STSJ Comunidad de Madrid 240/2014, 5 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA JESUS MURIEL ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2014:8546 |
Número de Recurso | 411/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 240/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 411/2013
PONENTE SR. María Jesús Muriel Alonso
SENTENCIA Nº240/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. Mercedes Moradas Blanco
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D.José Luís Aulet Barros
D. Santiago De Andrés Fuentes
En la Villa de Madrid, a cinco de mayo del año 2014
VISTO el recurso contencioso administrativo número 411 /2013 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, por el Procurador D. Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de Dª Adelaida, contra la resolución del Director del Área Territorial de Madrid-Sur, de la Consejeria de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 1 de febrero de 2013, por la que se denegó la solicitud de Jubilación por Incapacidad Permanente para el servicio, en el procedimiento iniciado de oficio el 3 de febrero de 2012. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de su servicio Jurídico.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los Hechos y Fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto.
El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 23 de abril de dos mil catorce, en que han tenido lugar. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Jesús Muriel Alonso, Magistarda de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.
El objeto del presente recurso formulado por Dª Adelaida lo constituye la resolución del Director del Área Territorial de Madrid-Sur, de la Consejeria de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 1 de febrero de 2013, por la que se denegó a la hoy recurrente la Jubilación por Incapacidad Permanente para el servicio, de manera que en el presente recurso dilucidamos si en la recurrente, profesora de educación Secundaria, concurre o no causa de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
La resolución impugnada entendió que no concurría tal causa en atención a que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), con fecha 17 de enero de 2013, confirmó la no existencia de una causa de incapacidad permanente para el servicio.
El Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en su art. 28.2.c, tras la modificación producida en él por la Disposición Final Primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, dice: "Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo o vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda".
En análogo sentido se pronuncia el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios según Real Decreto Legislativo 4/2.000 de 23 de junio : " Es incapacidad permanente la situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. La incapacidad permanente habrá de derivarse, cualquiera que sea su causa, de la situación de incapacidad temporal. La incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial para la función habitual es la que, sin alcanzar el grado de total, produce al funcionario una limitación para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala o Plaza; b) Incapacidad permanente total para la función habitual es la que inhabilita al funcionario para la...
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ATS, 5 de Marzo de 2015
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