STSJ Cataluña 5443/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:8183
Número de Recurso2362/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5443/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8040531

mm

Recurso de Suplicación: 2362/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 21 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5443/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 4 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 837/2012 y siendo recurrida María Inés . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción alegadas y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª María Inés, contra la mercantil URALITA, S.A., condenando a la mercantil demandada a que pague a la actora la cantidad de

86.018,34 euros (OCHENTA Y SEIS MIL DIECIOCHO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora Dª María Inés es esposa viuda de D. Carlos Alberto, nacido el NUM000 -1.923, que ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa ROCALLA, S.A., en el centro de trabajo sito en la Avenida Constitución, nº 77, de Castelldefells, desde el 26-12-1.966 hasta el 31-1-1.981, fecha de su jubilación. 2.- D. Carlos Alberto falleció en fecha 21-3-1.992, a causa de un paro cardiorrespiratorio, con consecuencia de neoplasia pulmonar.

  1. - D. Carlos Alberto, en el desempeño de su trabajo en Rocalla, S.A. estuvo expuesto, directa o indirectamente, al amianto.

  2. - Por resolución 22-4-1.992 el Instituto Nacional de la Seguridad Social concedió a la actora María Inés

    , pensión de viudedad, por el fallecimiento de su marido, por enfermedad común, sobre la base reguladora de

    72.894 pesetas mensuales, y un porcentaje del 45%.

  3. - En fecha 10-12-2.008 la actora presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de revisión de contingencia, para que se le reconociera que la contingencia de la pensión de viudedad era enfermedad profesional, que le fue denegada por resolución de 28-1-2.009, y posterior denegación de la reclamación previa por resolución de 26-2-2.009.

  4. - Interpuesta demanda por la actora el 16-4-2.009, que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social Nº 28 de esta ciudad (Autos 404/2009), se dictó sentencia en fecha 19-7-2.011, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

    "Que, estimando la Demanda interpuestas por María Inés, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra MUTUAL CYCLOPS y contra URALITA, S.A., sobre prestaciones por muerte y supervivencia, debo declarar y declaro que el fallecimiento del causante fue debido a Enfermedad Profesional.

    Declaro el derecho de la actora a percibir la Pensión de Viudedad derivada de tal contingencia, con una Base Reguladora de 2.996,10 Euros mensuales, con las mejoras y revalorizaciones legales, con efectos de, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de la prestación, con absolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de MUTUAL CYCLOPS y de URALITA, S.A."

    Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 7-9-2.011 cuya parte Dispositiva es del siguiente tenor: "Que, estimando el Recurso de Aclaración interpuesto por la actora, completo el fallo de la sentencia dictada, como sigue:

    La fecha de efectos de la prestación es de 10 de septiembre de 2.008".

  5. - Interpuesto recurso de Suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia en fecha 21-2-2.013 por la que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social Nº 28.

  6. - ROCALLA, S.A., se fundó en el año 1.928 y se dedicaba a la fabricación de fibrocemento, en cuya composición se encuentra el amianto, prestando servicios el trabajador en la fábrica que dicha empresa tenía en Castelldefells.

  7. - Los primeros datos sobre las condiciones de trabajo que se disponen en el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Barcelona son del año 1.974. Se constata que en dicho año las concentraciones de fibras/ml de amianto superaban los valores TLV (valores límite) de la época (5 fibras/ml) en los puestos de trabajo de mezcla de amianto y descarga de molinos (7,79 fibras/ml), ambos en molienda de amianto. Las mediciones efectuadas de fibras de amianto en los puestos de trabajo de carga y descarga de amianto en los molinos y en la sección de pulidos de fibrocemento, dan como resultado concentraciones que superan los valores TLV de la época (5 fibras/ml) en descarga de molinos M1 y M2 (6,48 fibras/ml); no se superan en los otros puestos de carga de molino M1,M2 y M3 (3,35 fibras/ml).

  8. - En el año 1.979 se dispone en la empresa de protecciones personales no homologadas y sólo se utilizan en la sección de molinos y en la sección 27 durante el vaciado de la mezcla del molino GRUBET; las condiciones de trabajo mejoran progresivamente respecto del uso de la extracción localizada, equipos de protección individual respiratoria, condiciones de limpieza, ropa de trabajo y vestuario.

