STSJ Cataluña 30/2014, 3 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha03 Julio 2014
Número de resolución30/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 3 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 30/2014

En los autos nº 5/2014, iniciados en virtud de demanda impugnación resoluciones administración ámbito laboral, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 22 de enero de 2014 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda impugnación resoluciones administración ámbito laboral en la que interviene como parte demandante FUNDACIÓ BARCELONA OLÍMPICA y como parte demandada SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 25 de junio de 2014 .Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Fundació Barcelona Olímpica, explotadora del Museo Olímpico del Deporte de Barcelona, tiene contratado el servicio de cafetería (interior y exterior) y catering con la empresa Happy Beach,

S. L. de acuerdo a un contrato privado de servicios de alimentación celebrado entre ambas entidades en fecha

01.08.11.

SEGUNDO

En fecha 09.05.12 se preparaba por la empresa Happy Beach, S.L. un servicio de catering para el acto de inauguración del Festival Barcelona Sports Film en el recinto del Museo Olímpico de Barcelona.

TERCERO

Sobre las 18,15 horas se personó en las instalaciones de la Fundació Barcelona Olímpica -Museo Olímpico de Barcelona- la Subinspectora de Trabajo y Seguridad Social iniciando un control de empleo a los trabajadores de la empresa de servicios Happy Beach, S.L. accediendo a la sala de cafetería del Museo, pudiendo identificar a una camarera que desarrollaba su actividad detrás de la barra de dicha cafetería y no a tres personas que presuntamente ejercían labores de camarero y que se ausentaron de dicha sala. Posteriormente, la subinspectora quiso dirigirse a otra sala del recinto del Museo siéndole obstruida la entrada por personal del Museo. Personado seguidamente el Director de la Fundació le fue denegada la entrada a dicha sala ante la inmediatez del acto que estaba en sus últimos preparativos y no podía verse afectado, dadas las personas del ámbito político y deportivo que acudían al mismo, por la actuación inspectora.

CUARTO

No permitiéndose la visita a la sala que pretendía acceder, la subinspectora se retiró para volver al recinto del Museo sobre las 20:00 horas acompañada de otra Subinspectora y de una patrulla de los Mossos de Esquadra con la finalidad de concluir el control de empleo que se había iniciado, lo que así hicieron hasta finalizar su actuación.

QUINTO

Con motivo de lo anterior, en fecha 23.08.12 fue emitida Acta de infracción por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona mediante la cual se proponía la imposición de una sanción de 15.000,- euros en base a entender que la Fundació Barcelona Olímpica había cometido infracción en materia del deber de colaboración con la Inspección de Trabajo mediante una conducta obstructiva. La propuesta de sanción fue confirmada por Resolución de la Jefa de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de fecha 15.11.12, sin que la entidad Fundació Barcelona Olímpica formulara alegaciones.

SEXTO

Contra dicha resolución Fundació Barcelona Olímpica interpuso recurso de alzada dirigido al Subsecretario de empleo y seguridad Social alegando, entre otros motivos, falta de notificación del Acta de infracción y de la propuesta de sanción al haber sido notificada dicha acta a persona desconocida sin relación con la recurrente.

SÉPTIMO

Con fecha 14.05.13, la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social a propuesta de la Subdirección General de Recurso dictó resolución con relación al recurso de alzada presentado por Fundació Barcelona Olímpica, en la que, sin entrar en el fondo del asunto, resolvía anular la resolución dictada en fecha

15.11.12 y retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictarse el Acta de Infracción.

OCTAVO

Con fecha 04.06.13, la Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona emitió una nueva resolución en relación con los hechos relatados en los expositivos anteriores, notificada en fecha 10.06.13 a la entidad Fundació Barcelona Olímpica en la que se acordaba: 1) revocar la resolución dictada el 15.11.12 y retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictarse dicha resolución; 2) confirmar el acta de infracción y la sanción inicialmente propuesta en el acta de 15.000,- euros y que se da por enteramente reproducida.

NOVENO

Contra esta última resolución la entidad Fundació Barcelona Olímpica interpuso recurso de alzada en fecha 09.07.13 alegando la caducidad del procedimiento sancionador y la inexistencia de la presunta infracción de obstrucción a la labor inspectora, recurso que fue desestimado por resolución de fecha 11/11/13, notificada el 22.11.13, poniendo fin a la vía administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad a lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la Sala quiere hacer constar que los hechos declarados probados, pacíficos para las partes, se desprenden del contenido de las resoluciones administrativas y escritos de recurso de alzada de la parte actora, aportadas como prueba documental a los autos.

SEGUNDO

El objeto de la demanda formulada por la entidad Fundació Barcelona Olímpica se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Recursos) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de fecha 11 de Noviembre de 2.013, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la previa Resolución de la Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los Servicios Territoriales de Barcelona, de fecha 04.06.13, confirmatoria del Acta de infracción nº I82012000491383 que impuso a la Fundació Barcelona Olímpica sanción por importe de 15.000,00 euros.

La sanción se impuso por apreciar en la conducta de la parte actora un incumplimiento de los deberes de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 42/1997, de 14 de Noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo, con ocasión de la visita girada por la Subinspectora de trabajo al Museo Olímpico de Barcelona en el que se iba a efectuar un servicio de catering por la empresa Happy Beach, S. A. con personal a su servicio para el acto de inauguración del Festival Barcelona Sports Films, detectando la Subinspectora varios trabajadores (tres) de esta última mencionada empresa que quedaron sin identificar como consecuencia de la negativa del Director de la Fundació Barcelona Olímpica a que la Subinspectora accediera a una de las salas de cafetería en la que se encontraban trabajadores de la empresa Happy Beach, S. A., apreciando con dicho motivo la existencia de obstrucción a su labor. La sanción fue aplicada en su grado mínimo y tramo medio.

TERCERO

La parte demandante solicita la anulación de la sanción impuesta alegando, en primer lugar, excepción de caducidad del expediente sancionador al haber sido acordado transcurrido más de seis meses desde la fecha del acta de infracción. Reproduce en la demanda la parte actora los mismos argumentos vertidos en el recurso de alzada que han sido desestimados por la resolución que se impugna.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley 30/1992 dispone que los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social se rigen por su normativa específica y, subsidiariamente, por las disposiciones de dicha Ley.

En este sentido, la Disposición Adicional Única del Real Decreto 138/2000, de 4 de Febrero, que modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 865/2015, 10 de Noviembre de 2015
    • España
    • 10 Noviembre 2015
    ...de caducidad sea el de la notificación de la resolución del expediente. Este mismo criterio ha sido seguido en la STSJ Cataluña (Social) de 03-07-2014 (rec. 5/2014 ), en la que se afirma: "La doctrina legal es pues, la de que en los procedimientos sancionadores por infracciones en materias ......
  • STS 671/2016, 15 de Julio de 2016
    • España
    • 15 Julio 2016
    ...la sentencia de 3 de julio de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en el procedimiento núm. 5/2014 seguido a instancia de dicha entidad recurrente contra el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social sobre impugnación de resolución de la Subs......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR