STSJ Cataluña 593/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2014:8324
Número de Recurso911/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución593/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 911/2011

Partes: Tarsila C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 593

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL

Dª. ANA RUFZ REY

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil catorce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 911/2011, interpuesto por Dª Tarsila, representada por el Procurador D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 16 de diciembre de 2010, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001 interpuestas contra acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de providencia de apremio y cuantía de 26.517,17 #.

SEGUNDO

Se funda la desestimación de las reclamaciones en la falta de concurrencia de ninguno de los motivos de oposición a la providencia de apremio del art. 167.3 LGT 58/2003, al constar válidamente notificadas las liquidaciones de intereses posteriormente apremiadas, sin que quepa -según el TEARC- el estudio de la concurrencia o no de prescripción cuando se practicaron las liquidaciones de intereses.

Se invoca en la demanda, y no ha quedado combatido de contrario, que el origen de las providencias de apremio y liquidaciones de intereses se encuentra en acta y acuerdo sancionador de 1990 y 1991, relativos a IVA de los ejercicios de 1986 y 1987, iniciándose los procedimientos recaudatorios respectivos en 1991 y 1992, sin que desde estos años y hasta la notificación de las liquidaciones de intereses el 11 de julio de 2008 se haya notificado actos alguno dirigido a recaudar las liquidaciones origen de tales liquidaciones, transcurriendo más de 16 años de inactividad.

TERCERO

En nuestra sentencia 500/2013, de 3 de mayo de 2013, hemos estimado el recurso interpuesto por el mismo recurrente relativo a otro tributo y ejercicios pero en que se planteaban problemáticas jurídicas análogas a la presente.

Dijimos en tal sentencia, y reiteramos ahora, que si en el caso allí estudiado (providencia de apremio para el cobro de la liquidación practicada el 27 de junio de 2008, por el concepto de intereses de demora devengados por la deuda "Impuesto General Tráfico de Empresas, ejercicio 1983-1985, importe 45.908,68 euros"), en la propia resolución de liquidación de intereses aparecía que notificada la deuda el 21/4/1992, el 21 de abril, siguiente finalizó el plazo de pago en periodo voluntario: y si el recurrente manifestó que desde aquella fecha no le fue notificado ningún acto dirigido a la recaudación, no apareciendo en el expediente actuación alguna de tal naturaleza y sin que el TEAR o el Abogado...

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