SAP Madrid 447/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:9808
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución447/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007294

ROLLO DE APELACION Nº87/2014

PROC. ORAL Nº 394/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 447/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

=============================================

En Madrid, a 3 de julio de 2014.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cornelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de fecha 23 de diciembre de 2013, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 23 de diciembre

de 2013, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Queda probado y así se declara expresamente, que, sobre las 02,05 horas del día 5 de octubre de 2013 el acusado, Cornelio, mayor de edad, y con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 16 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción de Alcobendas en las diligencias urgentes de juicio rápido nº 107/2011, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habiendo dejado extintas las penas impuestas el 5 de junio de 2013, conducía el vehículo Opel Astra matrícula F-....-F por la calle Arroyo de las Pinillas de Madrid, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que le impedían el correcto dominio sobre el vehículo.

Sometido a las pruebas de detección de alcohol en aire espirado, estas arrojaron los resultados de 0,70 en la primera prueba y de 0,74 en la segunda.

El acusado presenta síntomas de haber ingerido alcohol, tales como ojos enrojecidos y brillantes, fuerte olor a alcohol en el aliento, habla repetitiva y pastosa, manteniendo mal la verticalidad."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Cornelio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad Vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, a la pena de nueve meses y un día de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53.1 del Código Penal para el caso de impago, y privación del permiso de conducir durante dos años, seis meses y un día, lo cual conforme al artículo 47.3 del Código Penal supone la pérdida definitiva del permiso de conducción, así como al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Sonia María Morante Mudarra, en representación del condenado en la instancia Cornelio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 17 de marzo de 2014, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 2 de julio de 2013.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del acusado Cornelio se aduce como motivo de

impugnación de la sentencia de instancia la vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24-2 de la Constitución Española, por fundarse la sentencia condenatoria en la simple declaración de los Policías que atestiguan en juicio.

La presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que es un derecho reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 1982\13 ], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985\101 ] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988\137], entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31 ], 44/1989, de 20 febrero [RTC 1989\44 ] y 105/1985, de 7 octubre [RTC 1985\105], entre otras). Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la valoración de la prueba es competencia propia y exclusiva del órgano judicial (v. SSTC 55/1982, de 26 julio [RTC 1986\55 ], 109/1986, de 24 septiembre [RTC 1986\109 ], 44/1987, de 9 abril [RJ 1990\44 ], y 94/1990, de 23 mayo [RTC 1990\94]). Debe decirse, por último, que la prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia -en cuanto presunción «iuris tantum»- tiene por objeto, obviamente hechos, en un doble aspecto: de un lado, la existencia del hecho punible y, de otro, la participación del acusado en el mismo (v. STC 150/1989, de 25 noviembre [RTC 1989\150]). Como se desprende de cuanto queda dicho, la presunción de inocencia queda destruida por la prueba apreciada libremente por el juzgador (v. SS. 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31 ], 36/1983, de 11 mayo [RTC 1983\36 ] y 92/1987, de 3 junio [RTC 1987\92], entre otras).

Principio constitucional que no puede estimarse violado en el caso enjuiciado en cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR