SAP Asturias 155/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2014:2181
Número de Recurso118/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución155/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª

Palacio de Justicia - Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207 - Gijón

Teléfono: 985197270; fax: 985197269; correo electrónico: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 118/2014

Órgano de procedencia: ........................ JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIJÓN

Procedimiento de origen: ..................... PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5/2013

SENTENCIA Nº 155/2014

Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: .. Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a uno de septiembre de dos mil catorce.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 5 de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre delito de robo con fuerza en casa habitada, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 118 de 2014 de esta Sala, entre partes, como apelante Valeriano, representado por el Procurador D. Abel Celemín Larroque y defendido por la Letrada Dª. Elsa Palacio Quintana, habiendo sido también parte EL MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 14 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo : Que debo condenar y condeno a don Valeriano como autor responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de tres años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al abono de las costas procesales y a que indemnice a don Luis Pedro en la cantidad de doscientos diez euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Valeriano, dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 118 de 2014, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra apreciando la eximente de estado de necesidad o, subsidiariamente, como eximente incompleta junto con la atenuante de confesión.

TERCERO

El recurso no puede prosperar en ninguna de sus pretensiones.

A.- En relación a la circunstancia de estado de necesidad.

El artículo 20 del Código Penal establece: "Están exentos de responsabilidad criminal... 5º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: primero, que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar; segundo, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto; tercero, que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse" . La naturaleza y los requisitos de esta circunstancia se analizan en STS 20/3/1991 en los siguientes términos: "La esencia del estado de necesidad, tanto en su versión completa como incompleta, radica en la inevitabilidad del mal, es decir, que el necesitado no tenga otro medio de salvaguardar el peligro que le amenaza que infligiendo un mal al bien jurídico ajeno, de modo que si el mal causado es menor que el que se trata de evitar (ataque a la propiedad de otro para conservar la vida, integridad física o salud propios como más típico) estaremos ante una causa de justificación y si hay paridad entre ambos bienes jurídicos tutelados estaremos ante una causa de inculpabilidad, conforme a la teoría diferenciadora del estado de necesidad, predominante en la doctrina. § Supuesta aquella situación de necesidad como elemento esencial, el mal que amenaza ha de ser, conforme a la doctrina jurisprudencial inspirada, como es lógico, en el texto legal: actual o inminente en paralelismo claro con la legítima defensa, también inserta en la genérica necesidad; grave, pues si en la disposición legal se permite que el mal que se inflinge pueda ser igual al que amaga, es lógico que el primero sea grave; y, en fin, que sea injusto o ilegítimo, como se desprende de los requisitos segundo y tercero que recortan la eximente. § Asimismo, respecto del acto necesitado, además de ser inevitable, conforme a la misma esencia de la eximente, según ya se ha dicho, ha de ser proporcionado, proporción que llega a alcanzar la paridad de males como también se ha dicho. Pero la importancia de este requisito, está en que su ausencia pueda dar lugar al exceso que puede transformar la...

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