STSJ Comunidad de Madrid 746/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2014:7654
Número de Recurso1121/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución746/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0021443

Derechos Fundamentales 1121/2013

Demandante: D./Dña. Landelino

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

Demandado: AGENCIA TRIBUTARIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 746

RECURSO NÚM.: 1121-2013 D.FUNDAMENTALES

PROCURADOR D./DÑA.: ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ

MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 5 de Junio de 2014

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1121-2013 interpuesto por D. Landelino representado por el procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la actuación de la Administración de Alcalá de Henares de la Delegación de Madrid de la AEAT, en el procedimiento ejecutivo seguido para el cobro de la deuda tributaria derivada de liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas se señaló para votación y fallo la audiencia del día 3-6- 2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal del recurrente Don Landelino entabla demanda de procedimiento especial de protección de derechos fundamentales por vulneración del derecho al honor por parte de la Administración de Alcalá de Henares de la Delegación de Madrid de la AEAT como consecuencia del embargo de honorarios profesionales del abogado recurrente que se encontraban pendientes de cobro mediante sendas comunicaciones a los clientes afectados, invocando la vulneración del artículo 18 de la Constitución en relación con el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se declare que las comunicaciones para embargar los créditos de los clientes de su bufete es una vulneración al derecho fundamental al honor, que se comunique el fallo a todos los destinatarios de esas comunicaciones y se condene a la AEAT a indemnizarlo en 20.681,48 euros, en concepto de daños morales y al pago de las costas del procedimiento.

Alega que es abogado en ejercicio desde 1980 en Alcalá de Henares, donde tiene su bufete en la calle Cánovas del Castillo número 5 y desde la primavera de 2012 padece una situación de acoso por la Delegación de Hacienda de la localidad, que ha determinado la interposición de 5 reclamaciones económico administrativas, cuya acumulación ha solicitado y se encuentran pendientes, 3 quejas ante el defensor del contribuyente y ante el Defensor del Pueblo y este último la ha admitido; que el 9 de abril de 2012 se le requirió todas las facturas de su actividad profesional de 2007 y se dictó liquidación provisional el 21 de junio de 2012 y como pretendía interponer reclamación económico administrativa, solicitó la suspensión de la deuda sin que se le diera respuesta con la consiguiente indefensión, el TEAR por acuerdo de 19 de diciembre de 2012 inadmitió la petición de suspensión sin garantía, por lo que ofreció garantía hipotecaria sobre sus bienes inmuebles el 13 de marzo de 2013 sin que contestara la Administración con nueva indefensión y sin darle tramite de subsanación alguno por el TEAR y sin resolver sobre la petición de suspensión con la garantía ofrecida y, a parte, el procedimiento de gestión se vio viciado de varias irregularidades, incluidas las notificaciones edictales indebidas; se dictó providencia de apremio otra vez con indefensión y a partir del 18 de junio de 2013, los clientes que identifica, recibieron una comunicación de embargo de sus honorarios profesionales pendientes y a él se lo comunicaron, en lugar de dirigirse contra su cuenta bancaria en IberCaja, donde tenía saldo superior a la deuda discutida que se ejecutaba y despreciando el dinero en efectivo, la Administración Tributaria envió las comunicaciones de embargo donde más daño podían hacerle dañando su imagen profesional ante sus clientes con flagrante vulneración de su honor, tanto en el aspecto interno por el sentimiento de su propia dignidad como externo por el concepto sobre el de los demás, llegando incluso a enfermar y a no poder conciliar el sueño con graves trastornos; por ello reclama ser indemnizado en 20.681,48 euros que fue el importe embargado indebidamente a sus clientes. SEGUNDO El Abogado del Estado se opone al recurso y alega que la AEAT siguió escrupulosamente el procedimiento, pues ante el impago en periodo voluntario de la deuda, consistente en el importe de liquidación provisional por IRPF del ejercicio 2007, cuya suspensión fue inadmitida y nunca fue acordada, se dicto providencia de apremio que no se recurrió ni se pago y se procedió al embargo de acuerdo con el procedimiento aplicable sin que lo impugnase, lo que impide cualquier vulneración del derecho al honor y si algún perjuicio se ha causado a la imagen y a la reputación del recurrente le es imputable al dejar firmes la providencia de apremio y falta de garantías a solicitar la suspensión,...

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