SAP Madrid 289/2014, 28 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha28 Mayo 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001158

Recurso de Apelación 68/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 98/2012

APELANTE: SECURITAS DIRECT ESPAÑA SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO

APELADO: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

La Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio declarativo ordinario 98/2012 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pozuelo de Alarcón sobre reclamación de cantidad en el que figura como apelante Securitas Direct España, SAU, representada por el Procurador don Javier Zabala Falcó; y como apelada la aseguradora Zurich Insurance, PLC, representada por la Procuradora doña María-Esther Centoira Parrondo.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pozuelo de Alarcón dictó sentencia de fecha 18 de octubre de 2012 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Zurich Insurance PLC, condeno a Securitas Direct España S.A.U. al pago de 37.263,51 euros, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda, más las costas.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación la empresa demandada, Securitas Direct España, SAU, recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo por diez días a la demandante, Zurich Insurance, PLC, para presentación, en su caso, de escrito de oposición, escrito que presentó en plazo.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se designó magistrado ponente a quien se indica en el encabezamiento y se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de mayo de 2014, en el que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inició por demanda presentada por Zurich Insurance, PLC (en adelante Zurich) en la que, con fundamento en la acción subrogatoria prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, reclamó a Securitas Direct España, S.A. (en adelante Securitas) la cantidad de 37.263,51 euros previamente abonada a su asegurado, don Bernardino, con motivo del robo ocurrido el día 1 de diciembre de 2010 en el estanco de éste, sito en la Avenida de Cedre nº 23 de la localidad de Villarreal. Consideró a la demandada responsable del siniestro por no haber funcionado en el momento del robo el sistema de alarma contratado por su asegurado.

La sentencia de instancia acoge plenamente la reclamación de la aseguradora demandante al considerar que existió una defectuosa proyección e instalación del sistema de alarma imputable a la demandada porque la central no se encontraba protegida y el sistema en su conjunto resultaba muy vulnerable. A partir del informe pericial aportado con la demanda, acepta el 'quantum' indemnizatorio y rechaza la aplicación del párrafo 10º de la cláusula 4ª del contrato de instalación y servicios de alarma -que limita la responsabilidad máxima de Securitas a diez veces el precio de los servicios anuales abonados por el clienteporque tal cláusula está contenida en un anexo separado del contrato aportado por ella que no contiene firma del cliente y es contradictorio con los dos formularios del contrato firmados, los que aluden a las condiciones «al dorso», estando el dorso de ambas en blanco.

Expresa la apelante su desacuerdo con la sentencia de instancia esencialmente por los mismos motivos que justificaron la oposición a la demanda, motivos que se decide a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de su recurso, aduce Securitas error en la aplicación de la doctrina contenida en sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2011, en la que se apoya la sentencia apelada, e infracción de los arts. 216 (principio de justicia rogada) y 218 (principio de congruencia), así como también del art. 24 de la Constitución (tutela judicial efectiva y proscripción de indefensión). Asocia tal error e infracciones normativas al hecho de que el caso enjuiciado en la sentencia del Tribunal Supremo no guarda relación directa con el presente asunto. Y ello porque se refiere a un error de diseño de la instalación del sistema de seguridad mientras que en el presente juicio la reclamación de Zurich es por el deficiente funcionamiento del sistema.

También reprocha la apelante a la sentencia que impugna que introduzca hechos y alegaciones nuevas, así como que considere defectuosos el proyecto e instalación del sistema de alarma por cuanto que la demandante no opuso que existiese algún error de diseño del sistema, lo que le conduce a calificar la sentencia de incongruente. Sostiene, además, que tampoco existen pruebas que acrediten un error de diseño o instalación del sistema, destacando que el hecho de que el cliente siga dado de alta con el mismo sistema después del robo supone que está satisfecho con su funcionamiento.

El segundo motivo del recurso pretende determinar la razón por la que el que el sistema de alarma no funcionó en el momento del robo. En este caso la apelante defiende el sistema funcionó correctamente y que la aseguradora demandante, frente a lo que le corresponde, no ha acreditado que el sistema fallase. Recuerda que el perito de la actora en su informe atribuyó el siniestro tanto al funcionamiento inadecuado del sistema como al posible uso por los intrusos de un inhibidor que desactivó el sistema, si bien consideró más probable la primera hipótesis porque carece de sentido que los ladrones rompiesen el sistema de alarma si hubiesen usado un inhibidor.

El tercer motivo del recurso se refiere al error en la valoración de la prueba en lo que respecta a la aplicación de la cláusula 4ª Párrafo 10° limitativa de la responsabilidad de la apelante establecida en el anexo de estipulaciones adicionales del contrato.

Por último, el cuarto motivo del recurso se presenta bajo el título de «alegaciones subsidiarias de defensa» y desaprueba que el Juzgador de instancia no haya tenido en cuenta el daño moral, la expectativa de pérdida de derecho y la facultad moderadora prevista en el art. 1101 del Código Civil, precepto éste que, en realidad, no contempla tal facultad. Expone que la aseguradora no puede reclamar todo lo sustraído a su asegurado -lo que no es cierto porque la aseguradora no reclama el dinero de caja ni los daños en cerraduras y puertas- porque Securitas no puede garantizar o evitar por completo cualquier robo y porque los responsables del robo son otros, no la apelante. También defiende que ni el puntual aviso a la policía hubiese garantizado la evitación del robo.

TERCERO

Una vez delimitados en el ordinal precedente los motivos del recurso, a los que debe ceñirse la decisión en esta alzada como exige el apartado 5 del art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se anticipa que este tribunal no discrepa de la valoración de la prueba que ofrece la sentencia apelada ni de las...

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