SAP Madrid 409/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2014:9732
Número de Recurso657/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución409/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006145 Recurso de Apelación 657/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 839/2012

Apelante: D. Agapito

PROCURADOR Dña. BEATRIZ SORDO GUTIERREZ

Apelado: Dña. Josefina

PROCURADOR Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 409

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez

Ilma. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 5 de Mayo de 2014

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales, con el nº 839/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

De una, como apelante, D. Agapito, representado por la Procuradora Dª Beatriz Sordo Gutiérrez.

Y de otra, como apelada, Dª Josefina, representada por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 28 de Febrero de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cornejo Barranco en nombre y representación de Doña Josefina contra Don Agapito, declaro que el ACTIVO del patrimonio ganancial de los excónyuges viene constituido por la siguiente partida: - El 100% de la vivienda sita en la CALLE000 numero NUM000, NUM001 de Madrid.

- No existe Pasivo.

A los efectos procedentes téngase en cuenta lo resuelto en los Fundamentos Jurídicos Cuarto, Sexto y Séptimo.

Sin costas.

Que en fecha 12 de Marzo de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SE ACLARA el auto de la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2013 en el sentido siguiente:

- Donde dice: Sin costas

- Debe decir: Se imponen las costas a la parte demandada

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Agapito, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 3 de junio de 2.013, se señaló el día 25 de marzo de 2014 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Agapito interpone el presente recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, en la que se determina el activo y pasivo de la Sociedad ganancial existente entre las partes litigantes, mostrando su disconformidad, en primer lugar, con el pronunciamiento relativo a la inclusión en el activo del 100% de la vivienda familiar, alegando que la adquirió con carácter privativo en contrato privado, por lo que se trata de un bien mixto parte ganancial y parte privativo.

El recurso no puede prosperar. Cuando el recurrente suscribe el contrato privado de compra, según resulta de la fecha del correspondiente documento, es decir, el 17 de noviembre de 1.981, los litigantes estaban casados bajo el régimen de sociedad de gananciales, por lo que al tratarse de una vivienda familiar sería de aplicación lo previsto en el art 1.354 CC, pero ha de entenderse que el recurrente renuncio a la parte privativa que pudiera ostentar, pues en la Escritura Pública de compra de la indicada vivienda familiar se hace constar que la misma se adquiere para su sociedad de gananciales, por lo que resulta aplicable, en cuanto a su naturaleza, lo previsto en el art 1.355 CC, teniendo plenamente carácter ganancial por propia voluntad expresada en la escritura.

Esta norma es producto de dos principios, en los que se asienta la regulación de la sociedad de gananciales:

  1. - El principio de autonomía de la voluntad y de libertad de los cónyuges a la hora de regular su régimen económico matrimonial, base de la normativa legal, tras la reforma operada por la Ley...

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