STSJ Comunidad de Madrid 325/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2014:7865
Número de Recurso1917/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución325/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0109243

Procedimiento Ordinario 1917/2011

Demandante: D./Dña. Luis María

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES ALBI MURCIA

Demandado: Ministerio de Defensa

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.nº1917/2011

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM.325

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº1917/2011 promovido por la Procuradora Sra. Albi Murcia, en nombre y representación de D. Luis María, contra la Resolución, dictada en fecha 18 de Junio de 2008, por la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que :

se declare la inadmisibilidad de la petición de nulidad formulada por el recurrente retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a dictarse la resolución administrativa inicial con prosecución del procedimiento.

2 2º Subsidiariamente se declare la nulidad parcial del Acta dictada por el Tribunal Psiquiátrico Militar de fecha 25 de Enero de 1996, declarando que las patologías traumatológicas del recurrente eran incapacitantes, y existía relación causa efecto directa entre la misma y el servicio, declarando que la incapacidad permanente del recurrente ha sido en acto de servicio, y para el supuesto de no acordarse como se interesa se retrotraigan las actuaciones a fin de examinar al recurrente por la Junta Médico Pericial Ordinaria nº 11 adscrita al Hospital Central de la Defensa en Madrid, que por Resolución 168/2004 de 29 de Septiembre, de la Subsecretaría de Defensa porla que se delegan competencias en materia de Órganos Médico Periciales y se establecen determinadas atribuciones y procedimientos en estos Órganos y, en concreto, según el Artículo 6º apartado 1 de la misma, asumió las funciones correspondientes al Tribunal Médico Militar Central del Ejército de Tierra que era el competente para resolver el recurso de alzada formulado por el recurrente frente al Acta dictada por el Tribunal Médico Militar Regional de Zaragoza de 25 de Enero de 1996.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 26 de Mayo de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el actor contra la resolución dictada, en fecha 18 de Junio de 2008, por el Subsecretario de Defensa que, en contestación a la solicitud formulada por el actor y que tuvo entrada en el Ministerio de Defensa de 4 de Enero de 2008 en el sentido de que se acordara la nulidad parcial del Acta dictada por el Tribunal Médico Militar Regional de Zaragoza de 25 de Enero de 1996 respecto de la inexistencia de relación causa-efecto contra la cual se interpuso recurso de alzada que no fue resuelto expresamente, acordó su inadmisión porque la resolución dictada por el Ministerio de Defensa en fecha 30 de Abril de 1996 había acordado declarar la inutilidad física del actor ajena a acto de servicio siendo confirmada tal resolución por Sentencia de la Sección 5ª de la Sala de la Audiencia Nacional de 3 de Junio de 1999 no procediendo emitir nuevo pronunciamiento sobre igual cuestión.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

- En base al Acta levantada por el Tribunal Médico Militar del Hospital Militar de Zaragoza de fecha 22 de Marzo de 1994 en la que se reflejó el Dictamen por unanimidad del Tribunal de declararle excluido total al estar incluido en el Número 7, Letra G, Grupo I del Vigente Cuadro de Exclusiones se acordó proponer la exclusión total del actor .

-el día 26 de Marzo de 1994 dirigió a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil una solicitud de que se le considerase incluido en el artículo 30 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y asimilados de las FAS aprobado por Decreto 1599 de 15 de Junio de 1972 adjuntando Acta del Tribunal Médico Militar de 15 de Octubre de 1992 acerca de la exclusión temporal del actor con inclusión en número 2, letra G del Grupo M del Cuadro de exclusiones.

-Mediante Acuerdo del Comandante de la Guardia Civil de la Plana Mayor se iniciaron las actuaciones del expediente de inutilidad física -En el acta levantada el día 27 de Diciembre de 1994 por el Tribunal Médico Militar se diagnosticó al actor que existía relación causa efecto entre la incapacidad que presenta y la lesión que padece y en ese sentido se emitió la propuesta del Comandante Instructor.

