SAP Madrid 224/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2014:9231
Número de Recurso15/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución224/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0033307

Procedimiento sumario ordinario 15/2012

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2012

S E N T E N C I A Nº 224/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SÉPTIMA

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

MAGISTRADAS

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

===============================

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil catorce.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa rollo número 15/2012 PO, dimanante del Sumario número 2/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguida por delito intentado de homicidio contra el acusado D. Cayetano, de nacionalidad china, con permiso de residencia NUM000, nacido el NUM001 de 1981, hijo de Germán y Almudena, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de diciembre de 2011 hasta el día 20 de enero de 2012 en que se decretó su libertad provisional, representado por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Tesorero Díaz y defendido por el Abogado D. Marcelo Belgrano Ledesma. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Sanz García, la acusación particular de

D. Narciso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gema Fernández-Blanco San Miguel y asistido por la Abogada Dª. Lourdes Martín García. Se ha celebrado el juicio en única sesión el día 30 de abril de 2014, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como

constitutivos de un delito intentado de homicidio del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusiera la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; pena accesoria de prohibición de aproximación en un radio de quinientos metros a Narciso o a su domicilio, lugar de trabajo o lugar por él frecuentado y prohibición de comunicar por cualquier medio con durante el tiempo de ocho años; también interesó que el acusado en concepto de responsabilidad civil indemnice a Narciso en la cantidad de

4.000 euros por las lesiones causadas y 5.000 euros por las secuelas causadas, con imposición de costas.

SEGUNDO

Por la acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusiera la pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; pena accesoria de prohibición de aproximación en un radio de quinientos metros a Narciso o a su domicilio, lugar de trabajo o lugar por él frecuentado y prohibición de comunicar por cualquier medio con durante el tiempo de diez años; también interesó que el acusado en concepto de responsabilidad civil indemnice a Narciso en la cantidad de 2.561,955 euros por las lesiones causadas y que indemnice por las secuelas causadas la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con imposición de costas incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado elevó a definitivas las conclusiones solicitando la libre absolución del acusado; en forma subsidiaria consideró que los hechos enjuiciados serían constitutivos de un delito de lesiones previsto en el artículo 148 del Código Penal en relación con el artículo 147 del mismo texto; con planteamiento en todo caso de la circunstancia eximente del artículo 20.4 del Código Penal por entender que ha habido legítima defensa, así como la concurrencia de las circunstancias atenuantes de arrebato u obcecación del artículo 21.3 del Código Penal y la de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.4 del mismo texto legal y que la pena a imponer subsidiariamente no sea superior a los dos años de prisión.

CUARTO

El juicio oral se ha celebrado en única sesión el día 30 de abril de 2014, habiéndose procedido a continuación a la deliberación por este Tribunal, quedando pendiente de la redacción, firma y publicación de la sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara:

PRIMERO

El día 18 de diciembre de 2011 en torno a las 11:00 horas, Narciso, de 27 años de edad se encontraba como cliente en el interior del bar J. Lara sito en la calle Gilena 14 de Madrid, y con ocasión de solicitar una consumición al encargado del establecimiento, el acusado Cayetano, de 30 años de edad y sin antecedentes penales, que se negó a atender esta petición, se originó entre ellos una discusión en el curso de la cual el acusado, con ánimo de acabar con la vida de Narciso, le clavó un cuchillo en dos ocasiones, una en el hemitorax derecho y otra en el hombro derecho; no ha resultado probado que previamente Narciso fracturara una cristalera del establecimiento y pretendiera herir con un fragmento de vidrio al acusado; al hacer acto de presencia funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que fueron avisados para acudir al lugar, el acusado les hizo entrega de un cuchillo advirtiendo que lo había lavado.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos Narciso presentó herida en la cara anterior del hombro derecho y herida inciso penetrante en hemitórax derecho a nivel de la línea axilar media con neumotórax que desencadenó un enfisema subcutáneo y atelectasia del lóbulo inferior derecho; estas lesiones afectaron funcionalmente al pulmón derecho en su lóbulo inferior que quedó como no funcionante sin realizar su función de intercambio de gases, precisando tratamiento consistente en ingreso hospitalario con medicación multisistémica y de soporte, colocación de un tubo torácico para reabsorber el aire acumulado en la cavidad pleural y eliminar el neumotórax y fibrobroncospia para reexpandir el segmento pulmonar atelectásico y drenaje del aire; analgia, fisioterapia respiratoria, reposo relativo, medicación sintomática y control médico evolutivo y seguimiento con controles y estudio de Rx; el tratamiento descrito fue fundamental para evitar complicaciones que hubieran podido producir el fallecimiento del lesionado. Las lesiones descritas precisaron más de una asistencia médica con necesidad de instaurara tratamiento médico-quirúrgico especializado y tardaron en curar 40 días, de los que 5 días precisaron régimen hospitalario y 35 régimen extrahospitalario, quedándole las siguientes secuelas:

Dos cicatrices localizadas en hemitórax derecho a nivel de la línea axilar media y en el hombro derecho con una leve repercusión en la esfera estética

Dolor a nivel de dicho hemitórax que se pone de manifiesto con las inspiraciones profundas

Sensación de cansancio al subir y bajas escaleras o actividades similares.

TERCERO

Las únicas lesiones presentadas por el acusado en el momento de su detención consistieron en un muy ligero eritema en el cuero cabelludo, parieto-occipital derecho, con dolor leve a la compresión en un área de unos dos centímetros de diámetro y ligera tumefacción en la zona central del labio inferior, más excoriación de unos 0,5 centímetros; estas lesiones son de tipo contusivo inespecíficas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda

persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual implica que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, bajo la iniciativa de la acusación, cuyo contenido incriminatorio sea suficiente para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos determinados hechos y la participación del acusado en ellos.

La verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar, que en el acto del plenario, la acusación haya apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que con base en dichas pruebas practicadas, pueda llegarse a las conclusiones fácticas que son la base de una condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, y que dicha valoración no deba apartarse de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos y que no sea, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea. Analizaremos a continuación las pruebas practicadas en el plenario a los efectos de justificar la relación de hechos probados anteriormente expuesta.

El acusado, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR