SAP Madrid 369/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2014:9344
Número de Recurso77/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución369/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0026491

Procedimiento Abreviado 77/2012

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4873/2010

S E N T E N C I A Nº 369/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SÉPTIMA

ILMAS. SRAS.MAGISTRADAS

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

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En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil catorce.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa rollo de Sala número 77/2012, dimanante de las Diligencias Previas número 4873/2010 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, seguidas por delito de apropiación indebida contra el acusado D. Ezequias, con NIE nº NUM000, nacido el NUM001 de 1976, natural de La Habana (Cuba), hijo de Mario y Elisa, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Saiz Ferrer y defendido por el Abogado D. Guillermo Valencia Nieto y en concepto de responsable civil subsidiario, LEFER TRANSFER, S.A., representada en esta causa por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillen y defendido por la Abogada Dª. Ángela Fernández Barrientos. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Rocío Morejón Fenoy, y la acusación particular de LEFER TRANSFER, S.A., representada en esta causa por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillen y defendido por la Abogada Dª. Ángela Fernández Barrientos. Se ha celebrado el juicio en sesión convocada para el día 17 de junio de 2014, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, concretó la fecha de los hechos

enjuiciados entre el 15 y el 22 de julio de 2010 y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto en los artículos 252 y 74.1 del Código Penal en relación con los artículos 249 y 250.1.7ª del Código Penal en la redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, y que tras su entrada en vigor son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con los artículos 249 y 250.1.6 ª y 74.1 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusiera la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de once meses con una cuota diaria de 4 euros e imposición de costas; también interesó que el acusado en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Lefer Transfer S.A. la cantidad abonada por ésta a los perjudicados Rosa (2.995 euros) Luis María (595 euros) y Carina (195,88 euros), dado que dichos perjudicados no reclaman; en cuanto al resto de perjudicados, María, María Rosario, Casiano, Fidela y Sandra, habría que concretarlo en ejecución de sentencia, con responsabilidad civil subsidiaria de Lefer Transfer S.A.. También en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Público luego elevadas a definitivas se solicitaba indemnización del acusado a Lefer Transfer S.A. en la cantidad de 23.466,46 euros.

Por la acusación particular de Lefer Transfer S.A.. se adhirió al escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal y en su condición de responsable civil subsidiario se opuso a su declaración al haber sido todo abonado por la empresa.

SEGUNDO

La defensa del acusado planteó dos cuestiones previas ratificando su escrito de calificación; la primera relacionada con la competencia funcional para enjuiciar estos hechos considerando que el órgano competente es el Juzgado de lo Penal y la segunda planteando la nulidad del escrito de conclusiones de la acusación particular al causar indefensión dado que no se relatan los hechos punibles, no se menciona la concurrencia de agravantes ni eximentes ni se solicita pena alguna y porque los hechos o son estafa o son apropiación indebida y tampoco se solicita responsabilidad civil.

Previo traslado a las partes presentes en el acto del juicio oral para alegaciones, la acusación particular se adhirió al escrito del Ministerio Fiscal y ambas acusaciones sostuvieron la competencia funcional de esta Audiencia Provincial.

Este Tribunal a la vista de la adhesión al escrito de calificación del Ministerio Fiscal por parte de la acusación particular en el acto del juicio se tuvo por resuelta la segunda cuestión promovida por la defensa y, en cuanto a la competencia funcional en el acto del juicio el tribunal confirmó la propia competencia para enjuiciar estos hechos.

