SAP Álava 137/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:308
Número de Recurso163/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN EN PROCEDIMIENTO DE EQUIDAD DE LA LEY PROPIEDAD
Número de Resolución137/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-13/006260

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.42.1-2013/0006260

A. equidad LPH L2 / 163/2014 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de 535/2013 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Octavio

Procurador / Prokuradorea: D. JOSE IGNACIO BELTRÁN ARTECHE

Abogado / Abokatua: Dª CECILIA MAYSOUNAVE GONZÁLEZ

Recurrido / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ PORTAL000 Nº NUM000 VITORIAGASTEIZ

Procurador / Prokuradorea: Dª AZUCENA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Abogado / Abokatua: Dª MÓNICA ARTIAGA HERRERO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día tres de junio de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 137/14

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 163/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio de Equidad nº 535/13, ha sido promovido por D. Octavio, asistido de la letrada Dª CECILIA MAYSOUNAVE GONZALEZ, frente a la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2013 . Es parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ PORTAL000 Nº NUM000 VITORIA-GASTEIZ, representada por la Procuradora de los TribunalesDª AZUCENA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, asistida de la letrada Dª MÓNICA ARTIAGA HERRERO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado

D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 10 de septiembre de 2013, en juicio de equidad nº 535/2013, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"ACUERDO que la liquidación de cuentas de la Comunidad de Propietarios de PORTAL000 nº NUM000 de esta ciudad, a fecha de 31 de diciembre de 2012, queda definitivamente aprobada con el siguiente resultado individualizado en relación con cada comunero;

BAR. -1.394,14 EUROS

  1. - 49,35 EUROS

  2. - 49,35 EUROS

  3. - 4,41 EUROS

  4. D.. 310,07 EUROS

  5. I 335,13 EUROS

  6. D 313,13 EUROS

  7. I 305,07 EUROS

  8. D.. 371,19 EUROS

  9. I 335,13 EUROS

Todo ello, sin expresa imposición de costas en este procedimiento".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Octavio, en el que alegaba error en la valoración de la prueba, pues estima que la practicada no revela deuda alguna por su parte, ya que no hay justificación para lo pretendido por la comunidad, al no haber acreditado el concepto por el que se le reclama.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanar omisión de tasa, mediante resolución de 5 de marzo de 2014, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ PORTAL000 Nº NUM000 VITORIAGASTEIZ escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 14 de mayo se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui

.

QUINTO

En providencia de 21 de mayo se acordó citar para fallo el día 3 de junio.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del recurso

La parte recurrente discute la decisión que el juez de instancia toma en equidad, conforme a lo dispuesto en el art. 17.7 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (LPH). En definitiva la sentencia viene a resolver el conflicto que se suscita tras una prolongada presidencia de la comunidad, luego sustituida por otra en la que se ha tratado de aclarar lo sucedido con las cuentas de los últimos años, y en particular, con las obras realizadas hace más de diez años.

La decisión del juez de instancia, que considera que nada se ha de pagar por gastos corrientes, al haber acordado la junta el pago por iguales cuotas para todos los comuneros, pagos acreditados por éstos, no se discute. Lo cuestionado por uno de los vecinos contradictores es la obligación de abono de 1.394,14 # por tales obras extraordinarias, ya considera que no se adeuda. Argumenta al respecto que las cuentas no están claras, que las obras ya se pagaron, que todo proviene de una redistribución de obligaciones entre los comuneros y que en coherencia con lo acordado para los gastos ordinarios, debiera haberse dispuesto para los extraordinarios, puesto que no hay prueba distinta para unos y otros. La comunidad impugna tal pretensión, afirmando que la resolución judicial se ajusta a los datos probatorios disponibles, recordando toda la peripecia de la comunidad en los últimos años.

SEGUNDO

Sobre la prueba y la equidad

Para resolver la cuestión hay que partir de que, en esta clase de procedimiento, el juez no actúa siguiendo las reglas jurídicas comunes. Por el contrario, y por mandato legal, lo que hace es resolver la imposibilidad de la comunidad de alcanzar un acuerdo, adoptando " en equidad ", la...

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