STSJ Comunidad de Madrid 874/2014, 26 de Junio de 2014
Ponente | SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO |
ECLI | ES:TSJM:2014:7195 |
Número de Recurso | 544/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 874/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2012/0004265
Procedimiento Ordinario 544/2012
Demandante: COMOS SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.
PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 874
RECURSO NÚM.: 544-2012
PROCURADOR D JOSÉ ANDRES CAYUELA CASTILLEJO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Sandra María González de Lara Mingo
Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 26 de Junio de 2014
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 544/2.012, promovido por el Procurador D. JOSÉ ANDRÉS CAYUELA CASTILLEJO, en representación de COSMOS SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 24 de febrero de 2012, por la que se desestimaron la reclamación económico- administrativa número 28/10.300/09 y 8/10, contra: a) el acuerdo desestimatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivada de la liquidación que deviene del acta de conformidad correspondiente al concepto retención de ingresos a cuenta de los rendimientos de trabajo, ejercicios 2004 y 2005, y b) el acuerdo de exigencia de las reducciones practicadas en el acuerdo de imposición de sanción derivado de la liquidación citada anteriormente.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 24 de febrero de 2012, por la que se desestimaron la reclamación económico-administrativa número 28/10.300/09 y 8/10, contra: a) el acuerdo desestimatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivada de la liquidación que deviene del acta de conformidad correspondiente al concepto retención de ingresos a cuenta de los rendimientos de trabajo, ejercicios 2004 y 2005, y b) el acuerdo de exigencia de las reducciones practicadas en el acuerdo de imposición de sanción derivado de la liquidación citada anteriormente.
Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador D. JOSÉ ANDRÉS CAYUELA CASTILLEJO, en representación de COSMOS SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2.012 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.
Evacuando el traslado conferido, el Procurador D. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO, en representación de COSMOS SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., presentó escrito el 30 de octubre de 2012, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que se acuerde:
(...) Primero. Anular la Resolución dictada con fecha 24 de febrero de 2012 por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid, reclamación números 28/10.300/09 y 8/10, y en consecuencia:
a) Anule la Resolución dictada el 2 de febrero de 2009 por la Jefe de Sección de la Dependencia Regional de Inspección nº de expediente RGE001976552008, Referencia 128850200702000073.
b) Reconozca el derecho de mi representada a obtener devolución del ingreso indebido efectuado por importe de 152.503,23 #, más los intereses de demora correspondientes.
c) Anule la resolución dictada por la Dependencia Regional de Inspección el 17 de julio 2009 referencia A2009280000281S, clave de liquidación A 2885009016007712, obrante a los folios 120 a 122.
Segundo. En caso de estimación total del presente recurso imponga las costas causadas a la parte que se hubiera opuesto al mismo según establece el Artículo 139 LJCA
.
El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 17 de enero de 2013, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que «(...) dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente».
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de julio de dos mil catorce, en que ha tenido lugar. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 24 de febrero de 2012, por la que se desestimaron la reclamación económico-administrativa número 28/10.300/09 y 8/10, contra:
-
el acuerdo desestimatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivada de la liquidación que deviene del acta de conformidad correspondiente al concepto retención de ingresos a cuenta de los rendimientos de trabajo, ejercicios 2004 y 2005, y b) el acuerdo de exigencia de las reducciones practicadas en el acuerdo de imposición de sanción derivado de la liquidación citada anteriormente.
Pretende el Procurador D. JOSÉ ANDRÉS CAYUELA CASTILLEJO, en representación de COSMOS SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L.la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.
A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales estructura su defensa en dos apartados.
En el primer apartado afirma que el ingreso indebido no proviene del acto de aplicación del tributo, acta de conformidad, sino, de las declaraciones de IRPF presentadas por los perceptores de los rendimientos sobre los que se practicó incorrectamente las retenciones correspondientes, lo que en opinión del recurrente determina de plano la inaplicabilidad del Artículo 221.3º L.G.T
Expone que firmó en Conformidad una Acta de Inspección por considerar que el cálculo de las retenciones efectuado por el actuario era correcto, lo que determina, además, que no concurra ninguno de los supuestos o circunstancias que permitían a la mercantil recurrente la incoación de alguno de los procedimientos especiales de revisión a los que alude el Artículo 221.3º L.G.T .
Alega que la Conformidad prestada a la liquidación y el ingreso de la correspondiente deuda tributaria ocasiona, en los términos que se razonara más adelante, una enriquecimiento injusto de la Administración Tributaria, cuya corrección no puede soslayarse mediante la mera y frívola invocación del artículo 221.3º
L.G.T ., pues deja al recurrente, como pretende el T.E.A.R. y la Administración, en una evidente situación de indefensión.
Cita en apoyo de su pretensión estimatoria la Sentencia de 16 de julio de 2008 del Tribunal Supremo, y sostiene que una cosa es la validez de la liquidación practicada por la Administración, que la parte no cuestiona, firmando en conformidad, y otra muy distinta la procedencia de exigir el ingreso de la cuota resultante cuando ya se ha dado cumplimiento a una obligación principal.
Argumenta el recurrente que nos encontramos, en definitiva, ante una duplicidad de pago cuya particularidad hace que deba quedar al margen de lo establecido en el apartado 3 del artículo 221 L.G.T, debiendo tratarse bajo la perspectiva de aquel derecho fundamental, como ha tenido la ocasión de declarar el Tribunal Supremo en supuestos idénticos a este.
Sostiene que la duplicidad de pagos...
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