SAP Madrid 322/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:9251
Número de Recurso17/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución322/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0029266

Procedimiento sumario ordinario 17/2012 t

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2011

S E N T E N C I A 322/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

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En Madrid, a 26 de mayo de 2014.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 71/2012, por delito de asesinato intentado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra: Nicanor, nacido el NUM000 de 1990, hijo de Carlos Manuel y de Erica, natural de Madrid, vecino de Madrid, con D.N.I. nº NUM001, con ordinal de informática de la Policía Científica NUM002, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de septiembre de 2011, representado por el Procurador Dª. Fernando Rodríguez Jurado y defendido por el Letrado D. Tomás Torres Dusmet. Como Responsable Civil Directa la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijo y asistida por el Letrado D. Julio Hurtado Adrián; y como responsable Civil Subsidiaria Yolanda representada por el Procurador Dª. Fernando Rodríguez Jurado y defendida por el Letrado D. Tomás Torres Dusmet. En el que han sido parte el Ministerio Fiscal; y como Acusación Particular Demetrio representado por la Procurador Dª María Jesús González Díez y asistida de la Letrada Dª Carmen Sánchez Álvarez; y Juan, representado por la Procuradora Dª Isabel Alonso Rodríguez y asistido de la Letrada Dª María Isabel Rafael Coto. Teniendo lugar el juicio el día 21 de mayo de 2014. Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de

autos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 139-1, 16 y 62 del Código Penal . Del indicado delito intentado de asesinato, estimó que era criminalmente responsables el procesado Nicanor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada d reparación del daño, solicitando se les impusiera la pena de 6 años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Demetrio y a sus familiares por el tiempo de 15 años. Por vía de responsabilidad civil que abone a Demetrio la suma de 100.000 euros y a Juan la suma de 2733#85 euros

SEGUNDO

- Por su parte la Acusación Particular ejercida por Juan, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 139-1, 16 y 62 del Código Penal . Del indicado delito intentado de asesinato, estimó que era criminalmente responsables el procesado Nicanor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada d reparación del daño, solicitando se les impusiera la pena de 6 años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Demetrio y a sus familiares por el tiempo de 15 años; así como al pago de las costas incluidas las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil que abone a Juan la suma de 2733#85 euros; y se condene como responsable civil directa a la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y como responsable civil subsidiaria a Yolanda .

TERCERO

. Por su parte la Acusación Particular ejercida por Demetrio, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 139-1, 16 y 62 del Código Penal . Del indicado delito intentado de asesinato, estimó que era criminalmente responsables el procesado Nicanor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada de reparación del daño, solicitando se les impusiera la pena de 6 años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Demetrio y a sus familiares sus hijos Victorio, Palmira y Constantino,, su hija Angustia, y su esposa Irene, y de comunicarse por cualquier medio con ellos por el tiempo de 15 años; así como al pago de las costas incluidas las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil que abone a Demetrio la suma de 100.000 euros; y se condene como responsable civil directa a la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y como responsable civil subsidiaria a Yolanda .

CUARTO

La defensa del procesado Nicanor, modificando sus conclusiones provisionales, califico los hechos de idéntica forma a la del Ministerio Fiscal y las acusaciones aceptando la pena solicitada de 6 años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Demetrio y a sus familiares por el tiempo de 15 años; así como en concepto de responsabilidad civil que abone 100.000 euros a Demetrio y 2733# 85 euros a Juan .

QUINTO

Las defensas de la responsable civil directa, la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y la de la responsable civil subsidiaria, Yolanda, solicitaron la absolución de sus representadas

  1. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO : A las 07,35 horas del 28 de septiembre de 2011 el procesado Nicanor

, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a los mandos del vehículo ....WWW,-propiedad de su madre Yolanda, que era usado habitualmente por el acusado, y se encontraba asegurado a todo riesgo en la Mutua Madrileña Automovilista mediante póliza de seguro voluntario concertada entre el acusado y la indicada aseguradora-, a la CALLE000 de Madrid, domicilio de Enma con la que había tenido una relación sentimental a que había finalizado a mediados del mes de septiembre de 2011. Una vez en la indicada calle aparco el coche y espero en su interior que llegara Demetrio, que mantenía una relación con Enma, y al hacer éste acto de presencia a bordo de su motocicleta, esperó a que aparcara, arrancando a continuación el vehículo y con un tremendo acelerón, abalanzo el coche contra la moto sobre la que se encontraba Demetrio, empotrándole contra la pared, quedando Demetrio debajo del coche y teniendo que ser rescatado por los bomberos.

Como consecuencia de la agresión, Demetrio sufrió las siguientes lesiones: traumatismo craneofacial con: Contusion fronto-orbito- malar izquierda; Heridas faciales complejas en frontal izquierdo, profunda en párpado superior izquierdo y submentoniana;

pérdida coronas arcada superior (dos incisivos centrales a incisivo lateral izquierdo); artritis articulación temporomandibular izquierda con posible fisura del cóndilo; traumatismo ojo izquierdo con cuerpo extraño, laceración conjuntival de espesor total y edema retiniano; traumatismo cervical con fractura apófisis espinosa C4.Traumatismo torácico con contusión lóbulos superiores ambos pulmones; heridas varias diseminadas por la superficie corporal. Dichas lesiones tardaron en curar 154 días con 37 de impedimento precisando tratamiento médico y quirúrgico y quedándole como Secuelas:Cicatrices importantes en región frontal, región submentoniana, parpados, manos y rodilla; dos piezas dentarias implantadas y una reconstruida; cervicalgia moderada.

Asimismo como consecuencia de los hechos se causaron daños en la motocicleta de Demetrio que han sido tasados en 1809,14 y en la ropa y objetos personales: el reloj ha sido tasado en 1600 #. Abonando Demetrio 4398,43 por daños en la ropa, casco, teléfono móvil, cirujano maxilofacial, y farmacia

El vehículo M9644YL, propiedad de Juan, que estaba aparcado junto a la moto, sufrió daños como consecuencia de la embestida a la moto, tasados en 2733,85 # .

El acusado Nicanor antes del juicio oral ha consignado antes del juicio la suma de 10.000 euros para cubrir la responsabilidad civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato

en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 139.1, 16 y 62 del Código Penal . Tal y como queda plenamente probado del expreso reconocimiento que de realiza el acusado Nicanor en el acto del plenario de los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal en el escrito de conclusiones provisionales.

En el supuesto enjuiciado no le queda ninguna duda a este Tribunal del ánimo de matar que guiaba al sujeto activo, que se infiere de forma nítida e inequívoca en el empleo de un arma con capacidad para ocasionar la muerte, como es un vehículo de motor, que se dirige a gran velocidad contra un ser humano carente de cualquier protección, por mínima que fuera, que queda bajo las ruedas del coche tras ser empotrado contra la pared del inmueble allí sito, reflejándose la intensidad del golpe propinado en las multiples lesiones que presenta el atropellado.

A estos efectos conviene recordar las enseñanzas contenidas en TS Sala 2ª, A 3-10-2002, nº...

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