SAP Álava 224/2014, 5 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 2 (penal)
Fecha05 Junio 2014
Número de resolución224/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 // Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/013578

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0013578

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 6/2014 - G

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 INCAPACITACION

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACION INDEBIDA DESOBEDIENCIA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 3094/2012

Contra / Noren aurka : Nicolasa y Pablo Jesús

Procurador/a / Prokuradorea : IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA y ITZIAR LANDA IRIZAR

Abogado/a / Abokatua : ZURIÑE PARRA ARRIZABALAGA y JAIME APERRIBAY GANZABAL

Blas en calidad de Acusador particular, Zulima en calidad de Acusador particular, Domingo en calidad de Acusador particular, Ángeles en calidad de Acusador particular, Cecilia en calidad de Acusador particular, Erica en calidad de Acusador particular y Isabel en calidad de Acusador particular

Abogado/a / Abokatua: ROSA ANA SANTAMARIA SANTAMARIA

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. José Jaime Tapia Parreño, Presidente de la sección segunda, Dña. Carmen Gomez Juarros y Dña. Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día cinco de junio de 2014 la siguiente

SENTENCIA Nº 224/2014

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 3094/2012, Rollo de Sala nº 6/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, seguido por un delito de desobediencia y apropiación indebida, contra DÑA. Nicolasa con D.N.I. nº NUM001, nacida en Vitoria-Gasteiz el día NUM002 -1959, hijo de Valeriano y Belinda, de nacionalidad española, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente mediante Auto del instructor de fecha 8 de mayo de 2.014, defendida por la letrado Dña. Zuriñe Parra Arrizabalaga y representada por el Procurador D. Ignacio Sanchiz Capdevila; y contra D. Pablo Jesús con D.N.I. nº NUM003, nacido en Añana (Alava) el día NUM004 -1960, hijo de Juan Alberto e Eulalia, de nacionalidad española, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente mediante Auto del instructor de fecha 8 de mayo de 2.014, defendido por el letrado D. Jaime Aperribay Ganzabal y representado por la Procuradora Dña. Itziar Landa Irizar, respectivamente, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos relatados constitutivos de:

A.- Un delito de DESOBEDIENCIA previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal .

  1. Un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA prevista y penada en el artículo 252 en relación con el artículo 250.1.6º del Código Penal, en la redacción actualmente vigente (abuso de relaciones personales), y alternativamente un delito continuado de apropiación indebida, previsto en el art. 252, en relación con el art. 249 y 74, todos ellos CP .

De los hechos narrados responden los acusados en concepto de AUTORES ( Artículo 28 párrafo I del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procecede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas :

A la acusada Nicolasa :

- Por el delito A, la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito B, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa a una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y alternativamente la pena de 2 años de prisión.

Al acusado Pablo Jesús

- Por el delito B, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa a una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y alternativamente la pena de dos años de prisión.

Finalmente solicitó que los acusados indemnizaran a los herederos de Paloma en la cantidad de 121.719, 17 euros, y que pagaran las costas procesales.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la acusación particular en su escrito de calificación, calificó los hechos referidos constitutivos de un delito de:

  1. Delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal .

  2. Delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1. 6º del Código Penal (abuso de relaciones personales), y alternativamente un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252, 249 y 74 CP .

    La acusada Nicolasa es responsable en concepto de autora conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código Penal de los delitos A y B.

    El acusado Pablo Jesús es responsable en concepto de autor conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código Penal del delito B.

    Estimó que no concurren circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal de los acusados, y consideró que procede imponer:

    A la acusada Dña. Nicolasa por el delito:

  3. Delito de desobediencia le corresponde la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  4. Delito de apropiación indebida le corresponde la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 9 meses de multa a una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y alternativamente la pena de dos años de prisión.

    Al acusado D. Pablo Jesús por el delito:

  5. Delito de apropiación indebida le corresponde la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 9 meses de multa a una cuota diaria de 10 eros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y alternativamente la pena de prisión de dos años.

    Interesó que los acusados Dña. Nicolasa y D. Pablo Jesús, indemnizaran de forma conjunta y solidaria a los Herederos de Dña. Paloma un total de 121.719,17 euros detraidos, más los intereses legales establecidos desde la fecha de la venta de la vivienda, y que pagaran las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

Calificación legal de las defensas. Por las defensas de los acusados Nicolasa y Pablo Jesús, en sus respectivos escritos se mostraron disconformes con las correlativas del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran:

  1. - La acusada Nicolasa (en adelante Noemi ), mayor de edad, fue nombrada tutora de Dña. Paloma (en adelante Serafina ) en el procedimiento de Incapacidad número 175/2001 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vitoria- Gasteiz, asumiendo aquélla dicho cargo el día 13 de noviembre de 2001, hasta que falleció Serafina en el año 2008.

  2. - El día 4 de junio de 2010 dicho Juzgado dictó un auto en el que en su parte dispositiva acordaba requerir a la tutora Noemi para que rindiera cuenta anual de la administración del patrimonio de la incapaz desde el año 2001.

    Dicho auto fue notificado a Noemi en tal procedimiento en fecha no determinada, sin que contestara al mismo.

    El día 15 de marzo de 2011, a instancia del Ministerio Público, el referido Juzgado dictó una providencia en la que acordaba que se requiriera personalmente a Noemi para que en el plazo de 20 días presentara las rendiciones anuales y la cuenta final justificada, bajo apercibimiento de que, desatendido el requerimiento, incurriría en Desobediencia.

    Esta resolución fue notificada a Noemi el día 24 de marzo de 2011.

    El día 14 de abril de 2011, contestando tal petición del Juzgado, presentó un escrito en dicho órgano, en el que realizaba una serie de manifestaciones relativas a los bienes y gastos efectuados.

    El día 3 de junio de 2011 el Juzgado volvió a dictar una providencia en la que acordaba que se requiriera a Noemi para que presentara una rendición final de cuentas justificada, en la que se detallara el estado inicial de las cuentas y patrimonio de la tutelada en el momento en que asumió la tutela en el año 2001 y el estado final de dichas cuentas y patrimonio en el momento de fallecimiento de la tutelada, justificando uno y otro documentalmente, así como un resumen anual general de los años de ejercicio de la tutela, indicando los gastos generales y los ingresos de Serafina, justificándolos documentalmente.

    No consta que dicha providencia fuera notificada a Noemi .

    El día 21 de julio de 2011 el Ministerio Fiscal presentó un escrito en el que expresaba que del examen del procedimiento "no consta realizado el requerimiento a Noemi acordado por auto de 3 de junio de 2011", por lo que interesaba que se realizara el requerimiento en los términos que fue acordado y solicitaba la ampliación del requerimiento.

    El día 26 de octubre el Juzgado dictó una providencia en la que expresaba que "a la vista de lo manifestado por el Ministerio Fiscal", acordaba practicar un requerimiento a Noemi para que aclarara una serie de puntos, que no es preciso concretar, relativos a las cuentas y bienes de Serafina desde el año 2004.

    El día 25 de mayo de 2012, el fiscal expresó que...

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