SAP Pontevedra 497/2014, 5 de Septiembre de 2014

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2014:1864
Número de Recurso106/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2014
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00497/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

S40040

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0004229

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000106 /2013

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000563 /2011

Apelante: Belarmino

Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado: ARTURO CASTRILLO ESCOBAR

Apelado: ASESORIA DE EMPRESAS DON ANTONIO, S.L., Evaristo

Procurador: FATIMA PORTABALES BARROS, FATIMA PORTABALES BARROS

Abogado: DOMINGO ESTARQUE VILA, DOMINGO ESTARQUE VILA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; D. Juan Manuel Alfaya Ocampo y

D. Julio Picatoste Bobillo, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 497/14

En Vigo, a cinco de septiembre dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ORDINARIO número 563/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 106/13, en los que es parte apelante - demandante:

D. Belarmino, representado por el Procurador D. ANA PAZO IRAZU y asistido del letrado D. ARTURO CASTRILLO ESCOBAR; y, apelada -demandado: DON ANTONIO S.L y D. Evaristo representados por el procurador D.FÁTIMA PORTABALES BARROS y asistidos del letrado D. DOMINGO ESTARQUE VILA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Julio Picatoste Bobillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 20 de junio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dña. Ana Pazo Irazu en nombre y representación de D. Belarmino frente a la mercantil D. Antonio S.L y D. Evaristo debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida por el actor, con imposición, a éste, de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Belarmino, se formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 4 de septiembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda se ha formulado en términos sumamente estrictos acotando de forma muy concreta los hechos a que la pretensión se contrae, es decir, la causa petendi. Se dice en el referido escrito alegatorio que el actor requerido por la inspección de trabajo a la presentación de determinados documentos, todos ellos expresados en la correspondiente citación, encargó a la sociedad asesoría de empresas "Don Antonio S.L." y en su nombre al codemandado don Evaristo, la presentación de aquellos documentos ante la administración. Según la demanda la parte demandada incumplió la obligación asumida por el mandato no llevando a cabo la presentación de los documentos que la administración había requerido por lo que se impuso al demandante una sanción de 6.138 euros incrementada posteriormente, tras apremios y recargos a la cantidad de 7.627,35 euros.

La intervención de la Administración era consecuencia del accidente padecido por un trabajador del demandante.

El hecho medular de la pretensión, por consiguiente, radica en que los demandados no cumplieron un encargo consistente en la entrega de unos concretos documentos que la Inspección de Trabajo exigía del actor. Destacamos este extremo, porque el escrito de recurso se desborda y agrega otros varios hechos que en modo alguno pueden fundar la reclamación en cuanto que constituyen hechos nuevos, ajemos a la causa petendi originaria; por una parte, en el escrito de recurso se amplia - propiamente se modifica- lo que fuera contenido de lo que se encomendó a la...

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