  9. - En el año 1.993, el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Barcelona constata la existencia de un puesto de trabajo, cilindrero de la máquina ISPRA, que supera el límite de 1 fibra/ml, límite fijado en la Orden Ministerial de 31-10-1.984. Se constata también que la acumulación de polvo y fibra de amianto en la sección de la máquina BEL y, sobre todo, en la zona del molino donde consta que la limpieza se llevaba a cabo con escobas, pese a existir en la zona un sistema de aspiración. Se observa también gran acumulación de polvo en la sección de la máquina MAZZA, que en aquél momento estaba en vías de desmantelamiento. 12.- La empresa comenzó a realizar reconocimientos médicos específicos de amianto en 1.983, referido únicamente a los puestos de trabajo de molienda y cilindreros, por considerarlos los únicos puestos de trabajo en los que los trabajadores estaban potencialmente expuestos al amianto. En el año 1.986 la Inspección de Trabajo requirió la realización de reconocimientos médicos específicos a todos los trabajadores que manipularan amianto; y a partir de aquella fecha y hasta el año 1.990, se realizaron reconocimientos médicos específicos, pero no siempre completos, principalmente por falta de estudio radiológico en algunos trabajadores, y no siempre se cumplimentaba adecuadamente el Libro de Registro de la vigilancia médica de los trabajadores expuestos al amianto.

  10. - No hay constancia de que se efectuaran reconocimientos médicos a D. Carlos Alberto .

  11. - Hay trabajadores de ROCALLA, S.A., que aun no habiendo trabajado directamente con materiales de amianto, pueden haber estado expuesto a fibras o polvo de amianto presentes en la empresa que provenían de los trabajos de compañeros, son los denominados "trabajadores pasivos"; dicha exposición pasiva puede ser igualmente responsable de enfermedades relacionadas con el amianto, en especial, las de tipo neoplásico.

  12. - La empresa ROCALLA,S.A., fue constituida en el año 1.928 por tres accionistas, en el año 1.982 presentó suspensión de pagos, ofreciendo los accionistas las acciones que poseían a URALITA, S.A., que las adquirió teniendo el control de la sociedad y subrogándose en la titularidad de la empresa, no obstante la dependencia accionarial de ROCALLA, S.A., ésta siguió fabricando productos de forma independiente de URALITA, S.A.; la sociedad ROCALLA, S.A., no está activa y se encuentra de baja por no tener trabajadores. En el año 1.994 se cesó la fabricación en la planta que Rocalla, S.A. tenía en Castelldefels y sólo mantuvo la actividad de comercialización.

  13. - En fecha 21-7-1.993 fue constituida URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.A., con el objeto social de fabricación, diseño, comercialización, importación, exportación, montaje e instalación de productos transformados o derivados del cemento, sistemas de construcción para toda clase de edificación de tuberías, elementos y aparatos aplicables a todo tipo de conducciones... la empresa tiene tres accionistas y el capital dividido en 1.000 acciones, repartidas de la siguiente manera: 998 acciones de URALITA, S.A., una acción de URA-RIEGO, S.A., y una acción de UTALITA INTERNACIONAL, S.A.

  14. - El 19-9-1.994 se constituye MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S.A., por transformación de INDUSTRIA ESPAÑOLA DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, S.A.; el 5-1-1.995 la empresa ROCALLA, S.A., cambia de denominación y pasa a denominarse ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS, S.A.; el 4-2-1.995 esta empresa vende los activos de su división de construcción a MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S.A.; el 19-12-2.003 la empresa URALITA, S.A. absorbe, en proceso de fusión, a ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS, S.A.

  15. - El 11-8-2.004 la empresa URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.A., cambia de denominación social y pasa a denominarse FIBROCEMENTO NT, S.A., se produce también la fusión por absorción de las sociedades MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S.A., FIBROCEMENTO NT, S.L., y FIBROCEMENTOS DE LEVANTE, S.A., que se disuelven absorbidas por FIBROCEMENTO NT, S.A. Los accionistas de FIBROCEMENTO NT,...

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