STSJ Comunidad de Madrid 314/2014, 23 de Mayo de 2014
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2014:7859 |
Número de Recurso | 1620/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 314/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.33.3-2011/0176133
Procedimiento Ordinario 1620/2011
Demandante: FOTOVOLTAICA EL REGADIU, S.L.
PROCURADOR D./Dña. SILVIA ALBALADEJO DIAZ-ALABART
Demandado: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.314
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª. Teresa Delgado Velasco.
Magistrados :
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.
D. Francisco de la Peña Elías.
______________________________________
En la Villa de Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1620/11 promovido por la Procuradora Dª. Silvia Albaladejo Díaz-Alabart actuando en nombre y representación de FOTOVOLTAICA EL REGADIU, S.L. contra la Resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, dictada por delegación del Secretario de Estado de Energía, de fecha 1 de abril de 2011 por la cual se declaró inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la comunicación de improcedencia de devolución del aval en relación a la instalación FOTOVOLTAICA EL REGADIU, expediente FTV-003383-2009-E; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que: "I) Se declare la nulidad de la resolución de inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra la comunicación de improcedencia de la devolución del aval de la instalación a que hace referencia el expediente FTV-003383-2009-E de fecha 1 de abril de 2001 dictada por la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio por delegación del Secretario de Estado de Energía ... II) Se declare la nulidad de la resolución por la que se comunicó la no procedencia de la cancelación y posterior devolución dl aval de fecha 17 de enero de 2011 dictada por la Subdirección General de Energía Eléctrica. III) Se declare la cancelación de la inscripción en el PREFO y la cancelación y posterior devolución del aval. IV) Se proceda a la suspensión de cualquier acto o actuación administrativa que pudiera conllevar la ejecución del aval hasta la resolución del presente ... V) Se impongan a la recurrida las costas procesales ...".
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 22 de mayo de 2014, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.
A través del presente proceso impugna la entidad actora la Resolución de fecha 1 de abril de 2011, dictada por la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio actuando por delegación del Secretario de Estado de Energía, y mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la comunicación de improcedencia de devolución del aval constituido en relación a la instalación FOTOVOLTAICA EL REGADIU, expediente FTV-003383-2009-E; interesando se declare la cancelación de la inscripción en el PREFO y la cancelación y posterior devolución del aval, suspendiendo "cualquier acto o actuación administrativa que pudiera conllevar la ejecución del aval hasta la resolución del presente".
Y como antecedentes de interés para la resolución del litigio merecen ser destacados los siguientes: 1) Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 9 de diciembre de 2009, y previa la correspondiente solicitud, se acordó inscribir en el Registro de Preasignación de Retribución la instalación FOTOVOLTAICA EL REGADIU, núm. de expediente FTV-003383-2009-E. 2) De conformidad con lo prevenido en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 9 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, la mercantil solicitante procedió a la constitución de aval por importe de 47.500 euros.
3) Al resultar inviable la planta fotovoltaica proyectada, la entidad recurrente solicitó mediante escrito de 17 de noviembre de 2010 la cancelación de la inscripción en el PREEFO y del aval constituido. 4) Con fecha 4 de enero de 2011 la Subdirección General de Energía Eléctrica comunicó a la interesada la improcedencia de la devolución invocando lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, y recordando que, con arreglo al mismo, una vez finalizado el plazo de 12 meses desde la inscripción en el Registro de preasignación, si el titular no dispone de la inscripción de la instalación en el Registro autonómico de régimen especial correspondiente, y no hubiera comenzado la venta de energía, se procederá a la ejecución de la garantía depositada. 5) Contra este acuerdo interpuso FOTOVOLTAICA EL REGADIU S.L. recurso de alzada, que fue inadmitido mediante Resolución de 1 de abril de 2011, frente a la cual formalizó finalmente el recurso contencioso-administrativo con el que se inició el presente proceso.
En primer lugar, procede rechazar la causa de inadmisibilidad que esgrime nuevamente el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda por entender que el recurso se dirige contra un acto de mero trámite.
Y ello reiterando los argumentos reflejados en el Auto de 28 de febrero de 2013 que ya desestimó este motivo con ocasión de haber sido también invocado como alegación previa al amparo de lo de establecido en el artículo 58 de la LJCA .
Es evidente, como entonces se decía, que el concreto acto administrativo que ahora se recurre es la Resolución de 1 de abril de 2011, tantas veces citada, que precisamente inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra la comunicación de 4 de enero anterior por la razón en la que el Abogado del Estado apoya la petición de inadmisibilidad. Por tanto, de coincidirse con este...
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