SAP Palencia 113/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2014:232
Número de Recurso110/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00113/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION CIVIL DE PALENCIA

Plaza Abilio Calderon 1

ROLLO: RECURSO DE APELACION 110/2014

Juzgado de Procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTRUCCIÓN N.2 PALENCIA.

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 396/2012

RECURRENTE: ENERPAL ESPAÑA SL, ENERGIA SOLAR Y EOLICA DE CANARIAS SL, Camilo

Procurador: ANA MARIA PEREZ PUEBAL, MONICA QUIRCE GONZALEZ.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 113

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don José Alberto Maderuelo García

En la ciudad de Palencia, a veinticinco de Julio de dos mil catorce.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 4 de febrero de 2014, entre partes, recíprocamente apelantes y apeladas, de un lado, la entidad "Enerpal España, SL", representada por la Procuradora Doña Ana Pérez Puebla y defendida por el Letrado Don César LLorens González, y, de otra, Don Camilo y "Energía Solar y Eólica de Canarias, SL", representados por la Procuradora Doña Mónica Quirce González y defendidos por el Letrado Don Javier Guerra Padilla; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la entidad Enerpal España SL contra la entidad Energía Solar y Eólica de Canarias SL, D. Camilo y D. Laureano, debo:

  1. Declarar resuelto el contrato de franquicia firmado por Enerpal España SL y Energía Solar y Eólica de Canarias SL el día 24 de mayo de 2004 y 21 de noviembre de 2006.

  2. Condenar a Energía Solar y Eólica de Canarias SL, D. Camilo y D. Laureano, solidariamente, a abonar a Enerpal España SL la cantidad de sesenta y siete mil trescientos tres euros con quince céntimos

(67.303,15 euros), así como el interés legal del dinero de esta suma desde el 18 de julio de 2012.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentaron recurso de apelación tanto la parte demandante, "Enerpal España, SL", como la demandada, Don Camilo y "Energía Solar y Eólica de Canarias, SL", de los que, una vez admitidos, se dio traslado a la respectiva parte contraria para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

Cada parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, la entidad "Enerpal España, SL", contra los demandados "Energía Solar y Eólica de Canarias SL", Don Camilo y Don Laureano (éste último en situación de rebeldía), en la que se ejercitaba una acción de resolución de contrato y reclamación de contrato, se interpone ahora tanto por la parte demandante como por los demandados personados el respectivo recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda y, en su caso, de la oposición a la demanda.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por la entidad inicialmente actora, "Enerpal España, SL", se limita a cuestionar la desestimación que hace la sentencia (Fundamento Jurídico 6º) de la petición contenida en la demanda consistentes en que se condene a los demandados al pago de 120.000 euros, pago que se establecía como cláusula penal por incumplimiento del pacto de no concurrencia postcontractual.

Partiendo de la idea, no discutida, de que dicha cláusula, contenida en los puntos 13.1.d y 13.2 del contrato, se establecía para el supuesto de que "se incumpliere la obligación de concurrencia" durante el año siguiente a la finalización del contrato (en este caso por resolución), el Juez de instancia considera que no se ha desarrollado prueba que acredite ese incumplimiento una vez resuelto el contrato por lo que no estima procedente aplicar la cláusula penal solicitada que, en todo caso, estima de interpretación restrictiva.

Frente a esta conclusión se alza la apelante considerando que se ha errado en la valoración de la prueba pues, afirma, existe prueba acreditativa de esa concurrencia posterior al fin del contrato. Así, entiende que ha sido acreditado que durante la ejecución del contrato la franquiciada y su administrador, ambos demandados, incumplieron las obligaciones de exclusividad y no concurrencia. Actividad que los propios demandados habrían admitido tácitamente al no negar que hubiesen seguido desarrollando la actividad ligada a la energía solar y eólica una vez resuelto el contrato, siendo prueba de ello, a juicio de la recurrente Enerpal, el dato de que la entidad Innova fue creada por los demandados con el fin de concurrir tanto durante la vigencia del contrato de franquicia, pues su actividad era la misma que la desarrollada en virtud del contrato de franquicia y se admitió colaboración puntual, como tras su resolución, pues esa sociedad se constituyó con carácter indefinido y el mismo domicilio que el de la entidad demandada. Por último, se cita como demostrativo de esa continuidad de la actividad de los demandados el artículo de...

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