SAP Álava 161/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:306
Número de Recurso202/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución161/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-13/001807

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.42.1-2013/0001807

A.p.ord L2 / 202/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de 209/2013 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: STOP TRANS SOCIEDADE DE TRANSPORTES DO OESTE PORTUGAL LDA

Procurador / Prokuradorea: D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado / Abokatua: Dª Mª EUGENIA SUÁREZ-ALBA AZANZA

Recurrido / Errekurritua: D. Lázaro

Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE

Abogado / Abokatua: D. JAVIER MARTÍNEZ DE SAN VICENTE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintiséis de junio de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 161/14

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 202/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 209/2013, ha sido promovido por STOP TRANS SOCIEDADE DE TRANSPORTES DO OESTE PORTUGAL LDA,representada por el Procurador de los Tribunales D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA, asistido de la letrada Dª Mª EUGENIA SUÁREZ-ALBA AZANZA, frente a la sentencia dictada el 20 de febrero de 2014 . Es parte apelada D. Lázaro, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE, asistido del letrado D. JAVIER MARTÍNEZ DE SAN VICENTE. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 20 de febrero de 2014 sentencia en juicio ordinario 209/2013, cuya parte dispositiva dice:

" ESTIMO EN PARTE la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Procurador Sr. Beltrán, en nombre representación de D. Lázaro, asistido por el letrado Sr. Martínez de San Vicente, contra la mercantil "Stop Trans Oeste Portugal Lda", representada por el Procurador Sr. Sanchiz y asistida por la Letrado Sra. Suárez-Alba, y en consecuencia,

CONDENO a la mercantil "Stop Trans Oeste Portugal Lda", a pagar a D. Lázaro, la cantidad de

5.798,17 euros, más el interés legal devengado por la misma desde el 5 de febrero de 2013 hasta la fecha de la presente resolución.

Y todo ello, sin perjuicio de los intereses del artículo 576 de la LEc, si fuera necesaria la ejecución de la sentencia.

Todo ello, sin especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. STOP TRANS SOCIEDADE DE TRANSPORTES DO OESTE PORTUGAL LDA en el que alegaba infracción en la aplicación del derecho, por considerar que la acción está prescrita, por aplicar incorrectamente las normas relativas a la responsabilidad del siniestro y por valorar incorrectamente sus consecuencias.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanar omisión de tasa y depósito para recurrir, mediante resolución de 23 de abril, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Lázaro escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 4 de junio se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 12 de junio se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 17.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la cuestión de inconstitucionalida

El recurrente solicita, en primer lugar, que se plantee cuestión de inconstitucionalidad. Esta es facultad judicial que no se considera preciso emplear por las razones que hemos dicho en auto de 28 noviembre 2013, rec. 337/13, cuyas razones son conocidas por la recurrente que también planteó tal solicitud en dicho procedimiento y que, como hemos reiterado en resoluciones diversas, es de aplicación al caso.

SEGUNDO

Sobre la prescripció

En segundo lugar se pretende que la acción está prescrita. Como no se contestó la demanda, y el art. 405 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), dispone que los hechos impeditivos han de exponerse en la contestación a la demanda, el juzgado la desestima. El recurrente insiste en que ha de apreciarse, argumentando que ya se opuso en las Diligencias Preliminares, denunciando una maniobra de la demandante para reclamar sólo frente al transportista y no contra la aseguradora, con el propósito de que sucediera lo que aconteció.

Habrá que recordar, en primer lugar, que la prescripción no es una excepción procesal sino material ( STS 30 mayo 2007, rec. 2167/2000 y 10 septiembre 2008, rec. 903/2002 ). Además no es institución de justicia material y por ello su aplicación debe ser restrictiva ( STS 2 noviembre 2005, RJ 2005\\ 7619, 15 julio 2005, RJ 2005\\ 9238, STS 17 julio 2008, ROJ 3954\\ 2008, 20 de mayo 2009, ROJ 2890/2009 ). No es posible, a diferencia de la caducidad, que se aplique de oficio ( STS 20 mayo 1987, ROJ: STS 9051/1987, 26 septiembre 1995, ROJ: STS 11488/1995 ). En consecuencia, si no se opone en la contestación a la demanda, no se ha introducido en el debate. Esto es precisamente lo que ocurrió en el procedimiento de autos. Por otro lado las diligencias preliminares son eso, previas al proceso, pero no son proceso. Que en aquéllas se alegue la prescripción no libera a la parte de oponer la inexistencia de acción, por prescripción, al plantearse la demanda. El objeto de las diligencias preliminares no es resolver sobre el fondo de la cuestión, sino preparar una demanda futura ( art. 256.1 LEC ). Por lo tanto yerra la parte que plantea prescripción para evitar las diligencias preliminares en lugar de oponerla al contestar la demanda.

En cuanto a la pretendida maniobra para provocar la falta de presencia en el litigio de la demandada, no hay prueba alguna. El actor elige a quien quiere demandar, y puesto que la relación del dueño del vehículo al que se imputa la causación del siniestro, el conductor y la asegura es de solidaridad, puede optar por llamar al procedimiento a todos, algunos o alguno, como hizo en este caso. El demandado, aunque fuera de nacionalidad portuguesa, pudo y debió comparecer en el plazo que se le indicaba en la cédula de emplazamiento.

No denuncia la parte recurrente que se hayan vulnerado las normas procesales, nacionales o europeas, sobre el modo de hacer el llamamiento al juicio. En consecuencia, no haberse personado en el plazo para contestar a la demanda no es responsabilidad del actor, sino suya. Al no verificarlo, perdió la oportunidad procesal de esgrimir la excepción indicada, que como antes se indicó, no...

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