STSJ Comunidad de Madrid 470/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:8197
Número de Recurso1842/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución470/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 470

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 2 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1842/13ag interpuesto por Belarmino representado por el Letrado MIGUEL ECHARRI GUTIÉRREZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 14 DE MADRID en autos núm. 1452/2011 siendo recurrido REAL MADRID CLUB DE FUTBOL representado por el Letrado ANGEL OLMEDO JIMÉNEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Belarmino contra REAL MADRID CLUB DE FUTBOL en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. DON Belarmino, que había prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, como personal fijo discontinuo, se halla jubilado desde el mes de febrero de 1998 (no debatido). 2.Desde su jubilación el demandante vino disfrutando de invitaciones para asistir a los partidos que disputaba el primer equipo de fútbol del Real Madrid en el estadio Santiago Berbabéu (no debatido, además de desprenderse del redactado del Convenio Colectivo anterior al vigente).

  2. Las indicadas invitaciones, que disfrutaban, además del actor, el resto de los trabajadores fijos discontinuos jubilados, se entregaban de la siguiente forma: a las primeras 35 personas que pedían su invitación en las taquillas se les entregaba una localidad situada en la Grada Alta del fondo sur, y a los restantes de les entregaba una localidad situada en el 4º Anfiteatro Lateral (no debatido).

  3. La empresa demandada y su personal fijo discontinuo se rigen por el Convenio Colectivo de la empresa "Real Madrid Club de Fútbol" (trabajadores fijos discontinuos), en sus sucesivas redacciones (no debatido).

  4. El 21 de marzo de marzo de 2011 el presidente del comité de empresa de fijos discontinuos denunció el Convenio Colectivo vigente en aquél momento, publicado en el BOCM de 20 de junio de 2009 (documento nº 8.1 de la empresa).

  5. El 6 de septiembre de 2011 la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo alcanzó un preacuerdo, sujeto a su aprobación por la asamblea de trabajadores y por el Comité de Dirección. Dicho preacuerdo obra en autos y se da por reproducido (documento 8.3 de la demandada).

  6. El 12 de septiembre de 2011 la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo alcanzó un acuerdo por el que se asumía el contenido íntegro del texto correspondiente al Convenio Colectivo del Real Madrid para sus trabajadores fijos discontinuos y temporadas 2011/2012 a 2013/2014, y se apoderaba a dos personas para realizar las gestiones oportunas para procurar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro correspondiente y su posterior publicación (documento 8.5 de la demandada).

  7. El 23 de septiembre de 2011 la empresa demandada difundió en los tablones informativos y en las taquillas en las que se recogía las invitaciones por los jubilados una nota informativa en la que se señalaba lo siguiente:

    "Nota Informativa. Asunto: Jubilados Fijos Discontinuos. Por medio de la presente, comunicamos que, el pasado día 12 de septiembre de 2011, la Dirección del Club y el Comité de Empresa del colectivo de trabajadores fijos discontinuos, procedieron a suscribir el nuevo "Convenio Colectivo entre el Real Madrid Club de Fútbol y sus trabajadores fijos discontinuos", cuya fecha de efectos se despliega entre el 1 de julio de 2011 y el próximo día 30 de junio de 2014.

    Tal y como estipula el artículo 24 del citado texto, ambas representaciones han acordado la supresión y extinción íntegra del sistema vigente en el anterior Convenio Colectivo en materia de invitaciones para los partidos que, organizados por el Real Madrid CF disputara el primer equipo de fútbol en el estadio Santiago Barnabéu y, como locales, el primer equipo de Baloncesto y el Real Madrid Castilla.

    Sin perjuicio de lo anterior, de forma excepcional y graciable, se hará una última entrega de invitaciones para asistir al partido de liga BBVA, que se disputará el próximo día 24 de septiembre de 2011, entre el Real Madrid CF y el Rayo Vallecano SAD. Dichas invitaciones le serán entregadas siguiendo el procedimiento vigente hasta el momento.

    A partir de tal fecha, y en cumplimiento de lo previsto por el nuevo Convenio Colectivo, cesará la efectiva entrega de invitaciones para futuros partidos.

    Lo que se comunica a los efectos oportunos.

    (Documento nº 7 de la empresa y testifical del señor Gines ).

  8. A partir del 24 de septiembre de 2011 no sean proporcionado al demandante invitaciones para asistir a los partidos organizados por la demandada (documento nº 7 de la empresa, pudiendo considerarse no debatido).

  9. El 6 de diciembre de 2011 se publicó en el BOCM el nuevo Convenio Colectivo, que obra en autos y se da por reproducido (documento nº 1 de la demandada).

  10. En las temporadas 2011/2012 y 2012/2013 el primer equipo del Real Madrid jugó en el estadio Santiago Berbabéu los partidos que constan en los documentos 9.1 y 9.2 de la demandada, que se dan por reproducidos. En tales partidos, los precios de las localidades fueron los que en tales documentos obran (documentos mencionados). 12. Entre el 24 de septiembre de 2011 y el 4 de junio de 2013 el precio de las localidades de todos los partidos jugados por el primer Equipo del Real Madrid en el estadio Santiago Bernabéu, ascendió a un total de 2.937 euros en el 4º anfiteatro lateral este ya un total de 4315 euros en la grada alta del fondo sur. El detalle del precio de cada partido obra al documento nº 16 de la demandada, que se da por reproducido (documento nº 16 de la demandada).

  11. El estadio Santiago Bernabéu dispone de 79.429 localidades. El Real Madrid tiene 96.691 socios, de los que 37.848 no tienen derecho a entrada (documento nº 14.1 de la demandada).

  12. Durante el verano de 2011 se llevó a cabo una reestructuración del primer anfiteatro del Estadio Santiago Bernabéu, con objeto de incrementar su aforo en 890 localidades (documento nº 14.1 de la demandada).

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Belarmino contra el REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, absuelvo a éste de las pretensiones de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por el demandante el derecho a seguir disfrutando de las entradas para asistir a los partidos organizados por el Real Madrid que él dispute en el Estadio Santiago Bernabéu, en calidad de invitados por su condición de jubilado en la empresa demandada.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción, en primer término la existencia de una discriminación entre los trabajadores en activo y los jubilados, y, en segundo lugar, considera infringida la doctrina jurisprudencial de la condición más beneficiosa o derecho adquirido por el trabajador.

La cuestión objeto de controversia ha sido objeto de análisis por la Sala en 4 del 18 de marzo de 2014, Sentencia: 241/2014 | Recurso: 1768/2013, dictada en supuesto que guarda la necesaria identidad de razón con el actual; en la misma se argumenta:

"... Según la parte recurrente, y especificando que el presente recurso se dirige a mostrar su disconformidad con la no aplicación de los preceptos que cita de los dos Convenios Colectivos, la sentencia recurrida incurre en un error de interpretación del artículo 24 del Convenio de 2011 que conduce a entender que lo en él previsto es ilegal por discriminatoria en orden a las preferencia que establece para el personal activo, a los que se les ofrece una contraprestación de 9000 euros, respecto de los jubilados . Además, entiende que la tarjeta para asistir a los partidos de fútbol es vitalicia, por disponerlo el Convenio de 1984 y ello implica que no se han respetado las condiciones más beneficiosas. Igualmente, se refiere, aunque sin mención de norma alguna, a que la modificación de las mejoras implantadas en norma colectiva no se extiende "a los derechos adquiridos a las mejoras voluntarias" como es respecto de la tarjeta vitalicia. En definitiva, mantiene la existencia de una condición más beneficiosa que, al integrarse en el contrato individual, debe mantenerse por el empresario que nos la puede...

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