STSJ Comunidad de Madrid 293/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2014:8585
Número de Recurso219/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución293/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 219/2014

PONENTE SRa. Mª Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº 293/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D.José Luís Aulet Barros

D. Santiago De Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a diez de Junio del año dos mil catorce.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 219/2014, interpuesto por la Procuradora Dª María Elvira Encinas Lorente, en nombre y representación de Dª Flor contra la Sentencia dictada en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales nº 1/13 F, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid, de fecha 15 de noviembre de 2013 . Se ha adherido parcialmente al recurso el Ministerio Fiscal. Es parte apelada la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación), actuando en su nombre un Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2013, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo, nº 18 de Madrid, en el procedimiento especial de Derechos Fundamentales, seguido en el mismo con el nº 1/2013 F, cuya parte dispositiva dice: "Que debo inadmitir, por extemporáneo el presente recurso contencioso.-administrativo procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, nº 1/13 interpuesto por el Letrado D. Diego Écija Villen, en nombre y representación de Dª Flor contra la Resolución reflejada en el Fundamento de Derecho primero de esta resolución. Con imposición de costas a la recurrente".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 4 de junio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid con fecha 15 de noviembre de 2013, que declara la inadmisión del recurso interpuesto por Dª Flor por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

La Sentencia impugnada, en sus fundamentos de derecho, examina en primer lugar la extemporaneidad del recurso, extemporaneidad que estima concurrente en virtud del relato de hechos que formula y de la previsión del artículo 115.1 de la LJCA, y que, como se expone en la misma, es ya suficiente para declarar la inadmisión del recurso por el cauce del proceso especial elegido.

Frente a ello, la parte apelante sostiene que no existe extemporaneidad del recurso, toda vez que no se ha tenido en consideración que con fecha 14 de enero y 18 de enero de 2013 fue cuando se le notificó la firmeza de la resolución sancionadora, habiéndose presentado el recurso contencioso administrativo con fecha 25 de enero de 2013, dentro, por tanto, del plazo de 10 días establecido en el art. 115 de la LJCA .

Por ello, solicita que se dicte sentencia admitiendo el recurso contencioso formulado y se acuerde la nulidad de la resolución de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid por la que se le impone a la apelante la sanción de suspensión de funciones durante nueve meses.

Pues bien, tales alegaciones a favor de la presentación dentro de plazo - artículo 115 LJCA - del recurso jurisdiccional no pueden prosperar.

Y es que, en efecto, no se puede olvidar que, tal y como se constata en el expediente administrativo, y se señala en la sentencia apelada, la resolución impugnada de fecha 14 de septiembre de 2012, le fue notificada el 8 de octubre de 2012. Sin embargo, la hoy apelante no interpuso el presente recurso contenciosoadministrativo hasta el día 25 de enero de 2013, transcurrido, por tanto, con exceso el plazo de 10 días que establece el art. 115 de la LJCA, que expresamente dispone "el plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de la notificación del acto, publicación de la...

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