STSJ Comunidad de Madrid 921/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2014:7289
Número de Recurso573/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución921/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0004432

Procedimiento Ordinario 573/2012

Demandante: GRUPO V., S.L.

PROCURADOR D./Dña. ALICIA OLIVA COLLAR

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 921

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Sandra María González de Lara Mingo

Dª Carmen Álvarez Theurer

__________________________________

En la villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil catorce.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 573/2012, interpuesto por la Procuradora Dª Alicia Oliva Collar, en representación de la entidad mercantil GRUPO V, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de febrero de 2012, que estimó en parte las reclamaciones NUM000 y NUM001, deducidas contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2004 y 2005; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 26 de marzo de 2013 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 8 de julio de 2014, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de febrero de 2012, que estimó en parte las reclamaciones deducidas por la parte actora contra liquidación y contra acuerdo sancionador correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2004 y 2005, por importes respectivos de 488.386#11 euros (siendo de 95.052#88 euros la cuota del periodo de mayor cuantía, noviembre de 2005) y 195.539#39 euros

(45.357#58 euros el periodo de mayor cuantía).

La mencionada resolución anuló la liquidación impugnada de acuerdo con lo señalado en el fundamento de derecho sexto y sin perjuicio de que se dicte nuevo acuerdo por el resto de los ajustes. El indicado fundamento de derecho consideró contraria al ordenamiento jurídico la no admisión de la deducción del IVA soportado en las adquisiciones intracomunitarias de bobinas de papel a la entidad Myllykoski Sales Internacional, empresa establecida en Alemania, si bien, en el caso de que se acredite que el contribuyente hubiera procedido a deducir tales cuotas en ejercicios posteriores, la anulación sólo procederá en relación a los intereses de demora.

La anulación de la citada liquidación determinó que el TEAR anulase el acuerdo de imposición de sanción recurrido, sin perjuicio de que se dicte uno nuevo en el que se sancionen los ajustes cuya culpabilidad ha sido confirmada por dicha resolución en el fundamento de derecho duodécimo.

SEGUNDO

La resolución recurrida deriva del acta de disconformidad A02- NUM002, incoada a la entidad actora por la Inspección de los Tributos el 13 de mayo de 2009 en relación con los ejercicios 2004 y 2005 del Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque el posterior acuerdo de liquidación de fecha 14 de julio de 2009 declaró prescrito todo el ejercicio 2004 y los meses de enero a mayo de 2005, por lo que dicha liquidación sólo afecta a los meses de junio a diciembre del ejercicio 2005.

Pues bien, en el acta de inspección se hacía constar, en relación con los periodos objeto de liquidación, lo siguiente:

La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 25 de octubre de 2007, no debiéndose computar, a efectos del plazo máximo de duración, un total de 236 días por dilaciones imputables al obligado tributario.

La actividad del sujeto pasivo, sujeta y no exenta al IVA, fue la edición de periódicos y revistas.

Los datos declarados por el obligado tributario en los periodos del año 2005 se modifican por los siguientes motivos:

  1. - La entidad actora repercutió el IVA al tipo del 4% en la venta de las revistas Barcos & Yachting y Nautiocasión, alcanzando unas ventas en el año 2005 de 141.835#27 y 91.108#33 euros. Sin embargo, el porcentaje de ingresos obtenidos por publicidad respecto de los ingresos totales en el ejercicio 2004 excedieron del 75%, por lo que debería haber repercutido el 16%. 2.- En el ejercicio 2005 realizó unas adquisiciones intracomunitarias de bobinas de papel, por importe de 1.093.379#07 euros, a la entidad Myllykoski Sales Internacional, empresa situada en Alemania, siendo Finlandia el origen de la mercancía, operaciones que fueron registradas como exentas.

  2. - En fecha 22 de julio de 2003 el obligado tributario adquirió la entidad Planeta Humano S.R.L., por cesión de las participaciones sociales.

