STSJ Cataluña 5453/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2014:8193
Número de Recurso2274/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5453/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8022122

EBO

Recurso de Suplicación: 2274/2014

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 21 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5453/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 470/2013 y siendo recurrido Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Eugenio contra Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las peticiones que se formulan contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, Eugenio, estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, con la categoría profesional de educador social, antigüedad desde 18.7.90 y salario mensual bruto de 2.660,55 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras, en el centro de trabajo del centro "Els Til.lers", sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

  2. - Mediante carta de 4.3.13, la demandada comunicó al demandante que, con efectos al 24.3.13, se extinguiría el contrato laboral de interinidad por amotización del puesto de trabajo que ocupaba.

    Se da por reproducida la carta en su integridad (folios 9 y 10).

  3. - En fecha que no consta, el aquí demandante, junto con otro trabajador, interpuso demanda de reconocimiento de derecho. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº cuatro de los de esta ciudad (autos 612/2010), el cual dictó sentencia el 3.12.10, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

    QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Don. Eugenio y Obdulio contra el DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, DECLARO el carácter indefinido no fijo de la relación laboral, desde el día 1-10-2000 para el Sr. Eugenio y desde el día 14-4.03 para el Sr. Obdulio, ABSOLVIENDO a la parte demandada de las restantes pretensiones en su contra ejercitadas.

    Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por todas las partes. Los recursos fueron resueltos por sentencia dictada el 12.6.12 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Rº 1671/2011 ), cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

    Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya contra la sentencia de 3 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social num. 4 de Barcelona en los autos num. 612/2010, seguidos a instancia de D. Eugenio y D. Obdulio contra dicho organismo, desestimando también el recurso interpuesto por D. Obdulio, pero estimando en parte el de D. Eugenio en el sentido de declarar indefinida su relación laboral desde el 8.6.2000, confirmando el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.

    Se dan por reproducidas ambas sentencias en su integridad (folios 244 a 259).

  4. - Desde el 18.7.90, el demandante ha suscrito con la demandada los contratos temporales que figuran relacionados en el relato de hechos probados de la sentencia dictada el 3.12.10 .

    El último contrato de trabajo ha sido suscrito el 21.12.00, redactado con arreglo al modelo oficial de los de interinidad y con duración desde el 1.1.01 hasta que la plaza fuera cubierta o amortizada reglamentariamente. El puesto de trabajo que el demandante debía ocupar con arreglo a dicho contrato era el que tiene el código L013489.

    Se da por reproducido el contrato en su integridad (folio 268).

  5. - El 28.8.12, el Govern de la Generalitat de Catalunya dictó un acuerdo "pel qual s'aproven mesures de racionalització relacionades amb la reorganització dels centres educatius de la Direcció General d'Execució Penal a la Comunitat i de Justícia Juvenil del Departament de Justícia". Dicho acuerdo, entre otras medidas, comportó la disminución de plazas en el centro "Els Til.lers", que pasó a ser una Unidad Terapéutica, y en el centro "Montilvi".

    Para adecuar la plantilla de funcionarios y trabajadores a los cambios, el acuerdo estableció la convocatoria de una serie de concursos de provisión de puestos de trabajo entre funcionarios y personal laboral fijo. También previó que los puestos que no quedaran ocupados a través de dichos concursos se cubriesen mediante convocatorias anunciadas en el portal ATRI. Y previó la supresión de los puestos de los centros "Els Til.lers" y "Montilvi" no cubiertos mediante dichos procedimientos.

  6. - El 13.12.12, se publicó en el portal ATRI la convocatoria de los puestos de trabajo. El demandante se presentó, pero fue excluído por falta de titulación suficiente.

  7. - Finalizados todos los procedimientos derivados del acuerdo de 28.8.12, el puesto de trabajo del demandante, junto con otros de educador social del centre "Els Til.lers", fue suprimido de la relación de puestos de trabajo con efectos al 25.3.13. Ello tuvo lugar en virtud de acuerdo de la...

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