SAP Madrid 646/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2014:9064
Número de Recurso517/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución646/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0010018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 517/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 548/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Doña Carmen Lamela Díaz

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 646/2014

En la Villa de Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil catorce

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Carmen Lamela Díaz, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Elena Puig Turegano, en nombre y representación de Emilio y Gabriel contra la sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2013, aclarada por auto de fecha 4 de octubre del mismo año en procedimiento abreviado 548/2010 por el Juzgado de lo Penal 6 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal, la Procuradora doña Inmaculada Plaza Villa en nombre y representación de Julián y por el Procurador don Julio Tinaquero Herrero en nombre y representación de Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2013, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 548/2010, del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

El acusado, Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20:00 horas del día 9 de agosto de 2007, circulaba por la carretera A6 en el vehículo de su propiedad Y-....-YZ, asegurado en la compañía Pelayo Mutua de Seguros póliza nº NUM000, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, lo que motivó que al llegar a la altura del pk 38,5 colisionara por alcance con el vehículo matrícula .... VZJ, propiedad de Emilio que se encontraba detenido en un cesa al paso y que sufrió daños tasados pericialmente en la cuantía de 5112,92, que ya han sido indemnizados. Asimismo, los ocupantes del vehículo .... VZJ, Emilio y el menor Gabriel, sufrieron lesiones,

Emilio consistentes en contractura cervical que requirió para su curación de tratamiento médico consistente en rehabilitación, collarín, calor seco analgésicos y relajantes musculares, que curaron en 75 días, de los que estuvo impedido 70 días, y, Gabriel lesiones consistentes en cefalea postraumática, que requirió para su curación de primera asistencia sanando en 7 días de los que estuvo impedido 1.

Los agentes de la autoridad en el lugar de los hechos observaron que el acusado presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol como habla repetitiva, deambulación titubeante y fuerte olor a alcohol.

El acusado fue sometido al test de determinación del grado de impregnación de alcohol, arrojando un resultado de 0,78 y 0,72 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Condeno a Julián, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del C.P . y un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.1 º. y 2 del C.P . todo ello en concurso de conformidad con el art. 383, en la redacción anterior a la LO 15/17 de 30 de noviembre a la pena de 3 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por 1 año, más costas del juicio, que no incluyen las de la acusación particular.

La pena de prisión se sustituye, conforme lo dispuesto en el art. 88 del c.p . por la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 3 euros, volviéndose a la pena de prisión inicialmente impuesta en caso de impago.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Emilio en la cantidad de 5785,27 euros, por lesiones y secuelas sufridas por el referido, y, como legal representante de su hijo menor Gabriel, en la cantidad de 213,07 euros.

De las referidas cantidades es responsable civil directo la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros.

Las citadas cantidades devengarán el interés legal del art. 576 de la LEC para el caso del condenado.

La aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS deberá abonar respecto de la cantidad de 213,07 euros el interés del art. 20.4 de la LCS, siendo este el interés legal incrementado en un 50% entre el 17 de diciembre de 2007 y el 17 de diciembre de 2009, y el 20% desde esa fecha hasta el completo pago. En cuanto a la cantidad de 5785,27 euros, Pelayo deberá abonar el interés del art. 20,4 de la LCS desde el día 13 de septiembre de 2012. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Elena Puig Turégano en nombre y representación procesal de don Emilio y Gabriel . TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos a los que debe incorporar los siguientes párrafos:

Emilio tuvo que afrontar como gastos extraordinarios a consecuencia de las lesiones por el mismo y por su hijo Gabriel padecidas por el accidente, el pago del importe de los billetes de avión de cada uno de ellos para desplazarse con motivo de las vacaciones de verano previamente concertadas con trayecto Madrid/ Alicante/Madrid y vuelta de uno de ellos, la cantidad de 737,48 #. Y en concepto de desplazamientos en taxis desde el Aeropuerto a los lugares de destino la cantidad de 307 #.

Igualmente Emilio dejó de percibir durante el periodo que estuvo en situación de incapacidad temporal laboral la cantidad de 1.260 #.en concepto de plus salarial en la empresa en la que prestaba sus servicios como guía turístico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid de fecha 28 de junio de 2013 y auto de aclaración de fecha 4 de octubre siguiente, que condenaba a Julián como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del Código Penal y un delito de lesiones imprudentes del articulo 152.1.1º del Código Penal, en concurso, de conformidad con el articulo 383 en la redacción anterior a la L.O. 15/07, de 30 de noviembre, a la pena de tres meses de prisión que se sustituía por la de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, accesorias y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y las costas del juicio sin incluir las de la Acusación Particular, así como a indemnizar en vía de responsabilidad civil a Emilio en la cantidad de 5.785,27 euros por las lesiones y secuelas sufridas y como legal representante de su hijo menor Gabriel en la cantidad de 213,07 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros, cantidades que devengarían el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el caso del condenado y del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro en caso de la aseguradora en los tantos por cientos y respecto a las fechas que se determinaba en el fallo de la resolución, la representación procesal de don Emilio y Gabriel en su calidad de Acusación Particular.

Se fundamenta el recurso en la infracción del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y en concreto del párrafo sexto en relación con el dies a quo del cómputo de la fecha del devengo de interés por mora de la Compañía aseguradora Pelayo Mutua de Seguros. En la inaplicación del articulo 123 y 124 del Código Penal al no condenar al acusado al pago de las costas de la Acusación Particular. Y en la infracción del artículo 116 del Código Penal en relación con las facturas presentadas por los gastos de desplazamiento y en relación a la no inclusión en la indemnización del concepto del plus salarial dejado de percibir.

SEGUNDO

Se sustenta el primero de los motivos de recurso en la impugnación del pronunciamiento de la sentencia y del auto de aclaración a la misma en lo relativo al cómputo de los intereses por mora procesal ya que en relación a Gabriel se imponía el recargo por mora desde la fecha del 17 de diciembre de 2007 alcanzando durante los dos primeros años el interés legal incrementado en el 50% y a partir del segundo año y hasta su completo pago, el interés legal del 20% y en relación a Emilio se disponía en la sentencia que seria a partir del 13 de septiembre de 2012, cuando el dies a quo debía ser tanto en el en el caso de Emilio como en el caso del menor Gabriel el de la fecha del siniestro o accidente.

Y ello, se alega en el escrito de recurso, porque el nº 6 del artículo 20 de la Ley de...

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