contrarias a una ley.

Para la demandante, el Plan de Ordenación que ahora se recurre carece de toda referencia a las necesidades por las que se aprueba, ni al ahorro económico que se producirá con la alteración de las plantillas y que no se ha cumplido con el imperativo de la negociación colectiva.

En el Plan -sigue la demanda- figuran una serie de procedimientos que poseen sustantividad propia y que aglutina e integra sin seguir los trámites formales para el establecimiento de estos procedimientos ni dejar que sean aprobados por los órganos competentes.

A continuación, la demanda se refiere a los siguientes puntos concretos del Plan de Ordenación:

El apartado 6º, que se refiere a la provisión de puestos de jefatura en centros hospitalarios, considerando que dicha materia no tiene que formar parte del Plan de Ordenación de Recursos Humanos por tener sustantividad propia y de incluirse en el Plan, debió previamente negociarse.

El Apartado 9.1, que trata de la movilidad por razón del servicio, que en opinión de la actora infringe el artículo 14 de la Constitución . Alega la recurrente al respecto que si bien el Estatuto Marco contempla la posibilidad de la movilidad del personal, no es menos cierto que ésta ha de realzarse con las mayores garantías, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen en el acceso (y permanencia) en el servicio de los empleados públicos. Pues bien -sigue la demanda- lejos de respetarse tales principios, el Plan establece tres procedimientos distintos de movilidad, según las necesidades de la Administración. Estas son: "Adscripción directa" (el trabajador es enviado al centro que la Administración estime oportuno, sin ofertarle plaza alternativa), "Oferta de plazas disponibles", y "Oferta de tres opciones".

También se impugna el Apartado 9.5, sobre movilidad entre instituciones sanitarias con alianzas estratégicas. Alega la actora que se infringe el artículo 8.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias . Dice el sindicato actor que este artículo no faculta a la Comunidad de Madrid para una movilización, sino que solo establece la posibilidad de la prestación de los trabajadores en dos centros sanitarios diferentes, de forma siempre voluntaria. Según la demandante, el citado artículo tampoco hace referencia a situaciones de necesidades urgentes o inaplazables para garantizar la asistencia en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), como se pretende de contrario.

Continúa la demanda con la impugnación de los Apartados 11, 12 y 13, sobre integración del personal funcionario sanitario de carrera al servicio del INSS en el Servicio Madrileño de la Salud y cambio de modalidad del personal estatutario de cupo y zona. Al respecto, la actora alega que se infringe los artículos 103.3 y 23 de la Constitución Española en relación con el artículo 14 de la Ley 7/2007, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y el Decreto de la Comunidad de Madrid 8/2007, de 1 de febrero, que regula el Proceso Voluntario de Integración en el Régimen Estatutario del Personal de las instituciones Sanitarias del SERMAS. Y ello es así, a juicio de la parte actora, porque el personal al que afecta este Apartado 13 ha superado sistemas selectivos para poder obtener la plaza que han venido desempeñando, y la integración que ahora se les propone dista mucho de ser voluntaria, ya que si no se integran pierden la plaza y toda actividad propia de su condición de sanitario en activo, para quedar relegados a una actividad indeterminada de funciones puramente administrativas y no sanitarias, que en ningún momento fueron el objetivo de su carera. Además, esta situación es discriminatoria, toda vez que se limita a un determinado colectivo la posibilidad de prolongación de su trabajo en función solo de ocupar ciertos puestos de trabajo. También en este sentido se pronuncia la Consejería de Economía y Hacienda en los folios 362 s. del expediente administrativo.

Igualmente, se impugna el Apartado 15, sobre prolongación de la permanencia en el servicio activo en general y sobre revisión de las prolongaciones en el servicio activo autorizadas o solicitadas previamente. Estas se realizan a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año 2013, en que se establece, textualmente, que " En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas aquellas prolongaciones de la permanencia en el servicio activo concedidas al personal estatutario del Servicio Madrileño de la Salud, serán revisadas, conforme a los criterios fijados en el artículo 48 de esta Ley ". Ésta entró en vigor el 1 de enero de 2013, con lo que la norma ahora impugnada, que tiene fecha 22 y 26 de abril de 2013 es nula de pleno derecho, ya que no sigue el mandato de la mencionada disposición, sino que establece otro procedimiento distinto y contrario. Para empezar -dice la parte actora- establece un plazo para aquellas personas que tenían concedida la prolongación en el servicio activo hasta los setenta años, de manera que tienen que volver a solicitarla, imponiéndoles un plazo hasta el 12 de abril, bajo amenaza de que, de no hacerlo, se procederá a su jubilación forzosa.

Según la actora, tras la aprobación del Plan en ningún caso se van a conceder prolongaciones de permanencia en el servicio activo al personal estatutario que esté ocupando plazas declaradas a extinguir.

Siguen razonamientos jurídicos y termina la demanda suplicando que se declaren nulas las resoluciones recurridas; subsidiariamente, que se declaren nulos los apartados 6, 9.1, 9.5, 11, 12, 13 y 15 del Plan de Ordenación.

La Comunidad de Madrid contestó oponiéndose a la demanda con base en que la recurrente inicia su demanda haciendo referencia de manera genérica a unos hipotéticos vicios generales del Plan objeto del recurso. Señala que el Plan nace como consecuencia del artículo 13 del Estatuto Marco del Personal Estatutario, aprobado por Ley 55/2003, de manera que lo único que se le puede reprochar en este sentido es un cierto retraso. La mera lectura del apartado 1.2 del Plan, donde se recogen los objetivos del mismo, evidencia cuáles son las necesidades organizativas a las que se busca atender con su aprobación. El contenido, en todo caso, responde, según la demandada, a las facultades autoorganizativas que posee la Administración, cuyos órganos no pueden quedar indefinidamente congelados en su forma sino que han de ir adaptándose a las necesidades cambiantes y al modo de entenderse cómo han de ser atendidas.

En cuanto a la falta de especificación del ahorro, no existe exigencia legal de que se hayan de seguir criterios de la Consejería de Hacienda, cuya función aquí es meramente orientativa; es más, añade la representación de la Comunidad, si bien en el momento actual pudiera parecer conveniente que toda medida prevea un ahorro no podemos olvidar que el Plan de Ordenación no es un elemento coyuntural sino un instrumento a largo plazo al...

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