STSJ Comunidad de Madrid 58/2014, 27 de Mayo de 2014
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Mayo 2014 |
Número de resolución | 58/2014 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.44.4-2012/0001014
Procedimiento Recurso de Suplicación 58/2014
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Ejecución Forzosa 8/2013
Materia : Resolución contrato
C.A
Sentencia número: 58/2014
Ilmos. Sres.
D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 58/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Hortensia Ardura Lázaro en nombre y representación de D./Dña. Lucas, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Ejecución Forzosa 8/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a SEGUR IBERICA SA, en reclamación por Resolución contrato, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.
En dicha auto recurrido en suplicación se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por el actor.
Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Lucas, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/02/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- La representación letrada de la parte actora formaliza escrito de suplicación en el que en un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la aplicación indebida, por el Auto de fecha 26 de abril de 2013, de lo prevenido en los artículos
52.5 del Reglamento de Seguridad Privada, 15.6 y 16.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Por el impugnante se adjuntó a su escrito copia íntegra de la TIP y cartilla de tiro del ejecutante y declaración del responsable de seguridad interna de SEGUR IBÉRICA, S.A.; dado el pertinente traslado a la parte recurrente, quien se opone a su incorporación en la presente fase de recurso, procede ahora acordar ésta en tanto no concurren los requisitos establecidos en el artículo 233 de la LRJS .
El Auto relacionado desestimó el recurso de reposición interpuesto por la misma parte frente a la resolución que acordó no haber lugar a la ejecución solicitada; esta ejecución afectaba a la conciliación alcanzada el 21.05.2012, cuyo contenido literal era el que sigue: "la empresa extingue la relación laboral con el actor con efectos del día de hoy 21-5-2012 y ofrece indemnización correspondiente a el art. 50.2 del estatuto de los trabajadores que asciende a 7085,29 euros netos que se abonarán en el plazo de 48 horas en la cuenta donde habitualmente percibía su nómina. El trabajador acepta y manifiesta que con el percibo...
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