STSJ Comunidad de Madrid 237/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2014:8543
Número de Recurso1006/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución237/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1006/2013

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 237/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a dieciséis de Mayo del año dos mil catorce.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 1006/2013, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Clemencia, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 13 de Agosto de 2012 (Orden General Número 1961 de 20 de Agosto próximo siguiente), por la que se resuelve el Concurso Específico de Méritos número 24/2012, para la Provisión de Puestos de Trabajo del Área de Informática en distintas Plantillas, en el particular relativo a la declaración de desierta de una Plaza denominada " NUM000 Especialista Informático, NUM001 Santa Cruz de Tenerife" que había sido convocada. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y D. Luis Antonio, D. Augusto y D. Erasmo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, y la representación procesal de D. Luis Antonio, D. Augusto y D. Erasmo, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que respectivamente invocaron, terminando por suplicar, todos ellos, que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. TERCERO: Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 14 de Mayo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª. Clemencia, se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 13 de Agosto de 2012 (Orden General Número 1961 de 20 de Agosto próximo siguiente), por la que se resuelve el Concurso Específico de Méritos número 24/2012, para la Provisión de Puestos de Trabajo del Área de Informática en distintas Plantillas, en el particular relativo a la declaración de desierta de una Plaza denominada " NUM000 Especialista Informático, NUM001 Santa Cruz de Tenerife" que había sido convocada.

Pretende la recurrente la anulación de la resolución referenciada,- con el consiguiente reconocimiento del derecho que ostenta a que le sea adjudicada la plaza indebidamente declarada desierta -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que es funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración General del Estado, con destino en la Delegación de Informática de la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía en Santa Cruz de Tenerife desde Junio de 1980, desempeñando las funciones propias de Especialista Informático desde el 1 de Enero de 2008; 2º.- Que en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) con fecha 19 de Septiembre de 2007, y para la Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se recogen cinco puestos de "Especialista Informático", estando prevista su cobertura, por el procedimiento de Concurso Específico de Méritos, por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía o a otros Cuerpos de la Administración del Estado, de manera indistinta; 3º.- Que en virtud de Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, con fecha 7 de Marzo de 2012, recurso nº 178/2011, se resolvió que la Dirección General de la Policía debía proceder a la convocatoria de los Puestos de Trabajo de Especialistas Informáticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, para su cobertura por funcionarios de carrera; 4º.- Que en ejecución de dicha Sentencia, y por resolución de 12 de Junio de 2012 (Orden General número 1952 de 18 de Junio próximo siguiente) se publicó el Concurso de Vacantes número 24/2012, para la Provisión de Puestos de Trabajo del Área de Informática en distintas Plantillas, anunciándose cuatro plazas de "Especialista Informático" en Santa Cruz de Tenerife, describiéndose las funciones que se habían de desempeñar en estos puestos, las cuales se corresponden con las que la recurrente viene desempeñando, al menos, desde 2008; 5º.- Que presentó la solicitud para participar en la correspondiente Convocatoria, acreditando lo méritos exigidos en la Base Séptima de la misma hasta un total de 13,30 puntos; 6º.- Que no obstante se le comunicó su exclusión del indicado proceso selectivo por, se dijo, "no haberse ofertado vacantes para su Categoría", declarándose desierta la concreta vacante a cuya cobertura aspiraba; 7º.- Que la indicada exclusión se produjo en base a una interpretación incorrecta de las Bases de la Convocatoria del Concurso Específico de referencia, pues no había ninguna razón para excluir, del mismo, a funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, ya que en el Catálogo se prevé expresamente que los puestos indicados puedan ser cubiertos por funcionarios pertenecientes al mismo, siendo así que el artículo 15.2 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública prevé, expresamente, que no se pueden atribuir, con carácter exclusivo, puestos de trabajo a un determinado Cuerpo o Escala salvo que la adscripción derive "necesariamente" de la naturaleza y la función a desempeñar, lo que no era el caso, pues la Convocatoria no hace referencia alguna a que los puestos convocados tengan funciones relacionadas con la "protección de la seguridad", ni ninguna otra atribuida exclusivamente a miembros del Cuerpo Nacional de Policía; 8º.- Que si bien es cierto que, con carácter general, las Bases de una Convocatoria no recurridas devienen inatacables, esta regla tiene una excepción cuando, como es el caso, dichas Bases incurren en vulneración palmaria de derechos fundamentales, como aquí acaece, en el que la exclusión de participación de quienes no fueran funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía infringe claramente las previsiones contenidas en los artículos 14 y 23.2 de nuestra Carta Magna ; 9º.- Que la antedicha exclusión incurre en arbitrariedad, desviación de poder y ausencia de motivación; y, en fin, 10º.- Que se alega como sustento de la exclusión acordada y cuestionada, las previsiones contenidas en la Regla Complementaria Quinta del Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) con fecha 19 de Septiembre de 2007, Regla completamente ineficaz y nula, que impugna indirectamente, al contrariar normativa de rango superior, fundamentalmente el ya indicado artículo 15.2 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como los también señalados artículos 14 y 23.2 de la Constitución .

La Administración demandada, así como la dirección letrada de D. Luis Antonio, D. Augusto y D. Erasmo, interesaron, por su parte, la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones contenidas en sus respectivos escritos de contestación que se unen a las actuaciones.

SEGUNDO

Adentrándonos ya, en función de lo expuesto en el Fundamento precedente, en el análisis del fondo de la cuestión sometida a la consideración de la Sección, se hace preciso reconocer, con la recurrente, que en virtud de Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, con fecha 7 de Marzo de 2012, recurso nº 178/2011, se resolvió que la Dirección General de la Policía debía proceder a la convocatoria de los Puestos de Trabajo de Especialistas Informáticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, para su cobertura por funcionarios de carrera, siendo así que en ejecución de dicha Sentencia, y por resolución de 12 de Junio de 2012 (Orden General número 1952 de 18 de Junio próximo siguiente) se publicó el Concurso de Vacantes número 24/2012, para la Provisión de Puestos de Trabajo del Área de Informática en distintas Plantillas, a cubrir por el procedimiento de Concurso Específica de Méritos, anunciándose cuatro plazas de "Especialista Informático" en Santa Cruz de Tenerife, describiéndose las funciones que se habían de desempeñar en estos puestos.

Interesa destacar que con la Resolución antedicha de 12 de Junio de 2012 se hicieron públicas las Bases de la Convocatoria que habían de regir el Concurso específico...

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