STSJ Castilla-La Mancha 493/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2014:2268
Número de Recurso70/2014
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución493/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00493/2014

Recurso núm. 70 de 2014

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 493

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a uno de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 70/14 el recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona seguido a instancia de DÑA. Dolores Y D. Cornelio, representados por la Procuradora Sra. Zamora Martínez y dirigidos por el Letrado D. Francisco Javier Sánchez Plaza, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENTELENCINA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 14-2-2014, recurso contencioso-administrativo contra sendas resoluciones de fecha 6-2-2014 de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; una de ellas por la que no se admite a trámite el recurso de alzada contra el P.O.M. de Fuentelencina, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo, interpuesto por los actores; y otra por la que no se admite a trámite la solicitud de revisión de oficio presentada por los actores Dña. Dolores y D. Cornelio contra el P.O.M de Fuentelencina. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. El Excmo. Ayuntamiento de Fuentelencina no contestó al no haberse personado en el presente procedimiento pese a haber sido emplazado en debida forma.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 3-6-2014 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos pendientes ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores en la demanda de tutela de derechos fundamentales plantean la siguiente pretensión: La declaración de la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la propiedad privada y a la igualdad así como la nulidad de la aplicación del P.O.M. de Fuentelencina de 25-4-2003 con relación a la finca propiedad de los actores con referencia catastral NUM000, declarando dicha finca como suelo rústico y el derecho a percibir la cantidad de 1312,10 euros en concepto de IBI pagado y los sucesivos y la obligación del Ayuntamiento de Fuentelencina a realizar una valoración de la superficie en que ha disminuido la cabida de la finca como consecuencia de la remodelación del camino que la limita por el sur, ajustándose al procedimiento previsto por la L.E.F. para el cálculo del justiprecio a pagar a los propietarios en concepto de indemnización por la superficie de la finca ocupada. Como petición subsidiaria se solicita la declaración de la violación de los derechos fundamentales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y al derecho de propiedad con relación a la finca de su propiedad; de igual modo que se declare el derecho de los actores a percibir la suma de 32.732 euros por el valor de su finca, más los intereses legales; por último que se declare el derecho de los actores a percibir la suma de 1312,10 euros como consecuencia del I.B.I. soportado y el que tenga que pagar en el futuro. En último término y para el caso de no ser estimadas las anteriores pretensiones se declare la vulneración de los derechos fundamentales a la propiedad privada, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva con elación a la finca de la que han sido privados; se declare y reconozca que su finca " no es libre ni de uso público" sino privativa con el reconocimiento de todos los derechos propios e inherentes al derecho de propiedad de los actores sin limitación alguna, siguiendo dichos terrenos con la calificación de terreno urbano; se declare asimismo que los actuales propietarios y los futuros han hecho cesión de terrenos al Ayuntamiento en superficie suficiente a la que se les pudieran exigir en una futura actuación urbanística como consecuencia de la disminución de superficie sufrida por la finca en la remodelación del camino que la limita por el sur. De manera alternativa a este último punto se declare el derecho a indemnizar a Dolores y Cornelio por la Administración en la parte proporcional a la disminución de cabida de la finca, como consecuencia de la remodelación del camino que la limita por el sur en relación al precio de 32.732 euros, precio fijado por la Administración a efectos de recaudación del I.B.I.

SEGUNDO

Los hechos en los que se apoyan para plantear la solicitud formulada consisten en lo siguientes de acuerdo con la demanda presentada: Los actores son propietarios por donación en virtud de escritura pública de fecha 5-1-2007 de una finca rústica en Fuentelencina en la zona sur urbana de "El Gamellón". El citado terreno, en principio rústico, fue clasificado como urbano "espacio libre de uso público" por el P.O.M. de Fuentelencina de 25-4-2003. Afirman que dicha clasificación se hizo a espaldas de los actores que siguieron pagando el IBI y sin recibir a cambio ninguna indemnización. Conocieron la nueva clasificación del suelo efectuada por el P.O.M. al llevar a cabo la donación en el 2007. Posteriormente y como consecuencia de una modificación del plan (P.O.M.) se amplió la zona urbana de Fuentelencina hacia el norte sin afectar a su propietarios que siguieron conservando su propiedad sin...

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