STSJ Andalucía 1917/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:5768
Número de Recurso1221/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1917/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.-1221/13, sent. 1917/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a tres de julio dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1917/14

En el recurso de suplicación interpuesto por la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, representado por el Graduado Social D. Ramón Llanes Domínguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en sus autos núm. 0789/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Juan, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 22 de noviembre de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, declarando la inadecuación del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-El actor, Don Juan, mayor de edad, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la "Comunidad de Regantes del Chanza y el Piedras S.L.", desde el día 25 de julio de 1989, ostentando la categoría profesional de Encargado, y percibiendo una retribución diaria bruta, en cómputo anual, de 105,55 euros.

Segundo

Con fecha 4 de octubre de 2011, la citada empleadora hizo entrega al hoy actor de comunicación escrita del tenor literal siguiente: "Muy Sr. nuestro: Debido a la situación económica actual de la empresa, sin duda afectada por el entorno general, se viene produciendo unos desequilibrios que, a través de Debido a la situación económica actual de la empresa, sin duda afectada por el entorno general, se viene produciendo unos desequilibrios que, a través de los controles de Auditorias, aconsejan reducción de costes sociales y gastos generales a fin de contribuir con ello a superar la situación económica tan negativa de la empresa.

De acuerdo con lo establecido en al artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores entendemos la existencia de causa que justifica la medida de extinción de su contrato de trabajo en los términos que la propia norma establece, como despido objetivo por causa económica, procediéndose a ello en este mismo momento, cumpliéndose, al efecto, los requisitos exigidos en el artículo 53 del mismo texto legal, en el siguiente tenor:

-Se pone a su disposición una indemnización de 31.083,12 euros, máximo de doce mensualidades en aplicación de dicha norma, que en relación con su salario del mes de septiembre último de 2.590,26 euros, arroja la descrita cuantía indemnizatoria.

-Se le concede un plazo de preaviso de 15 días, pudiendo en dicho periodo ausentarse durante 6 horas semanales para búsqueda de empleo, sin pérdida de remuneración.

-Se acompaña y adjunta documentación económica consistente en cuenta de resultados de los ejercicios 2005,2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 e informe de auditoría de donde se deducen:

- Unos resultados negativos de la Comunidad desde su constitución y hasta 31-12-2010 de 2.769.325,02 euros y unos Fondos Propios negativos de 1.974.361,33 euros, que hacen difícil la continuación de la empresa en las condiciones actuales.

Por todo ello reiteramos la decisión de extinción de su contrato de trabajo por causa económica y como despido objetivos en los términos expuestos y con efectos a partir del próximo día 19 de octubre de 2011".

Cuarto

Contra dicho cese interpuso el productor reclamación por despido que, turnada, correspondió al Juzgado de lo Social nº Uno de Huelva, donde dio lugar a los autos tramitados bajo el número 1280/11 en los que, con fecha 23 de marzo de 2012 se dictó Sentencia (incorporada a los folios 110 a 117 de lo actuado, que damos por reproducimos) que, estimando parcialmente la demanda interpuesta, declaró la improcedencia del despido habido.

La meritada Sentencia no ha ganado aún firmeza, pues fue recurrida en Suplicación por la empleadora.

Quinto

Optada la mercantil demandada por la readmisión del trabajador, con fecha 14 de mayo de 2012 el hoy demandante promovió en el Juzgado de lo Social nº 1 incidente de readmisión irregular, denunciando mediante escrito de 27 de junio de 2012 haber sido nuevamente despedido por las mismas causas que en octubre de 2011.

Mediante diligencia de ordenación de 19 de julio de 2012 las partes fueron citadas de comparecencia para el día 27 de septiembre siguiente, fecha esta última en que fue suspendida y señalada nuevamente para el mes de enero de 2013.

Sexto

El 20 de abril de 2012 la empresa entregó al hoy actor comunicación escrita del siguiente tenor: "Muy señor nuestro: Por medio de la presente le notificamos que, en cumplimiento de la Sentencia del Juzgado de lo Social N° 1 de Huelva, dictada en fecha 23 de Marzo de 2012 (notificada el 16 de Abril), vamos a proceder a su readmisión desde el próximo día 23 de Abril de 2012, a su hora habitual, por lo que desde ese momento deberá reincorporarse a su puesto de trabajo en esta empresa en las mismas; condiciones que regían antes de producirse el despido (en virtud de lo dispuesto, en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores ).

