STSJ Castilla-La Mancha 10214/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2014:2298
Número de Recurso77/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10214/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10214/2014

Recurso Apelación núm. 77 de 2014

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 214

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a once de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 77/14 del recurso de Apelación tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona seguido a instancia del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, dirigido por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado D. Mario Mansilla Hidalgo, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FERNÁN CABALLERO, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Luis Sánchez Serrano, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DENEGACIÓN DE INFORMACIÓN ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ciudad Real, de fecha treinta de abril de 2013, número 75/2013, recaída en los autos de procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona número 329/12. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Feliciano, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la contestación realizada a la pregunta del recurrente formulada en escrito presentado el 16 de julio de 2012, número de registro 1400, por el Alcalde en el apartado de ruegos y preguntas del orden del día de la sesión ordinaria, celebrada el día 26 de julio de 2012, del pleno de Ayuntamiento de Fernán Caballero, al no haber vulnerado la misma los derechos constitucionales alegados, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 30 de junio de 2014 a las 12,00 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por le representación procesal de D. Feliciano en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la contestación realizada a la pregunta del recurrente formulada en escrito presentado el 16 de julio de 2012, número de registro 1400, por el Alcalde en el apartado de ruegos y preguntas del orden del día de la sesión ordinaria, celebrada el 26 de julio de 2012, del Pleno del Ayuntamiento de Fernán Caballero, al no haber vulnerado la misma los derechos constitucionales alegados.

SEGUNDO

Tras referir la sentencia apelada, en el Fundamento de Derecho Tercero que en el escrito de interposición del recurso se manifestó por la parte recurrente que " El Sr. Alcalde en su intervención, indicó al Pleno reunido, que no admitía a trámite la pregunta. ", y que en el escrito de formalización de la demanda se manifiesta que " se negó a admitir la pregunta " (Hecho Segundo), y en el Fundamento de Derecho se habla de " La falta de respuesta a las preguntas " o que " se negó a contestar ", indica la sentencia que consta en el folio 15 del acta de la sesión ordinaria, celebrada el 26 de julio de 2012, del Pleno del Ayuntamiento de Fernán Caballero, en el apartado Ruegos Y Preguntas, copiada la pregunta 1400, de 16 de julio de 2012, por lo que la misma fue admitida a trámite, y también consta a continuación de ello una respuesta del Sr. Alcalde, que no contesta concreta y directamente a la pregunta por encontrarse, manifiesta, en trámite ante los tribunales de justicia, lo que no se cuestiona por la parte recurrente; y, tras copiar textualmente el art. 23 de la Constitución, fundamenta la desestimación del recurso en los siguientes argumentos:

"... Conforme se ha expuesto anteriormente, el objeto del presente proceso es decidir si la falta de contestación directa y concreta por el Alcalde a una pregunta admitida a trámite y formulada por el representante de un Grupo político municipal, manifestando que el tema se encuentra en trámite ante los tribunales de justicia, infringe los derechos constitucionales establecidos en el precepto indicado.

Ha de partirse, de conformidad con el contenido de las sentencias indicadas por el Ministerio Fiscal ( STS de 16 de septiembre de 2002 y STSJ de Castilla-La Mancha de 7 de enero de 2004 ), que se encuentra entre dichos derechos el que los representantes políticos obtengan "la información necesaria para el ejercicio de las funciones públicas atribuidas". Pero refiriéndose las preguntas a un tema que se encuentra en trámite ante un juzgado, y que, según manifiesta la parte recurrida ha sido objetote una querella, lo que también resulta del mismo contenido de la pregunta, entre las funciones públicas de un concejal no se encuentra la de investigar la comisión de un delito una vez que su existencia ha sido puesta en conocimiento del órgano encargado de ello y mientras se tramita el correspondiente proceso penal, y mucho menos a través del pretendido interrogatorio del querellado, o implicado en los hechos, por medio de la pregunta cuya falta de respuesta se cuestiona. Pues, además, se produciría una colisión entre el referido derecho a obtener información y el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y por tanto a no contestar a la pregunta formulada, teniendo prevalencia este último derecho. Por lo que ha de desestimarse el recurso al no considerarse que el acto cuestionado vulnere el artículo 23 de la Constitución ".

TERCERO

La parte apelante refiere como derecho fundamental eventualmente conculcado el propio del Art. 23.1 de la Constitución Española que, como es sabido, establece que " Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. " Este derecho de participación política es un derecho de configuración legal, lo que supone que su ejercicio ha de realizarse con arreglo a los cauces legal y reglamentariamente establecidos y la normativa aplicable está integrada por la LBRL y el ROF.

El derecho que se alega como...

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