STSJ Aragón 421/2014, 3 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2014:1118
Número de Recurso703/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución421/2014
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 703/2011

SENTENCIA: 00421/2014

SENTENCIA NÚMERO /421-14

En Zaragoza a 3 de septiembre de 2014, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente D. Víctor y Dª. Celia, representados por la Procurador Dª. Esther Garcés Nogués y defendido por el Letrado D. José Antonio Garcés Nogués.

Demandado el Ayuntamiento de Sabiñanigo representado por el Procurador D. Joaquín Salinas Cervetto y defendido por el Letrado D. Juan Francisco Saenz de Buruaga Marco y codemandada la entidad Torres del Serrablo, S.L. representada por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y defendida por el Letrado D. Andrés Funes Monge.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sabiñanigo de 22 de septiembre de 2005 por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de Ordenación de Volúmenes del solar sito en C/ Única de Pardinilla y promovido por Torres del Serrablo S.L. y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de 11 de octubre de 2005.

TERCERO

Procedimiento

Interposición del recurso ante el Juzgado de lo Contencioso de Huesca el 15 de abril de 2010.

Demanda el 8 de junio de 2010.

Contestación a la demanda el 8 de julio y 14 de septiembre de 2010. Apertura del proceso a prueba el 22 de septiembre de 2010, practicándose documental y parcial practicada por el Arquitecto D. Belarmino y de designación judicial D. Faustino .

Conclusiones de la parte actora el 27 de abril de 2011.

Conclusiones de las demandadas el 16 y 25 de mayo de 2011.

Por Auto del Juzgado de 15 de julio de 2011, se declaró su falta de competencia y remisión a este Tribunal para su conocimiento.

Se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2014.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad del Estudio de Detalle recurrido.

  2. Imposición de costas a la Administración demandada.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) Los recurrentes son propietarios y residen en su vivienda unifamiliar, finca NUM000 polígono NUM001 de la localidad de Pardinilla en Sabiñanigo. Recurrieron la licencia de obras concedida a favor de la entidad codemandada, para construir 6 viviendas en la localidad de Pardinilla, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, registrándose como Procedimiento Ordinario 523/2009. En diciembre de 2009 al dar traslado en ese procedimiento de la contestación a la demanda tienen conocimiento de la existencia del Estudio de Detalle que es objeto de este proceso. Solicitan seguidamente el 15 de diciembre la ampliación del expediente para incluir el Estudio de Detalle y la ampliación del objeto del recurso el 22 de febrero de 2010, denegado por Providencia de 4 marzo de 2010. Seguidamente interpusieron este recurso el 15 de abril de 2010.

2) El fundamento de su recurso es que el Estudio de Detalle fija unas alineaciones en la CALLE000 de Pardinilla, enfrentadas a la parcela propiedad de los recurrentes que no respeta las alineaciones viarias establecidas tanto en las Normas Subsidiarias, como en el Plan General. En concreto se dice que no se respeta la anchura de 7 metros (plano nº 20).

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada y de la codemandada en el proceso.

1) Inadmisión del recurso por extemporaneidad. El Estudio de Detalle fue publicado en el BOPH de 11 de octubre de 2005 y se interpuso recurso contra él, el 1 de abril de 2010.

2) Desestimación de la demanda y confirmación del Estudio de Detalle recurrido.

3) Imposición de costas al recurrente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La extemporaneidad en la interposición del recurso contra el Estudio de Detalle.

Como se ha expresado en los antecedentes los recurrentes conocieron la existencia del Estudio de Detalle, cuando se les dio traslado de la contestación a la demanda en el proceso interpuesto contra la licencia. En el escrito de interposición y en la demanda se sostiene que el recurso se ha interpuesto en plazo, por dos motivos. Porque la publicación no cumplió la advertencia del art. 58.3 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y porque en cualquier caso en la tramitación del Estudio de Detalle debería haberse oído a los actores de conformidad a lo dispuesto en el art. 130.2 del Decreto 52/2002 de 19 de febrero, Reglamento de Planeamiento de Aragón .

Lo primero que ha de señalarse es la doctrina jurisprudencial aplicable al caso. La STS de 12 de julio de 2012 ( STS 5625/2012 ) que cita otra anterior dice al respecto:

En efecto, hemos de destacar, en primer lugar, que el Estudio de Detalle litigioso es un instrumento de planeamiento de iniciativa particular pues se presentó para su tramitación ante el Ayuntamiento por la...

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