STSJ Comunidad de Madrid 541/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:8080
Número de Recurso80/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución541/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0058413

Procedimiento Recurso de Suplicación 80/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 1380/2011 Materia : CANTIDAD

Sentencia número: 541/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinticinco de junio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 80/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VIRGILIO ROMERO BENJUMEA en nombre y representación de D./Dña. Luis María, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1380/2011, seguidos a instancia de VERISIGN SPAIN SL frente a D./Dña. Luis María, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El demandado D. Luis María con DNI n° NUM000 prestó servicios para la demandante Verisign Spain S.L. desde el 1 de Enero 2001 hasta el 18.07.2007 con la categoría profesional de Director Comercial para el Sur de Europa.

SEGUNDO

Que durante la presentación de servicios para la compañía, la empresa matriz última de la misma otorgó a empleado una serie de "Opciones sobre Acciones" (en adelante "Stock Options"). El empleado ejercito las Stock Options que se indican en el cuadro siguiente, el dia 18 de julio de 2007, a través del bróker externo norteamericano "E-TRADE SECURITIES INC", donde el empleado tenía cuenta abierta para gestionar autónomamente la venta de tales Stock Options. Como consecuencia del ejercicio de las Stock Options, el empleado recibió el salario en especie que se detalla a continuación:

ID

20009485 20009696 21000825 210001405 21003498 21006039

Fecha ejercicio 18/7/2007 18/7/2007 18/7/2007 18/7/2007 18/7/2007 18/7/2007

Fecha Concesión 21/02/2002 24/05/2002 30/06/2003 26/09/2003 31/08/2004 08/02/2005

Opciones ejercitadas

10.000

10.000

18.550

2.063 968 765

Valor Adquisición

32.3271 $

32.3271 $

32.3271 $

32.3271 $

32.3271 $

32.3271 $

Valor total 323.271,46$ 323.271,46$ 599.668,56$

66.690,90$ 29999,59$

24.730,27$

Precio Opción 22,7l$

10,08$

13,79$

12,88$

17,36$

26,40$

Precio Total 227.100,00$ 100.800,00$ 255.804,50$

26.571,44$

16.110,08$

20.196,00$

Ganancias en $

96.171,46$ 222.471,46$ 343.864,06$

40.119,46$

13.889,51$

4.534,27$

721.050,22$

Tipo de cambio 1,3779 1,3779

1,3779

1,3779

1,3779

1,3779

TERCERO

De la liquidación y saldo final a la extinción del contrato (18.07.2007), la demandante únicamente dedujo en concepto de retención de dichas ganancias (523.266,14 #) la cantidad de 8.995,18 #, cuando debería haber retenido para su ingreso en la Agencia Tributaria la cantidad de 219.771,78 #.

CUARTO

El 19.10.2007 la compañía demandante ingreso por adelantado a la Agencia Tributaria, en nombre del demandado la cantidad total que debía haberle retenido (219.771,78 #) por la ganancia derivada del ejercicio de las Stocks Options habiéndole practicado retención únicamente por importe de 8.995,18 E, en la liquidación de la relación laboral por despido el 18.07.2007.

QUINTO

Por medio de burofax la demandante ha reclamado al demandado la cantidad de 210.776,60 # que fue abonada en concepto de retenciones a cuenta de las ganancias obtenidas por el ejercicio de las Stocks Options, en las siguientes fechas:

25 octubre y 23 noviembre 2007

18 Agosto y 1 de octubre 2008

1 y 21 de septiembre 2009

14 septiembre 2010

8 septiembre 2011

El 29.07.2010 quedó firme la sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central de 26.02.2009 interpuesta por la mercantil frente al demandado en reclamación de las cantidades ingresadas y que se declaró incompetente.

SEXTO

En fecha 20.09.2011 la empresa demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 05.10.2011 con el resultado de sin avenencia ante la oposición de la parte demandada.

La demanda judicial fue registrada el 14.12.2011.

SEPTIMO

Señalado juicio para el 13.02.2013 se suspendió para plantear cuestión de competencia. Por Auto de 16.04.2013, se declaró la competencia de este juzgado para conocer de la demanda y recurrido por el demandado fue confirmado por Auto de fecha 23.07.2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por la mercantil VERISIGN SPAIN, S.L. frente a DON Luis María, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la mercantil VERISIGN SPAIN, S.L, la cantidad de 210.776,60 # sin el 10% de interés legal de mora y si con el interés legal correspondiente."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Luis María, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/6/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de esta ciudad, en sus autos nº 1380/11, ha interpuesto Recurso de Suplicación el Letrado de D. Luis María, demandado en este procedimiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 a ) y c) de la L.R.J.S ., alegando seis motivos de recurrir, en el primero para que se anule la sentencia impugnada por incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre la excepción de incompetencia material de esta jurisdicción del orden social que fue interpuesta en el juicio oral.

En el segundo "se propone la siguiente redacción del HECHO PROBADO SEGUNDO de la sentencia: "Como consecuencia del ejercicio de las stock options, el empleado recibió el salario en especie de 720.989,31 euros, que implican 509.816,20 euros".

En el tercero "se propone la adición del HECHO PROBADO OCTAVO de la sentencia con el siguiente tenor literal: "Se ha firmado el finiquito con el trabajador por el cual la mercantil actora compensó con

8.995,18 euros la deuda".

El cuarto motivo se apoya en el artículo 18 de la Ley 35/2006, de 29 de junio del IRPF, que se considera infringido en la instancia.

El quinto alega como infringido el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores .

El sexto se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo de 4.02.1998 (RJ 1998/1440 ); y en las de fechas 25.05 y 20.05.1992, de 17.10.1994 ; 16.03.1995, 9.10.1995 y 22.10.2003 sobre la competencia de esta jurisdicción del orden social.

Este recurso ha sido impugnado por el Letrado de VERISIGN SPAIN SL, en base a los MOTIVOS que se exponen en su escrito de fecha 20.12.2013, que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurrir interesa el demandado la nulidad de la sentencia del Juzgado por incongruencia omisiva al considerar que no se ha pronunciado el Juzgador "a quo" sobre la excepción de incompetencia material de esta jurisdicción del orden social para conocer del objeto litigioso del presente procedimiento que fue alegado en el juicio oral. Sobre este particular se dice en el fundamento de derecho segundo de la resolución impugnada: "Frente a la pretensión actora por la parte demandada se excepcionó: incompetencia de jurisdicción, que fue rechazada, remitiéndole a los Autos que se citan y que obran unidas a las actuaciones".

Y en su tercer fundamento de derecho: "Así planteado el debate daremos respuesta a cada excepción siguiendo el orden expuesto.

Sobre la falta de litisconsorcio pasivo necesario; es admitido por el trabajador demandado que prestó servicios para la mercantil demandante Verisign Spain, SL, y que por tanto era la responsable del cumplimiento de la obligación fiscal como retenedora y pagadora.

Queda acreditado que fue dicha mercantil quien realizó el ingreso.

El Bróker que ejercitó las acciones se limitó a prestar ese servicio y ninguna relación guarda con la pretensión ahora ejercitada.

El rechazo de esta excepción conlleva las dos siguientes de falta de legitimación activa y pasiva. Pasamos con ello...

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