SAP Zaragoza 253/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2014:1562
Número de Recurso199/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución253/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00253/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO) Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50297 48 2 2014 0006249

APELACION JUICIO RAPIDO 0000199 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000168/2014 RECURRENTE: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS RECURRENTE: Estrella

Procurador/a: D/Dª PATRICIA SALAZAR ANTOÑANZAS

letrado/a: D/Dª SAÚL RUBIO TELLO

RECURRIDO/A: Ambrosio

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA DELGADO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO SANTOS SANTIAGO

SENTENCIA NÚM. 253/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH

En Zaragoza, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 168/14, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 199/14, seguidas por delito de Amenazas en el ámbito familiar, contra Ambrosio, con N.I.F. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1978, hijo de Eladio y de Purificacion, natural de Jordania, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María Delgado Gómez y defendido por el Letrado

D. Francisco Santos Santiago. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular Estrella, representada por la Procuradora Dª. Patricia Salazar Antoñanzas y asistida por el Letrado D. Saúl Rubio Tello. Y siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 12 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ambrosio, de los delitos que contra él se seguían en esta causa, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento, y dejando sin efecto las medidas que se hubieren acordado, procediendo al cese inmediato de la anotación en los registros correspondientes."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Ambrosio, cuyos demás constan en autos y Estrella habían suscrito el dos de mayo de dos mil trece un documento notarial declarando su voluntad de constituir una pareja estable no casada.

Se formuló acusación, considerando que el acusado a partir del 12 de mayo de 2.014, cuando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 dictó resolución acordando continuar un procedimiento frente al mismo, se ha hecho el encontradizo con Estrella y le ha realizado llamadas telefónicas con expresiones dirigidas a atemorizarle e intentar que...

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