Le corresponden los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de su readmisión, desde el 19/10/11 a 23/04/12 187 días x 105,55 Euros, lo que arroja una cantidad de 19.737,85 Euros. Este importe la consignamos con esta fecha en el Juzgado.

No obstante y puesto que procede que usted reintegre la indemnización por despido que le fue abonada en su día por importe de 31.083,12 Euros, le instamos para que satisfaga esta cuantía en el momento de su reincorporación.

Sin otro particular, le saluda atentamente".

Séptimo

Reincorporado el productor a su puesto en la fecha indicada, la patronal le comunica que permanecería de vacaciones hasta el 14 de mayo de 2012.

Octavo

Con fecha 14 de mayo de 2012 la mercantil demandada hizo entrega al Sr. Juan de nueva comunicación extintiva, con el siguiente contenido: "Muy señor nuestro: El estado económico y financiero en que se encuentra la empresa hace poco viable la continuidad y el mantenimiento de todos los puestos de trabajo en la manera actual, requiriéndose y aconsejándose desde el Informe de Auditoría la amortización de, al menos, uno de ellos, a fin de aliviar con dicha fórmula, la difícil situación y contribuir al mantenimiento del resto del personal en la empresa.

Tal como se desprende de los citados análisis de Auditoría, de los cuales se les aporta copia en este acto, pudiendo a su vez consultar cualquier tipo de documento, factura, libros, etc, arrojan el siguiente resultado:

-El Ejercicio 2009 tiene unos Fondos propios negativos en 1.785.829,55 euros, encontrándose incursa en supuesto de disolución contemplado en el artículo 260.4 del TRSA. (Se pueden comprobar a través de los libros contables)

-El Ejercicio 2010 arroja un resultado negativo de los Fondos propios hasta la cuantía de 1.974.361,33 euros. (Se pueden comprobar en los libros contables)

-El Ejercicio 2011 arroja un resultado negativo de los Fondos propios en cuantía de 1.177.305,77 euros y unas pérdidas reales de 1.342.008,08 euros, con un capital pendiente de pago a corto plazo de 3.507.025,16 euros. (Se pueden comprobar en los libros contables)

-El primer trimestre de 2012, analizado, presenta un desequilibrio en cuantía de 1.064.479,97 euros. (Se pueden comprobar en los libros contables).

Estos datos dan prueba comprobada de que la empresa se encuentra muy limitada para poder hacer frente a sus pagos, como se advierte en el informe de Auditoría. Se han tomado algunas medidas que posiblemente contribuirán a superar estos desequilibrios y mantener el nivel de empleo. Existe un programa de reducción de gastos, ya realizados, con respecto a evitación de gastos de desplazamientos, recorte en las tarifas de telefonía, reducción de jornada y salario para todos los trabajadores, ya aprobado por la Delegación de Empleo, (como se le justifica), extinción por causa objetiva de otro puesto de trabajo, etc. Se desprende de todo ello una situación económica negativa, dadas las existencias de pérdidas que tienen una afectación directa a la posibilidad de mantener los niveles de empleo. Entendemos que con dichos resultados se justifica la razonabilidad de una medida extintiva para favorecer la situación general de la empresa.

Estas medidas se consideran de valor para fortalecer los sistemas económicos adaptándolos a los límites exigidos por las normas legales, hasta que se supere definitivamente la situación.

En base a todo ello y con amparo en los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los trabajadores en su nueva redacción dada por la L 3/12, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas económicas que tendrá efectos el día de hoy 14 de mayo de 2012.

En este mismo acto se pone a su disposición una indemnización de 20 días por año de servicio por importe total de 37.998,00 euros, en aplicación de los topes legales del artículo 53.1.b) del ET, a razón de un salario de 105,55 euros/día. No se concede plazo de preaviso que será abonado en su liquidación de haberes que ponemos asimismo a su disposición.

Como quiera que mantiene con esta empresa una deuda de 31.083,12 euros, le aplicamos su reducción del importe total indemnizatorio, abonándose en este momento la cantidad de 6.914,88 euros.

Se acompaña documentación económica...

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