    En esa fecha, la sociedad Planeta Humano estaba incursa en causa de disolución del art. 260 de la Ley de Sociedades Anónimas, a la que se remite el art. 30 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . La entidad refleja en su balance unos resultados negativos de ejercicios anteriores de 3.981.155#95 euros y unas pérdidas del ejercicio de 149.402#73 euros, siendo la suma de capital y prima de emisión de 4.249.409#77 euros; por otra parte, los acreedores de la entidad a corto y largo plazo se elevan hasta 472.095#90 euros, mientras el activo circulante alcanza 132.994#03 euros.

    Esta sociedad no aporta ninguna actividad, solamente la cabecera Planeta Humano.

    En el mismo día y con anterioridad a la firma de la transmisión de las participaciones sociales, se lleva a cabo una ampliación de capital por la que se capitaliza la deuda de dos acreedores, suscribiéndose el total de las acciones, si bien no hubo tiempo a su pertinente inscripción en el Refistro Mercantil. Estos acreedores eran, con anterioridad, socios de la entidad Planeta Humano.

    Durante el ejercicio en que se efectúa la compra no consta ninguna venta de la revista Planeta Humano, y a partir de abril de 2004 se reanuda la edición y venta a lo largo de cinco meses. En este mes la edición alcanzó 60.000 ejemplares de los que se vendieron 6.960, reduciéndose paulatinamente la edición durante los siguientes meses hasta el mes de agosto en que se editaron 29.910 ejemplares, de los que sólo se vendieron

    4.769. Con posterioridad desaparece la cabecera de la revista "Planeta Humano".

    La entidad Planeta Humano utiliza las instalaciones y local del Grupo V, y los pagos de personal, mayoritariamente, se realizan a personas que trabajaron antes con el Grupo V.

    Así, resultaría más normal comprar la cabecera si se cree que ésta tiene un valor, procediéndose a continuación a la disolución de la sociedad incursa en esta obligación y pagándose a sus acreedores, ingresando el pertinente IVA por la venta, y no ingresando cuota por el Impuesto sobre Sociedades ya que se podrá compensar con las pérdidas de ejercicios anteriores.

    Pero en lugar de ello se opta por una ampliación de capital, por lo que hay que pagar impuestos y posibilidad de continuidad por no disolución, a una empresa sin actividad y sin capacidad financiera para actuar.

    De esta forma se aparenta una actividad en origen y se la hacen unos pagos por facturas cercanas a 120.000 euros mensuales (como son vinculadas al 100% la cantidad se fija discrecionalmente por las empresas), de tal forma que detrayendo base imponible Grupo V se compensa con el crédito fiscal de Planeta Humano.

    Por ello, la Inspección llega a la conclusión de que hay un perjuicio muy importante para la Hacienda por estos actos y considera que no son deducibles los pagos realizados a Planeta Humano, elevándose esos gastos a 2.246.622#39 euros, con una cuota soportada no deducible de 364.089#43 euros.

  3. - El obligado tributario adquirió un barco de recreo con fecha 10 de junio de 2005 por un importe de 205.000 euros y una cuota de 32.800 euros, que se dedujo en su declaración del mes de julio de 2005, pero la utilización del barco no se corresponde con la actividad de la empresa ni resulta en absoluto necesaria para la generación de los ingresos de la entidad, por lo que la Inspección tampoco considera deducible la cuota soportada en la adquisición.

    Por todo lo expuesto, la Inspección formuló propuesta de regularización por importe total de

    1.043.938#33 euros.

    Mediante acuerdo de 14 de julio de 2009 la Jefa de la Oficina Técnica de Inspección declaró prescrito el ejercicio 2004 y los meses de enero a mayo de 2005, considerando además que procedía admitir las alegaciones del obligado tributario en relación con el tipo impositivo aplicable a la edición de la revista Nautiocasión porque los ingresos por publicidad en el ejercicio 2004 fueron del 72% y no del 75#54% como afirmaba el actuario. Por ello, practicó liquidación respecto de los meses de junio a diciembre de...

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