STSJ Comunidad de Madrid 149/2014, 30 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2014
Número de resolución149/2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0120981

Procedimiento Ordinario 350/2009

Demandante: D./Dña. Adriano

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ

P.O. 350/2009

Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO

SENTENCIA NUM.149

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 30 de mayo de dos mil catorce.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 350/09, interpuesto por don ISIDRE GENESCÁ LLENES, Procurador de los Tribunales y del Sr. Don Adriano contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada, presentado en fecha 20 de diciembre de 2007 y dirigido al Secretario de Estado de las Infraestructuras y Planificación, (pero presentado ante la Unidad de Carreteras de Lleida), contra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento -Demarcación de carreteras del Estado en Cataluña, Unidad de carreteras de LLeida, por la que se le reclamaba el importe de 111.603,67 euros bajo el concepto de daños causados en un paso superior de la A-2 referido a un accidente de circulación ocurrido el día 3 de enero de 2007 y punto kilométrico 506+500 por el vehículo .... PYL propiedad de Adriano (Grues i Serveis Eco. Seco), recurso ampliado después a la resolución expresa de 23 de diciembre de 2011 que resolvió la alzada; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Y personada como codemandada Generali Española S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a los demandantes para que formalizasen la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia que:

  1. - A) Se declare esta Jurisdicción incompetente, por ser competentes los Tribunales de Orden Civil por la reclamación de daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido en la Ctra. A-II el día 3 de enero de 2007 y punto quilométrico 206+500 por el vehículo .... PYL propiedad de Adriano . (Grues y Serveis Feo. Seco) de que trae causa este procedimiento y desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto contra la reclamación efectuada de 24 de septiembre de 2007 y resolución desestimatoria del Recurso de Reposición de 20 de noviembre de 2007.

    B) Subsidiariamente al apartado anterior se declare contraria a derecho la reclamación efectuada al demandante por parte de M. FOMENTO por los 111.603,67 euros y anule totalmente el acto administrativo impugnado y consecuencias que de él se hayan podido derivar; estime la litispendencia denunciada.

    C) Subsidiariamente al aparatado anterior, se dicte resolución por la que exonere de toda responsabilidad respecto de los daños que se le reclaman por parte de M. FOMENTO por los 111.603,67 euros, absolviendo a mi representado Don. Adriano de su pago y desestimando aquella reclamación en su contra efectuada.

  2. - Alternativa y subsidiariamente al apartado 1 anterior, se determinen las responsabilidades e indemnización por la que haya de responder el M. FOMENTO y Adriano en relación a la aportación causal en el siniestro y daños que resulten de la prueba que se practique que han sido objeto de reclamación.

  3. -Se impongan las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 7 de marzo de 2.014, teniendo así lugar. VISTOS l os preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra - según escrito de interposición del recurso- en la inactividad administrativa o más propiamente desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada, presentado en fecha 20 de diciembre de 2007 y dirigido al Secretario de Estado de las Infraestructuras y Planificación, (pero presentado ante la Unidad de Carreteras de Lleida), contra la resolución de fecha de 20 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento -Demarcación de carreteras del Estado en Cataluña, Unidad de carreteras de LLeida, por la que se le reclamaba el importe de 111.603,67 euros bajo el concepto de daños causados en un paso superior de la A-2 referido a un accidente de circulación ocurrido el día 3 de enero de 2007 y punto kilométrico 506+500 por el vehículo .... PYL propiedad de Adriano (Grues i Serveis Eco. Seco), recurso ampliado después a la resolución expresa de 23 de diciembre de 2011 del Secretario General de Infraestructuras que resolvió la alzada.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la prolija exposición de los siguientes antecedentes fácticos: 1---El día 2 -de enero de 2007 el Sr. Porfirio, conductor del camión equipado para el transporte de ganado Volvo FH2 matricula ....-DRH, y de su propiedad, circulaba por la -Autovía A-2 en dirección a Barcelona. Dicho camión sufrió una avería el día 2 de enero de 2007 en las pastillas de freno que provocaron un pequeño incendio. El Sr. Porfirio a través de la aseguradora Winterthur llamó el día 3 de enero a un servicio de grúa que fue prestado por Grúas Seco, propiedad de don Adriano, para proceder al remolque del camión hasta el taller en Lleida.

El conjunto de la plataforma y del camión averiado que se colocó sobre ella tenían una altura de 5 metros

2---El conductor de la grúa era el Sr. Alvaro . La licencia administrativa del demandado para conducir la grúa establecía como límite no superar los 4'50 metros de altura. Según consta en la sentencia civil del Juzgado de primera instancia de Cercera de fecha 21 de mayo de 2008, antes de arrancar, el conductor Sr. Porfirio le comentó al Sr. Adriano que el vehículo estaba muy alto, y éste le contestó que no se preocuparan que pasaban bien por los puentes de la autovía. En total el camión sobre la góndola medía 5 metros.

3---Se inició el trasporte del camión por la Autovía en dirección a Lleida para ir al taller y en el punto kilométrico 505 km en el término municipal de Tárrega, la parte superior del camión transportado impactó con la parte superior de la cabina contra la viga de hormigón situada a 4'94 metros y que sustenta el puente.

En efecto, al pasar el conjunto del vehículo IVECO y la plataforma MONZA sobre la que se transportaba el camión VOLVO averiado, debajo del paso superior de servicios existente en el punto kilométrico 506,500, cuyo gálibo por la calzada derecha (por la que circulaba) es de 4,94 metros,(4,99 m. y 5'01 m. cada uno de los extremos, según Atestado MM.EE.), colisionó con la viga artesa que conforma el citado paso superior, provocando su caída sobre la plataforma, interrumpiendo la circulación por la calzada de la autovía, deteriorando 28 metros de barrera bionda colocada en la mediana, y dejando sin suministro de agua a la población de TARREGA (17.000 habitantes aproximadamente) ya que la conducción de agua discurría adosada al paso superior destrozado por el impacto descrito.

A consecuencia de tal colisión con la viga artesa del puente elevado, ésta se desplomó, causando daños en el propio vehículo del Sr. Adriano corno en el camión que remolcaba, además de dejar sin agua a la población de Tárrega, ya que a través de este puente elevado se hacía tal suministro. El gálibo del referido puente no estaba señalizado correctamente, siendo el Ministerio de Fomento el titular de la vía y encargado de la señalización.

4---Según parte recibido en el Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña se tuvo conocimiento de que el día 3 de enero de 2007, se causaron daños en el p.k. 506,500 de la Autovía A-2 debido a un accidente de circulación en el que se vio involucrado el camión-grúa

.... PYL, propiedad de D. Adriano . Dicho vehículo, con la plataforma Monza matrícula U-....-DCT, procedía ese día a la retirada del camión Volvo FH-12 que se encontraba averiado a la altura del p.k. 505 sentido Barcelona, servicio que le fue encargado por la empresa Ganados de Soria, S.L. El conjunto de la plataforma del camión-grúa y el camión retirado tenía una altura de 5 m. por lo que al pasar por debajo del paso superior de servicios existente en el p.k. 506+ 500, cuyo gálibo por calzada derecha es de 4,94 m. colisionó con la viga artesa que conforma el citado paso superior, provocando su caída sobre la plataforma, dejando sin servicio de agua potable a la población de Tárrega y deteriorando 28 m. de barrera blonda colocada en la mediana.

5--- Ante la situación producida, la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña promovió la declaración de emergencia para la reparación de los daños producidos y poder aplicar el régimen excepcional de contratación que establecía el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de...

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