STSJ Comunidad de Madrid 1049/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2014:7194
Número de Recurso503/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1049/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2011/0037507

Recurso de Apelación 503/2014

Recurrente : D./Dña. Damaso

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL

Recurrido : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1049

APELACIÓN NÚM.: 503/2014

APEL.: D. Damaso

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer

-------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 29 de Julio de 2014. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 503/2014 ante la misma pende de resolución interpuesto por D. Damaso, representado por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral, y asistida de la Letrada Doña Valeria Quesada Contreras, contra la Sentencia nº 362 de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 1067/2011, contra la resolución de 20 de octubre de 2011, de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada en España por un período de tres años.

Siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid, dictó sentencia el veinticuatro de septiembre de dos mil trece, en el Procedimiento Abreviado número 1067/2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 1067/2011, interpuesto por la representación procesal de D. Damaso contra la Resolución de 20 de octubre de 2011, de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada en España por un período de tres años, debo confirmar y confirmo la resolución recurrida Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas

.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por D. Damaso, representado por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral, y asistida de la Letrada Doña Soledad Iglesias Guisado se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de julio de dos mil catorce en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 362 de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 1067/2011,, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 1067/2011, interpuesto por la representación procesal de D. Damaso contra la Resolución de 20 de octubre de 2011, de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada en España por un período de tres años, debo confirmar y confirmo la resolución recurrida Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas

.

El Procedimiento Abreviado nº 1067/2011 tenía por objeto, a su vez, la resolución de 20 de octubre de 2011, de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada en España por un período de tres años.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

En el caso presente D. Damaso, representado por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral, y asistida de la Letrada Doña Valeria Quesada Contreras fundamenta el recurso de apelación en:

  1. - Incongruencia omisiva de la sentencia al no haber tenido en cuenta los dos procedimientos pendientes de regularización en España ni e arraigo del recurrente.

    Argumenta que en la sentencia de instancia no se resuelven las cuestiones planteadas en el recurso contencioso-administrativo y, en particular, la invocación de que se había solicitado y no resuelto un permiso de residencia con anterioridad a la fecha de incoación del expediente sancionador.

    Expone que el interesado, fue titular del permiso de residencia y trabajo con NIE X9146397-X, y si bien es cierto que con fecha 8 de mayo de 2009 fue dictada la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Toledo por la que se procedía a denegar dicha solicitud de renovación del permiso de trabajo y residencia, dicha...

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