-Remitido el expediente con la propuesta al Director General de personal el General Auditor acordó la ampliación del acta de 5 de Enero de 1994 para informar si las secuelas del actor están incluidas en el vigente cuadro médico de exclusiones o en la tabla de pérdida de aptitudes psicofísicas o determinar una limitación para ocupar ciertos destinos teniendo en cuenta que procedería acordar el pase a reserva del interesado cuando el alcance de las lesiones lo permita y sólo cuando sea imposible mantener la relación de servicio deberá rescindirse la relación acordando el pase a retiro.

-En fecha 25 de Enero de 1996 el actor fue examinado por el Tribunal Médico Militar en el Hospital Militar de Zaragoza emitiéndose el Dictamen del Tribunal emitido por unanimidad en el sentido de que en lo relativo a traumatología :

"Sus lesiones le incapacitan para llevar una vida de sobrecargas mecánicas en dicha rodilla (izquierda) Motorismo pudiendo sin embargo trabajar en destinos que no tengan como exigencia una plenitud de función en dicha rodilla" que le fue notificada el día 29 de Febrero de 2006 con la advertencia de que contra la misma podía interponer recurso de alzada .

-El actor en fecha 17 de Marzo de 1996 interpuso recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Médico Militar Regional de la plaza nº NUM000 respecto de la posibilidad de seguir trabajando en destinos que no tengan como exigencia una plenitud de función de dicha rodilla izquierda que no consta resuelto expresamente.

-En fecha 18 de Abril de 1996 el Subdirector General de Personal Militar emitió Dictamen favorable a la declaración de inutilidad física del actor vista la inclusión de las lesiones del actor en el Grupo 1 Letra A Número 5 del vigente Cuadro de Exclusiones.

-El 16 de Mayo la misma Autoridad acordó se tramitara con carácter urgente el expediente de retiro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la OM 21/85.

-El 30 de Abril de 1996 el Asesor Jurídico con la conformidad del Ministerio de Defensa acordó que procedía resolver en el sentido de acordar la declaración de inutilidad física del actor ajena a acto de servicio.

-Contra dicha Resolución se interpuso recurso contencioso administrativo que fue confirmado por Sentencia de la Sección 5ª de la Sala de la Audiencia Nacional

-En fecha 4 de Enero de 2008 tuvo entrada en el Ministerio de Defensa escrito del actor solicitando se acordara la nulidad parcial del Acta dictada por el Tribunal Médico Militar Regional de Zaragoza el 25 de Enero de 1996 declarando que existe relación causa-directa entre la enfermedad y el servicio .

-En contestación a dicha solicitud el Subsecretario de Defensa acordó inadmitir la solicitud del actor porque había recaído Sentencia judicial firme y no cabía pronunciarse nuevamente sobre la misma resolución contra la que interpone el actor el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si el hecho de que no se diera contestación expresa al recurso de alzada que interpuso el actor contra el Acta del Tribunal Médico Militar de 25 de Enero de 1996 es motivo para su revisión y declaración de nulidad parcial sólo respecto de la relación causa-efecto directa entre enfermedad y servicio.

El actor en su demanda alega en esencia :

-que ha sido examinado en varias ocasiones y que en fecha 27 de Diciembre de 1994 fue reconocido por el Tribunal Médico Militar Regional de Zaragoza que diagnosticó que concurría relación causa-efecto entre la incapacidad que presenta y la lesión que padece y el informe final del instructor del expediente de inutilidad física de 31 de Marzo de 1995 así se reflejó.

- que siendo firme dicho Dictamen se solicitó una ampliación del Acta siendo nuevamente reconocido por el Tribunal Médico Militar Regional de Zaragoza.

-Que se ha seguido el procedimiento de los artículos 102y ss de laLey 30/92 .

-que el acta de 25 de Enero de 1996 era recurrible.

-considera que no son idénticas las pretensiones de ambos recursos -considera que concurre la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1 de la ley...

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