En trámite de conclusiones la defensa del acusado las elevó a definitivas solicitando la libre absolución y en la conclusión cuarta incorpora la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal, poniendo además de manifiesto en relación a la responsabilidad civil que se causa indefensión al desconocer de que responsabilidad civil tiene que defenderse.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado en única sesión convocada el día 17 de junio de 2014, habiéndose procedido a continuación a la deliberación por este Tribunal, quedando pendiente de la redacción, firma y publicación de la sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara:

PRIMERO

El acusado D. Ezequias, con NIE nº NUM000, nacido el NUM001 de 1976 y sin antecedentes penales suscribió con LEFER TRANSFER S.A. contrato en virtud del cual la mercantil confirió al acusado la condición de agente, a cambio de una contraprestación pactada, para actuar con exclusividad en nombre y por cuenta de dicha compañía y en las dependencias del establecimiento sito en la calle Emilio Ferrari nº 25 de Madrid que le fue cedido por la empresa, con la finalidad y objeto de que el acusado asumiera la gestión de transferencias de dinero al exterior realizadas por terceras personas.

SEGUNDO

En el curso de la gestión encomendada y aceptada, el acusado intervino en las siguientes operaciones de envío de dinero al exterior:

  1. - El día 15 de julio de 2010 Fidela entregó al acusado 2.389,76 euros con el fin de que una vez detraída la comisión pactada de 5 euros, el resto por importe de 2.384,76 euros fuera transferido en moneda extranjera al tipo de cambio aplicable en ese momento a la cuenta designada por el remitente, sin que dicha transferencia se haya hecho efectiva, quedándose con el dinero el acusado; el día 27 de julio de 2010 Fidela formalizó denuncia en la Comisaría de Policía y no ha sido reintegrada del importe entregado ni transferida a destino la cantidad referida

  2. - El día 18 de julio de 2010 Rosa entregó al acusado 3.000 euros con el fin de que una vez detraída la comisión pactada de 5 euros, el resto por importe de 2.995 euros fuera transferido en moneda extranjera al tipo de cambio aplicable en ese momento a la cuenta designada por la remitente, y tras recibir dicho importe el acusado tramitó la transferencia mediante la aplicación informática si bien con posterioridad ese mismo día canceló dicha operación, quedándose con el dinero entregado; días más tarde la remitente al advertir que la transferencia de dinero pactada no había llegado a su destino acudió al establecimiento para preguntar las razones de la falta de recepción del dinero y a continuación formalizó denuncia en la Comisaría de Policía y Lefer Transfer S.A. hizo efectiva la transferencia ordenada por Rosa

  3. - El día 19 de julio de 2010 María entregó al acusado 2.170,13 euros con el fin de que una vez detraída la comisión pactada de 5 euros, el resto por importe de 2.165,13 euros fuera transferido en moneda extranjera al tipo de cambio aplicable en ese momento a la cuenta designada por la remitente, y tras recibir dicho importe el acusado tramitó la transferencia mediante la aplicación informática si bien con posterioridad ese mismo día canceló dicha operación, quedándose con el dinero entregado; el día 23 de julio de 2010 María formalizó denuncia en la Comisaría de Policía y Lefer Transfer S.A. hizo efectiva la transferencia ordenada por María

  4. - El día 19 de julio de 2010 Luis María entregó al acusado 600 euros con el fin de que una vez detraída la comisión pactada de 5 euros, el resto por importe de 595 euros fuera transferido en moneda extranjera al tipo de cambio aplicable en ese momento a la cuenta designada por el remitente, sin que dicha transferencia se haya hecho efectiva, quedándose con el dinero el acusado; el día 27 de julio de 2010 Luis María denuncia en la Comisaría de Policía y Lefer Transfer S.A. hizo efectiva la transferencia ordenada por Luis María

  5. - El día 20 de julio de 2010 María Rosario entregó al acusado 1.636,57 euros con el fin de que una vez detraída la comisión pactada de 5 euros, el resto por importe de 1.631,57 euros fuera transferido en moneda extranjera al tipo de cambio aplicable en ese momento a la cuenta designada por la remitente, y tras recibir dicho importe el acusado tramitó la transferencia mediante la aplicación informática si bien con posterioridad ese mismo día canceló dicha operación, quedándose con el dinero entregado; el día 23 de julio de 2010 María Rosario formalizó denuncia en la Comisaría de Policía y no ha sido reintegrada del importe entregado ni transferida a destino la cantidad referida

  6. - El día 21 de julio de 2010 Sandra...

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