SAP Valladolid 271/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2014:916
Número de Recurso617/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución271/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00271/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0243884

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000617 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000617 /2014

RECURRENTE: Julián, MINISTERIO FISCAL, Paula, Teresa

Procurador/a: CRISTOBAL PARDO TORON,, CRISTOBAL PARDO TORON, CRISTOBAL PARDO TORON

Letrado/a: JUAN-ANTONIO CANTALAPIEDRA ALVAREZ,, JUAN-ANTONIO CANTALAPIEDRA ALVAREZ, JUAN-ANTONIO CANTALAPIEDRA ALVAREZ

RECURRIDO/A: Roberto, Valentín, Luis Andrés, Miguel Ángel

Procurador/a: EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ, DAVID VAQUERO GALLEGO, EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ, DAVID VAQUERO GALLEGO

Letrado/a:, JAVIER ANGEL MATA GONZALEZ,, DAVID GONZALEZ ESGUEVILLAS

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000617 /2014

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000617 /2014

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 271/14

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GACIA

DOÑA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a uno de Septiembre de dos mil catorce. La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal numero Dos de Valladolid, por el delito de estafa, seguido contra DON Valentín, DON Luis Andrés, DON Roberto Y DON Miguel Ángel

, siendo partes, como apelante el Procurador Sr. Pardo Torón, que interviene en representación de Doña Paula, Don Julián y Doña Teresa, personados como Acusación Particular en esta causa, y como apelados Don Valentín, representado por el Procurador Sr. Vaquero Gallego; Don Luis Andrés, representado por el Procurador Sra. Foronda Rodríguez; Don Roberto, representado por el Procurador Sra. Foronda Rodríguez; y Don Miguel Ángel, representado por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado Doña LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Valladolid, con fecha 15 de Abril de 2014 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que el día 31 de mayo de 2005, Paula, Julián y Teresa suscribieron con la entidad Aldeamayor Urbanizaciones SL, cuyos administradores mancomunados eran el acusado Valentín, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, un contrato que denominaron de cesión de finca con entrega de contraprestación en metálico y unidades inmobiliarias, que elevaron a escritura pública y en cuya virtud los primeros cedían a la entidad reseñada, las fincas rústicas nº 7.118 y nº 6.416, sitas en el término municipal de Aldeamayor de San Martín, por el precio en metálico de 270.455,45#, -que los cesionarios recibieron en el momento de otorgamiento de la escritura-, y dos viviendas de la edificación que se proyectaba realizar, valoradas en 360.607,26#.

Del referido contrato resultaba que la entidad Aldeamayor Urbanizaciones SL asumía el compromiso de elaborar y desarrollar el Plan Parcial Sector SUD 4 Aldeamayor de San Martín, elemento necesario para poder ejecutar la promoción, y se obligaba a construir las dos viviendas, con las características descritas en la cláusula tercera, en el plazo máximo de 24 meses contados desde la fecha de concesión de licencia municipal de obras ( cláusula cuarta ), y una penalización por retraso en la entrega ( cláusula duodécima ) . ( folios 20 a 31 consistente en la escritura de 31 de mayo de 2005 )

El contrato establecía en su cláusula quinta que: " Al objeto de cumplir todo lo pactado en la presente escritura, Dª Paula, D. Julián y Dª Teresa, facultan y autorizan a la SOCIEDAD " ALDEAMAYOR URBANIZACIONES SL ", para agrupar las parcelas cedidas a otras colindantes propiedad de dicha sociedad, hipotecar el solar o el resultante de la agrupación y futuras construcciones, declarando las edificaciones y constituyéndolas en Régimen de Propiedad Horizontal, con la obligación de liberar de toda carga y gravamen, las unidades inmobiliarias que se entregarán a Dª Paula, D. Julián y Dª Teresa ".

