STSJ Aragón 420/2014, 3 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2014:1116
Número de Recurso437/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución420/2014
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 437/2011 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA 3 DE OCTUBRE DE 2011 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE TERUEL, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N º 25/2011.

SENTENCIA: 00420/2014

SENTENCIA NÚMERO /420-14

En Zaragoza a 3 de septiembre de 2014, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante D. Pelayo representado por la Procuradora Dª. Erika Ena Pérez y defendido por el Letrado

D. Francisco Javier Gracia Herrero.

Apelada la Diputación Provincial de Teruel representada por el Procurador D. Luis Gallego Corduras y

defendida por el Letrado D. Miguel Angel Lou Mayoral.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Acuerdo plenario de la Diputación Provincial de Teruel de 11 de marzo de 2011 por el que se aprueba el Plan de Cooperación de Obras y Servicios para el año 2011.

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) El recurrente miembro de la Corporación demandada recurrió el acuerdo antedicho, en resumen por no considerar que guardasen las diferentes cuantías de subvención respeto al principio de igualdad. Entre otras cuestiones la Administración demandada entendió que era inadmisible pues pendía este acuerdo de una aprobación definitiva posterior que se produjo el 8 de abril de 2011. Acuerdo que además contó con el voto favorable del recurrente. 2) En la Sentencia se indica que el acuerdo recurrido fue publicado en el BOP de Teruel de 21 de marzo de 2011 (folio 201 del expediente), en el que se somete a información pública el acuerdo por diez días hábiles para alegaciones y reclamaciones de conformidad a lo dispuesto en el art. 32.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril y que según el certificado del Secretario de la Diputación (folio 203) se presentaron dos solicitudes de los Ayuntamientos de Villafranca y Alloza. Con posterioridad se adoptó el Acuerdo plenario de 8 de abril de 2011 (folio 23 de la pieza de medidas cautelares) según el cual se produjeron modificaciones al Acuerdo inicial.

3) De conformidad a lo razonado la Juez de instancia, inadmite el recurso al considerar que el acuerdo recurrido fue una actuación inicial de trámite ( arts. 69.c y 25.1 de la Ley Jurisdiccional ). Razona que el art.

32.3 del RDL 781/1986, por el que se aprobó el acuerdo es un acuerdo inicial que prevé una audiencia que evidentemente ha de realizarse antes de la aprobación definitiva.

CUARTO

Cuantía.

6.995.372,75 euros.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante. Admitir el recurso de apelación.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

1) Considera que no debe de inadmitirse el recurso por falta de legitimación, pues no es obligatorio votar en contra del Acuerdo que se recurre por la legitimación excepcional del corporativo.

2) Que el acuerdo recurrido es definitivo pues expresamente así se indica. Que el Acuerdo de 8 de abril de 2011 no habla de aprobación definitiva.

SEXTO

Pretensiones de la parte apelada.

Desestimación del recurso de apelación.

SÉPTIMO

Procedimiento

Se admitió la apelación el 4 de noviembre de 2011. Votación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR