STSJ Comunidad de Madrid 666/2014, 21 de Julio de 2014
Ponente | MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU |
ECLI | ES:TSJM:2014:8147 |
Número de Recurso | 343/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 666/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
Sentencia nº 666
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente
Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :
Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :
En Madrid, a 21 de julio de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación 343/14ag interpuesto por Darío representado por el Letrado FERNANDO LUJAN DE FRIAS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 41 DE MADRID en autos núm. 982/13 siendo recurrido WINCOR NIXDORF SL representado por el Letrado RAFAEL MUÑOZ DE LA ESPADA PALOMINO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Darío contra UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, SA., WINCOR NIXDORF SL y PROFESIONAL STAFF ETT SA, en reclamación sobre despido, siendo citado el MINISTERIO FISCAL en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Wincor Nixdorf, S.L. y Unitono Servicios Externalizados, S.A., suscribieron el 18 de diciembre de 2003 un contrato de servicio de atención al cliente (Call Center) que se incorpora como documento 1 de aquella para atender todas las llamadas entrantes en el Help Desk Técnico de Wincor Nixdorf, S.L.
Don Darío suscribió el 3 de diciembre de 2007 con la empresa Unitono Servicios Externalizados, S.A un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción para prestar servicios como teleoperador en el servicio de atención de Call Center de Wincor Nixdorf en primera línea de help desk, recogida de solicitud de información y resolución de las mismas, seguimiento y resolución de cualquier tipo de incidencia técnica, manejo del aplicativo CRM oracle, asg, ast, elaboración de estadísticas, report..., etc., según contrato firmado entre Unitono Servicios Externalizados SAU y Wincor Nixdorf el 18 de diciembre de 2003.
El 1 de febrero de 2008 suscribieron ambas partes nuevo contrato de trabajo duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinada identificada como atención de Call Center de Wincor Nixdorf en primera línea de help desk, recogida de solicitud de información y resolución de las mismas, seguimiento y resolución de cualquier tipo de incidencia técnic, manejo del aplicativo CRM oracle, asg, ast, elaboración de estadísticas, report..., etc, según contrato firmado entre Unitono Servicios Externalizados SAU y Wincor Nixdorf.
Durante su vinvulación con Unitono Servicios Externalizados, S.A Don Darío realizaba en relación con Wincor Nixdorf atención telefónica y por correo electrónico de averías sobre cajeros automáticos de todos los clientes de ésta, dando la incidencia cuando por el tenor del asunto correspondía.
Wincor Nixdorf, S.L. dio por concluido el contrato suscrito con Unitono Servicios Externalizados, S.A. con efectos de 18 de diciembre de 2009 ante la decisión de la compañía de centralizar el servicio del Call Center en Alemania para toda Europa, a través de otra entidad, comunicándoselo el 23 de octubre de 2009.
Unitono Servicios Externalizados, S.A. comunicó a Don Darío el 23 de noviembre de 2009 la terminación de su contrato de trabajo con efectos de 18 de diciembre de 2009, haciéndose efectiva la terminación del vínculo.
El 23 de diciembre de 2009 Wincor Nixdorf, S.L. y Profesional Staff ETT, S.A. suscribieron contrato de puesta a disposición para monitorización del soporte técnico y gestión de incidencias relativas a redes de cajeros automáticos por acumulación de tareas en el área de monitoring por el cambio de call center a Alemania, con duración hasta el 22 de junio de 2010.
Don Darío suscribió el 23 de diciembre de 2009 con la empresa Profesional Staff ETT, S.A. un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción por acumulación de taréas en el área de Monitoring por el cambioi de Call Center a Alemania para prestar servicios como Oficial de Servicio Técnico, en el centro de trabajo de la entidad Wincor Nixdorf, S.L. en la calle Valportillo Primera, 11, de Alcobendas, con duración de 23 de diciembre de 2009 a 22 de junio de 2010.
Durante su vinculación con Profesional Staff ETT, S.A. por el anterior contrato Don Darío realizaba en relación con Wincor Nixdorf atención telefónica residual y a través de informática monitorizaba, en relación con incidencias sobre cajeros automáticos de todos los clientes de ésta, trasladando la incidencia informáticamente cuando por el tenor del asunto correspondía.
El 23 de junio de 2010 Wincor Nixdorf, S.L. y Profesional Staff ETT, S.A. suscribieron contrato de puesta a disposición para monitorización de soporte técnico y gestión de incidencias relativas a redes de cajeros automáticos para cubrir la obra contratada por Wincor Nixdorf, S.L. para monitorizar las incidencias producidas en los dispositivos instalados en Carrefour (contra de servicio del 5 de mayo de 2005), Deutsche Bank (contrato de servicios del 1 de enero de 2005) y la Caixa, (contrato de servicio de 1 de enero de 2007), con duración hasta fin de obra.
El 23 de junio de 2010 Profesional Staff ETT, S.A. y Don Darío suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado identificada como "monitorizar las incidencias producidas en los dispositivos instalados en Carrefour (contrato de servicio del 5 de mayo de 2005), Deutsche Bank (contrato de servicios del 1 de enero de 2005) y la Caixa, (contrato de servicio de 1 de enero de 2007), para prestar servicios como Oficial de Servicio Técnico, en el centro de trabajo de la entidad Wincor Nixdorf, S.L. en la calle Valportillo Primera, 11, de Alcobendas, con duración de 23 de junio de 2010 a fin de obra.
Durante su vinculación con Profesionalidad Staff EET, S.A. por el anterior contrato Don Darío realizaba en relación con Wincor Nixdorf, para los clientes de ésta Carrefour, Deutsche Bank y la Caixa, la atención informática de incidencias sobre cajeros automáticos, monitorizando la incidencia, intentado solventarla si era posible desde su puesto y trasladando en caso de no ser posible la incidencia informáticamente para su resolución por el servicio técnico.
El 21 de junio de 2013 Profesional Staff ETT, S.A. comunicó a Don Darío en el curso de su jornada de trabajo la finalización del contrato de trabajo con efectos de 22 de junio de 2013.
En la misma fecha de 21 de junio de 2013 Don Darío remitió burofax a las entidades Wincor Nixdorf, S.L. y Profesional Staff ETT, S.A. que ejercía sus derechos de reducción de jornada y la subsiguiente concreción horaria por guarda legal de menores entre los días 6 de julio de 2013 y 26 de agosto de 2014, con horario de 00:00 a 7:00 horas. No consta la recepción por las empresas de los mencionados burofax.
Don Darío venía percibiendo una retribución anual de 15.768 euros.
El 4 de julio de 2013 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto el 23 de julio de 2013.
Wincor Nixdorf, S.L. tiene Convenio Colectivo propio que es el se incorpora como documento 5 de su ramo de prueba.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:
"Que estimando como estimo la demanda formulada por Don Darío, contra la empresa Profesional Staff ETT, S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 5.265,69 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 43,25 euros; y estimando en parte como estimo a demanda formulada por Don Darío, contra la empresa Wincor Nixdorf, S.L, debo declarar y declaro la responsabilidad subsidiaria de ésta respecto de la indemnización por despido.
Que desestimando como desestimo la...
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STS 109/2017, 8 de Febrero de 2017
...sentencia dictada el 21 de julio de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 343/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid , en autos núm. 982/2013......