Además la entidad Aldeamayor Urbanizaciones SL, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones

, entregó a los vendedores o cedentes una aval suscrito el 31 de mayo de 2005 con la entidad Caja Duero, aval nº 2005038961, y con vencimiento el 30 de mayo de 2008, por importe de 360.607,26# en concepto de permuta de dos viviendas unifamiliares por compra finca registral nº 7118 y 6.415 del Registro de la Propiedad de Olmedo, aval que se renovaría anualmente, si transcurrida la fecha de vigencia de primer aval ( 30 de mayo de 2008 ) no se hubieran finalizado las obligaciones del contrato ( cláusula decimocuarta ).

El 29 de mayo de 2008 los cedentes, ante la no entrega de las unidades inmobiliarias, requirieron a la entidad Aldeamayor Urbanizaciones SL para que renovaran el aval, que fue contestado por el administrador mancomunado Luis Andrés, requerimiento que fue reiterado el 2 de julio de 2008, sin que fuera atendido por cuanto la entidad Caja Duero no renovó a Aldeamayor Urbanizaciones SL el referido aval, como consecuencia de la situación financiera de la entidad Aldeamayor Urbanizaciones SL.

El Parcial Sector SUD 4 del P.G.O.U de Aldeamayor de San Martín fue aprobado por el Ayuntamiento el 29 de octubre de 2007 y el 18 de agosto de 2008 se aprobaron los estatutos de la Junta de Compensación del Sector SUD 4, si bien no llegó a presentarse Proyecto de Actuación ni a constituirse la Junta de Compensación.

El 22 de agosto de 2008 los administradores mancomunados de la entidad Aldeamayor Urbanizaciones SL, ante el vencimiento de la cuenta de crédito nº 2066- 0157-0310000340 abierta el 31 de mayo de 2005 en la entidad Caja de Ahorros de Santander y Cantabria para la señalización y compra del suelo ( las fincas rústicas ) que se destinarían al proyecto de edificación de viviendas unifamiliares en el Sector SUD 4 del Plan Parcial de Aldeamayor de San Martín, y la necesidad de refinanciar la deuda existente, constituyeron una hipoteca sobre las fincas registrales nº 6.690, 5.908, 5.927, 7.118 y 6416, de las que Aldeamayor Urbanizaciones SL era propietaria, en garantía del préstamo hipotecario concedido por la entidad Caja de Ahorros de Santander y Cantabria a Aldeamayor Urbanizaciones SL por importe de 1.950.000# préstamo que se destinó a cancelar la cuenta de crédito referida que tenía un saldo deudor de 1.931.250,50# y el resto del mismo ( 18.749,50# ) al pago de las comisiones, gastos e impuestos derivados del préstamo, constituyéndose como garantía de devolución del préstamo, además de la hipoteca, el afianzamiento solidario, en la forma que consta en el contrato de préstamo, del acusado Roberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, el acusado Luis Andrés y la entidad Hormigones Saldaña, cuyo administrador era Sergio .

Que a fecha de hoy la entidad Aldeamayor Urbanizaciones SL no ha cumplido la obligación de entregar a los vendedores cedentes, Paula, Julián y Teresa, las dos unidades inmobiliarias valoradas en 360.607,26#, que constituían parte de la contraprestación del contrato de 31 de mayo de 2005.

No consta que el acusado Miguel Ángel fuera socio a título personal de la entidad Aldeamayor Urbanizaciones SL ni que hubiera tenido participación alguna en la escritura de 31 de mayo de 2005 ni en la escritura de préstamo hipotecario de 22 de agosto de 2008."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Absolviendo a Valentín, a Luis Andrés, a Roberto y a Miguel Ángel del delito de estafa por el que se les acusaba, con todos los pronunciamientos favorables, con expresa condena a la acusación particular a las costas causadas a cada uno de los acusados."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Procurador Sr. Pardo Torón, en representación de Doña Paula, Don Julián y Doña Teresa, dándose traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a las representaciones de Don Valentín, Don Luis Andrés, don Roberto y don Miguel Ángel quienes, en el plazo concedido al efecto, presentaron escritos de impugnación de la apelación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: Error en la apreciación de las pruebas e infracción de diversas normas del ordenamiento jurídico.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios en lo sustancial los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña Paula, Don Julián y Doña...

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